REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP12-J-2019-000038
Demandante: Norka Josefina Camacho Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.853.055.
Abogado Asistente: Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 54.066
Demandado: Jorge Alonso Fernández Álvarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.699.149.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 24 de septiembre de 2019, la ciudadana Norka Josefina Camacho Gómez, antes identificada, debidamente asistida por la abogada Ligia Claret Figueroa Ávila, inscrita en el I.P.S.A; bajo el Nº 54.066, en contra del ciudadano Jorge Alonso Fernández Álvarez, antes identificado, presento solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon un hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) ( adolescente). Admitida la solicitud, en fecha 27 de septiembre de 2019, se ordenó escuchar la opinión del adolescente. Asimismo, se ordeno la notificación del ciudadano Jorge Alonso Fernández Álvarez, antes identificado. Igualmente, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Norka Josefina Camacho Gómez, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre Jorge Alonso Fernández Álvarez, antes identificado, podrá visitar a su hijo las veces que desee, pudiendo conducirlo fuera del hogar los fines de semana y vacaciones. Igualmente hacemos constar que durante este matrimonio se adquieren bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales matrimoniales, los cuales procederemos a liquidar una vez disuelto el vinculo conyugal
d) En cuanto a la Obligación de Manutención el padre ciudadano, Jorge Alonso Fernández Álvarez, antes identificado, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales por concepto de manutención, además de los gastos correspondientes a vestido, pago de médicos, medicinas, educación y recreación, tal y como lo establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (copiado textualmente) .
En fecha 02 de octubre de 2019, se dejó expresa constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a manifestar su opinión.
En fecha 07 de octubre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada, Willinger Gómez, en su condición de Fiscal Auxiliar XIV de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 04 de diciembre de 2019, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación del demandado sin cumplir. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boletas de notificación, de conformidad con la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de diciembre de 2019, fue fijada la audiencia preliminar, para el día lunes dieciséis (16) de diciembre de 2019, a las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Norka Josefina Camacho Gómez y Jorge Alonso Fernández Álvarez, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 16 de diciembre de 2019, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes y se fijo nueva oportunidad para el día jueves veintitrés (23) de enero de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Norka Josefina Camacho Gómez y Jorge Alonso Fernández Álvarez, ya identificados
En fecha 23 de enero de 2020, siendo el día y la hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la audiencia, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejo expresa constancia que no comparecieron al acto ninguna de las partes por lo que de conformidad con la norma del artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dio por terminado el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Desistida la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Norka Josefina Camacho Gómez, antes identificada, en contra del ciudadano Jorge Alonso Fernández Álvarez, ya identificado.
De igual forma y en virtud de haber declarado desistido el procedimiento, se ordena dejar sin efecto las medidas provisionales a las que contrae la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dictadas en auto de fecha 27 de septiembre de 2019
Regístrese y publíquese.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños,
Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de enero de 2.020. Años 209º y 160º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18–2.020 y se publicó siendo las 11:59 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CARRASCO
KP12-J-2019-0000038
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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