REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, veintisiete (27) de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP12-J-2020-000008
Solicitante: Máyela del Carmen Méndez Toro, titular de la cédula de identidad Nº V-17.019.933, domiciliado en la Calle Valera entre calles Zulia y Quebrada el Brazil, casa N° 40-10, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.

Abogada Asistente: Abogada. Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Publica Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Motivo: CURATELA

Por escrito presentado en fecha 17 de enero de 2020, por la ciudadana Máyela del Carmen Méndez Toro, antes identificada, asistida por la Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc para sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en virtud de que en un futuro próximo contraería nupcias. Señaló que el nombramiento recaería sobre la persona de la ciudadana Sulay Josefina Toro Montilla, titular de la cédula de identidad Nº V-9.325.466. En ese mismo acto consignó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, copia certificada de su partida de nacimiento, copia del pasaporte del futuro contrayente, copia fotostática de la cedula de identidad de la curadora propuesta, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos, copia certificada de la sentencia de Divorcio 185-A, signada bajo el N° 12-2019, constancia de soltería del futuro contrayente, constancia de residencia de la solicitante, emitida por el Consejo Comunal “La Toñona”, Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Torres del Estado Lara y constancias de estudio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), emitida por la Escuela Bolivariana de media Jornada “Morere” del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
Admitida la solicitud en fecha 20 de enero de 2019, conjuntamente con los documentos que la acompañan, se ordenó oír la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la declaración del curador propuesto y la declaración de los testigos que la parte solicitante presentaría en su debida oportunidad.
En fecha 23 de enero de 2019, siendo la oportunidad previamente fijada, se oyó la declaración de los testigos ciudadanos Josmelith Catherine Ferrer Querales y Yaritza Coromoto Querales Tua, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.941.358 y V-11.702.240 respectivamente.
En fecha 24 de enero de 2020, se dejó expresa constancia de la comparecencia, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) a manifestar sus opiniones. Igualmente, se dejo expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana Sulay Josefina Toro Montilla, curadora propuesta, quien aceptó el cargo para la cual fuera designado y juró cumplir fielmente sus deberes inherentes al mismo.

Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, escuchada la declaración de los testigos, ciudadanos Josmelith Catherine Ferrer Querales y Yaritza Coromoto Querales Tua, antes identificados y vista la aceptación por parte la ciudadana Sulay Josefina Toro Montilla, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), es decir, cumplidos los requisitos exigidos por la ley, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a la ciudadana Sulay Josefina Toro Montilla, anteriormente señalada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintisiete (27) de enero de 2020. Años: 209° y 160°.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17–2.020 y se publicó siendo las 11:54 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. JORGELINA SUAREZ


KP12-J-2020-0000008
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.