REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 17 de enero de 2020
209º y 160º

Revisada como ha sido la presente causa, el tribunal observa que mediante auto de fecha 04 de junio de 2018, se fijaron los limites de la controversia concediéndole a las partes cinco (05) días de despacho para promover pruebas sobre el merito de la causa. Ahora bien, de las actas se constata que el lapso antes indicado ha transcurrido íntegramente promoviendo pruebas cada una de las partes; al respecto el tribunal pasa a pronunciarse sobre las mismas de la siguiente manera:

Pruebas Promovidas por la parte Actora:

Este Tribunal admite las documentales promovidas en el escrito de demanda en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva. Así se decide.
Se admite la prueba de inspección judicial promovida fijándose el día martes 04 de febrero de 2019 a las 09:00 am para ser evacuada dicha probanza, ordenándose oficiar al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del Estado Trujillo a los fines que preste su colaboración con el apoyo de un técnico en el área agrícola el cual acompañe al juzgado durante el recorrido. Así se decide.
En lo que corresponde a las documentales promovidas en escrito de echa 07 de enero de 2020 consistente en: A) Copia simple del levantamiento topográfico realizado por el topógrafo Francisco Rosales en un inmueble ubicado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo en fecha diciembre de 1983; B) Original de ficha verificación de linderos emitido por el departamento de Catastro de la Alcaldía del Municipio Escuque del estado Trujillo n fecha 29 de noviembre de 2017; C) Copia simple del documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo en fecha 09 de octubre del año 1996, bajo el número 15, protocolo primero; D) Certificación de copia certificada fotostática de fecha 17 de octubre de 2017 del documento de compra venta, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Segunda del Municipio Valera del Estado Trujillo, de fecha 11 de abril de 1995, anotado bajo el numero 35 tomo 33; y posteriormente protocolizado en fecha 18 de octubre de 2017 protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo inscrito bajo el numero 2017.391 asiento registral 1 del inmueble número 449.17.4.1.3420; E) Copia simple de documento de compra venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Caramelo del Estado Trujillo de fecha 24 de noviembre de 1969, bajo el numero 19 protocolo 1. F) Copia certificada de documento de compra venta debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Caramelo del Estado Trujillo de fecha 23 de mayo de 1955 bajo el número 45. G) Copia simple de documento de compra venta, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Escuque y Monte Caramelo del Estado Trujillo de fecha 09 de septiembre de 1915, bajo el número 36; H) Original de justificativo de testigos promovidos y evacuados por ante el Tribunal Tercero Ordinario de los Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatan, San Rafael De Carvajal y Escuque de La Circunscripción Judicial del Estado Trujillo de fecha 04 y 17 de octubre de 2019; H2) copia simple escrito de contestación de demanda suscrita por el ciudadano Luis Gerardo González Gallardo, titular de la cedula de identidad número 12.541.961 y dirigido al tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Trujillo, acompañado de copia simple del levantamiento topográfico de fecha 08 de octubre de 2010 sobre un inmueble ubicado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo;asi como dos (02) impresiones fotográficas; las referidas documentales antes descritas no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide
Testimoniales:
Ciudadanos ROCIO YASMIN BRICEO PEREZ, ORI DE JESUS MENDEZY ELIO JOSE OLMOS, titulares de la cedulas de identidad números 18.034.793, 9.172.332 y 11.798.763 respectivamente, domiciliados en el Municipio Escuque del Estado Trujillo y promovidos en fecha de enero de 2020 las mismas no se admiten por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, conforme lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Prueba de informe
Promueve el demandante de auto, la presente prueba y en los en los términos de requerirse se oficie al Tribunal Superior Civil de esta circunscripción judicial para que remita copia certificada de experticia realizada por el ingeniero Oswaldo Castillo en la causa N° 4394-2011; el suscrito sentenciador niega la admisión de la misma prueba por no ser el medio idóneo a tales fines, al respecto se trae a colación sentencia número 1386 de fecha 15 de junio de 2000 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,. En el expediente 10690, en la que se expuso lo siguiente: “… el actor intentó dale entrada a esta instrumental bajo la figura de la prueba de informes…, cuando no es el mecanismo probatorio idóneo para ratificar las documentales emanadas de terceros…” ( negrita y cursiva del tribunal) Así se decide.
Del escrito de promoción de pruebas de fecha 07 de enero de 2020 inserto del folio 158 al 160 se observa que el apoderado de la parte actora al ratificar las documentales ut supra admitidas de forma expresa indicó “… Pido ciudadano juez oficie a los organismos pertinentes para que remita copia certificada de las documentales antes mencionados...” (Sic) cursivas del tribunal. Ahora bien, de los referidos medios de pruebas acompañados en el escrito de demanda y admitidos en la presente oportunidad se observa originales de un oficio de fecha 25 de abril d 2018 expedido por la Dirección de Ingeniera Municipal, copia certificada de permiso de construcción de fecha 05 de abril de 2018 expedido por la Dirección de Ingeniera Municipal y dictamen de fecha 03 de abril de 2018 expedido por la sindicatura del Municipio Escuque del Estado Trujillo negándose tal solicitud de remisión de copia certificada por cuanto constan como fue descrito en originales y copia certificadas, igualmente se observa escrito original dirigido a la Ingeniería Municipal de la alcaldía del Municipio Escuque y recibido por dicho ente suscrito por la parte actora y su apoderado, negándose igualmente la solicitud de oficiar al ente que lo recibió por cuanto consta en original en las actas del proceso destacándose que la somera descripción en la que se indicó fechas, organismos emisor al igual que su carácter lo mismo no implica una valoración anticipada por cuanto no se está señalando el contenido, objeto y apreciación; en igual contexto en lo que corresponde a las documentales admitidas y acompañadas en copia simple, Se acuerda conforme al requerimiento de solicitar a los respectivos organismos copias certificadas de las mismas, en tal orden se ordena oficiar a Primero :Al Registro Civil del Municipio Escuque del Estado Trujillo para que envíe copia certificada de acta número 37 de fecha 22 de agosto de 2011, acerca de una manifestación de unión estable de hecho; Segundo: A la sindicatura municipal del Municipio Escuque del Estado Trujillo para que envíe copia certificada de acta s/n de fecha 23 de noviembre de 2019 acerca de un conflicto sobre servidumbre; Tercero: Al Registro Inmobiliario de los Municipios Escuque y Monte Carmelo del Estado Trujillo para que envíe copia certificada de documento protocolizado por ante dicha oficina en fecha 15 de junio de 2007, registrado bajo en numero 284, protocolo primero, tomo 6, segundo trimestre; Documento registrado en fecha 14 de diciembre de 2017, inscrito bajo el número 1, folio 1, tomo 8 del protocolo de transcripción; Documento registrado en fecha 01 de diciembre de 2017, bajo el número 2017.391, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 449.19.4.1.3420, folio real año 2017; Documento registrado en fecha de diciembre de 2017, bajo el número 2017.391, asiento registral 3, del inmueble matriculado con el número 449.19.4.1.3420, correspondiente al libro del folio real del año 2017; Cuarto: Al registro Mercantil Primero del Estado Trujillo para que remita copias certificadas de documental inscrito en el tomo 24-A RMPET, número 50, del año 2011y documental inscrita en el tomo 41-A RMPET, número 46 del año 2015; Quinto: A la Presidencia del Instituto Nacional de Tierras para que remita copia certificada de Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 21305152315RAT0005461 aprobado en reunión de directorio ORD674-15 de fecha 24 de noviembre de 2015. Así se decide.
Solicita el apoderado del actor se oficie a los entes competentes para que remitan copia certificada de las documentales promovidas y acompañadas en escrito 07 de enero de 2020, las cuales se niegan en este acto por cuanto las mismas en primer orden no fueron admitidas por cuanto no fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente ello conforme al artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como también por el carácter de idoneidad resaltándose al respecto que mal se pudiera traer al proceso pruebas documentales vía prueba de informes aún más cuando las mismas son inadmisible por extemporaneidad como se indicó anteriormente, y en lo que corresponde al carácter idoneidad del medio de prueba ya el suscrito dejo sentado el mismo conforme criterio de la sentencia número 1386 de fecha 15 de junio de 2000 de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,. En el expediente 10690, cuyo extracto se encuentra antes transcrito. Así se decide.


Pruebas Promovidas por la parte Demandada:

Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, las cuales fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, ello con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas en la oportunidad de la contestación de la demanda, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas, las cuales fueron promovidas en la oportunidad legal correspondiente, ello con fundamento en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario Así se decide.
Notifíquese a las partes.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/YB
EXP Nº A-0631-2018