REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 21 de Enero de 2020
209° y 160°
Por cuanto el día de hoy fenece la oportunidad legal para pronunciarse el Tribunal en la presente oposición de medidas, conforme al artículo 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constituyendo el día de hoy el tercer día de despacho siguiente a la preclusión de la articulación probatoria; el suscrito juzgador como consecuencia de la falta de personal, al despacho continuo ordinario inclusive en las oportunidades de inspección judicial, las inspecciones judiciales evacuadas en otros expedientes y/o solicitudes, aunado al estudio y trabajo en las demás causas y solicitudes que cursan en el tribunal, como lo es el caso de los extensos en los expedientes A-0507-2017, A-0578-2017, A-0628-2018, A-0649-2018, y demás solicitudes cautelares; imposibilitan el pronunciamiento en la presente oposición de medidas, en consecuencia el Tribunal aplicando de forma supletoria el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ve en la obligación de diferir por tres (03) días de despacho la sentencia que resuelva la oposición, advirtiendo a las partes que este sentenciador se acogerá de forma total al respectivo lapso.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. MIGUEL MÉNDEZ
SECRETARIO ACC.-
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0666-2019 (Cuaderno de Medidas)