TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 23 de enero de 2.020
208º y 159°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE SOLICITANTE-DEMANDANTE: Ciudadanos EDHISON DE JESÚS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO, EDUAR JOSÉ ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.464.229, 19.148.227, 19.813.861, 23.775.497 y 17.345.007, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE-DEMANDANTE: Abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSE PACHECO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.123.

PARTE DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS: Ciudadanos JOSÉ ABEL ARAUJO BETANCOURT, OMAIRA ARAUJO BETANCOURT, RAFAELA MARÍA ARAUJO BETANCOURT, JOSÉ ABEL ARAUJO SILVA y JOSÉ CARLOS ARAUJO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 9.050.176, 5.793.288, 8.716.856, 16.463.743 y 15.216.863, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA-SUJETOS PASIVOS: Abogado en ejercicio FAUSTO JOSÉ QUINTERO ROJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.137.

EXPEDIENTE A-0636-2018
(Cuaderno de Medidas) del Juicio por ACCION POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESION AGRARIA.

MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 18 de mayo de 2018, interpone la presente Solicitud de Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agrícola, acompañada de la demanda que por Perturbación a la Posesión incoase el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 127.598, Defensor Público Agrario N° 03 del estado Trujillo, representante conforme a la Ley de los ciudadanos EDHISON DE JESÚS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO, EDUAR JOSÉ ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, titulares de las cédulas de identidad números 16.464.229, 19.148.227, 19.813.861, 23.775.497 y 17.345.007, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSÉ ABEL ARAUJO BETANCOURT, OMAIRA ARAUJO BETANCOURT, RAFAELA MARÍA ARAUJO BETANCOURT, JOSÉ ABEL ARAUJO SILVA y JOSÉ CARLOS ARAUJO SILVA, titulares de las cédulas de identidad números 9.050.176, 5.793.288, 8.716.856, 16.463.743 y 15.216.863, respectivamente; sobre un lote de terreno ubicado en el sector Las Rosas parte alta, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo. Corre inserto del folio 01 al 12 de la pieza principal.
En fecha 23 de mayo de 2.018, el tribunal dicta despacho saneador, apercibiendo al actor a subsanar lo indicado so pena de inadmisión de la demanda; corre inserto al folio 38.
En fecha 01 de junio de 2.018, el Defensor Público de la parte actora-solicitante plenamente identificado, subsana escrito de demanda en el cual se acompaña la solicitud cautelar. Corre inserto del folio 39 al 50.
En fecha 04 de julio de 2.018, se admite la presente demanda, ordenándose la constitución del cuaderno de medidas, requiriéndosele a la parte actora solicitante los fotostatos necesarios para la conformación del respectivo cuaderno. Corre inserto al folio 51 y vto.
En fecha 22 de junio de 2.018, se abre el presente cuaderno de medidas, agregándose las copias certificadas requeridas y presentadas por la parte interesada; corre inserto del folio 01 al 08 del presente cuaderno de medidas.
En fecha 31 de julio de 2019, los ciudadanos EDHISON DE JESÚS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, plenamente identificados, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.123, mediante diligencia solicitan al Tribunal decrete medida de protección a la producción agraria, se fije día y hora para llevar a cabo la inspección judicial así como para la declaración de los testigos promovidos en el escrito de demanda; riela al folio 09.
En fecha 27 de septiembre de 2019, se libró auto mediante el cual el Tribunal admite los medios promovidos en sede cautelar (testimoniales e inspección judicial) fijándose el día 02 de octubre de 2019, en el orden señalado para la evacuación de las testimoniales y el 15 de octubre de 2019 a las 10:00 a.m., para la evacuación de la inspección judicial, se libró oficio N° 0180-19 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo para la designación de un practico auxiliar; corre inserto del folio 10 al 11.
En fecha 02 de octubre de 2019, fueron declaradas desiertas los testimoniales objetos de evacuación, ello como consecuencia de la inasistencia de estos; acta que riela al folio 12.
En fecha 21 de octubre de 2019, el Tribunal por cuanto el día 15 de octubre de 2019, oportunidad para la evacuación de la inspección judicial, no se despachó por motivo que el suscrito juez se encontraba con problemas de salud, fija para el día 05 de noviembre de 2019 para la evacuación de la inspección judicial, se libró oficio N° 0184-19 al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Estado Trujillo para la designación de un practico auxiliar; riela del folio 13 al 14.
En fecha 05 de noviembre de 2019, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud haciéndose acompañar del Ingeniero Agrónomo JOSE HUMBERTO MONTERO, titular de la cedula de identidad número 18.733.936, funcionario adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras; acta que corre inserta del folio 17 al 23

SINTESIS DEL ASUNTO
Versa la presente solicitud de Medida Cautelar sobre un lote de terreno ubicado en el sector las Rosas parte alta, municipio Urdaneta del estado Trujillo, sobre el cual alegan la posesión del mismo y que aunado a que forman un solo cuerpo internamente está constituido de la siguiente forma: Primer Lote: con una superficie aproximada de dos hectáreas con cuatro mil cuatrocientos setenta y tres metros cuadrados (2 Ha con 4473 m2) y los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Edglis Araujo y Edhison Araujo; Sur: vía agrícola S/N y terreno ocupado por Pedro Rangel; Este: quebrada S/N y terrenos ocupados por Jorge Fernández; y Oeste: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Rafael Araujo; Segundo Lote: una hectárea con siete mil quinientos diecisiete metros cuadrados (1 Ha con 7517 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terreno ocupado por Elvira Araujo; Sur: terreno ocupado por Eduar Araujo; Este: quebrada Mitiun y terrenos ocupados por Javier Araujo, Doris Tirado y Elvira Araujo; y Oeste: terreno ocupado por Edhison Araujo; Tercer Lote: una hectárea con cinco mil doscientos setenta metros cuadrados (1 Ha con 5270 m2) alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Javier Araujo y Rafael Araujo; Sur: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Eduar Araujo; Este: terreno ocupado por Elvira Araujo y Edglis Araujo; y Oeste: terrenos baldíos y terrenos ocupados por Rafael Araujo; Cuarto Lote: seis mil cuatrocientos ochenta y siete metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Javier Araujo; Sur: terreno ocupado por Edglis Araujo; Este: terreno ocupado por Doris Tirado; y Oeste: terreno ocupado por Edhison Araujo; Quinto Lote: una hectárea con un mil doscientos treinta y siete metros cuadrados, con los siguientes linderos: Norte: terrenos baldíos,; Sur: terreno ocupado por Elvira Araujo, Edhison Araujo y Jorge Fernández; Este: quebrada MItisu y terreno ocupado por Cecilia Ramírez; y Oeste: terrenos baldíos; exponiendo que los ciudadanos OSÉ ABEL ARAUJO BETANCOURT, OMAIRA ARAUJO BETANCOURT, RAFAELA MARÍA ARAUJO BETANCOURT, JOSÉ ABEL ARAUJO SILVA y JOSÉ CARLOS ARAUJO SILVA, desde el mes de enero del año 2018se han dado a la tarea de ocasionar daños a las cercas y a la actividad agrícola, indicando en la solicitud cautelar la afectación en pérdidas económicas así como la continuidad de la actividad agrícola como consecuencia de los actos denunciados en contra de la parte demandada; en este orden promovió los siguientes medios de pruebas:
Testimoniales:
MARÍA CECILIA RAMÍREZ BETANCOURT, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ ARAUJO, JOSÉ MARÍA RANGEL RAMÍREZ y JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ ARAUJO, titulares de las cedulas de identidad números 16.464.229, 19.148.227, 19.813.861, 23.775.497 y 17.345.007, respectivamente, domiciliados en el sector Las Rosas, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
Inspección Judicial:
En un lote de terreno ubicado en el Sector Las Rosas, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
(Corre inserta del folio 1 al 12 de la pieza principal)

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El destacado autor Piero Calamandrei, en su obra Providencias Cautelares, en lo que corresponde a las medidas cautelares expone:
“Las providencias cautelares representan una conciliación entre las dos exigencias, frecuentemente opuestas, la de la justicia: la de la celeridad y la de la ponderación; entre hacer las cosas pronto pero mal, y hacerlas bien pero tarde, las providencias cautelares tienden, ante todo, a hacerlas pronto, dejando que el problema de bien y mal, esto es, de la justicia intrínseca de la providencia, se resuelva más tarde, con necesaria ponderación, en las reposadas formas del proceso ordinario. Permiten de este modo al proceso ordinario funcionar con calma, en cuanto aseguran preventivamente los medios idóneos para hacer que la providencia pueda tener, al ser dictada, la misma eficacia y el mismo rendimiento práctico que tendría si se hubiese dictado inmediatamente.” (Resaltado del Tribunal)
De igual manera, el doctrinario” Carlos Adolfo Picado Vargas, en su obra Medidas Cautelares Agrarias (2005), nos brinda una definición unitaria que en términos generales ha concebido con respecto a esta institución cautelar al decir que son:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…”(Resaltado del Tribunal)

Así las cosas, nuestro legislador en los artículo 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
Artículo 152:

“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velara por:

1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.

A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)

Artículo 243.

“El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables.” (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, uno de los fines del Derecho Procesal Agrario además de declarar y ejecutar el Derecho y La Justicia, es de asegurar y hacer efectivo ambos, por tanto, el Órgano Jurisdiccional debe brindar los medios y mecanismos que aseguren el cumplimiento de la declaratoria de un derecho, mediante medidas, actuaciones, providencias cautelares, que tengan como propósito asegurar las consecuencias del proceso de cognición, por ello las medidas cautelares (preventivas o providenciales), siguiendo con esto al Maestro Francesco Carnelutti, (Instituciones del Proceso Civil), pueden clasificarse en Cautelas Conservativas y Providencias Cautelares Innovativas. Esta clasificación del Maestro Carnelutti, está íntimamente ligada a que la Providencia Cautelar, vaya dirigida a constituir una aseguración preventiva contra el peligro de caer en mora o que la cautela consista en la modificación del estado de hecho existente.
En este mismo contexto, el parágrafo primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, establece que los jueces podrán acordar las medidas cautelares que consideren adecuadas, cuando hubiere temor fundado de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al de la otra; resaltándose al respecto la carga que tiene el solicitante de probar sus afirmaciones de hecho en sede de cautela, debiendo demostrar a través de medios idóneos los extremos de ley para la procedencia de su solicitud, o las que de oficio considere prudente el tribunal a decretar siempre que se ponga de manifiesto la amenaza de riesgo grave e inminente; al respecto y en el orden, de probar los fundamentos de su solicitud se evacuó inspección judicial en el lote de terreno objeto de la solicitud de medida; evacuándose de la siguiente forma:
“LOTE N° 01 AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector las rosas parte alta, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con las siguientes coordenadas UTM referenciales: P1 Norte: 1016094 Este: 331684; P2 Norte: 1016084 Este: 331648; AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que al momento de ser evacuada la inspección judicial en el referido inmueble se encuentran ambos sujetos procesales, es decir, dentro del miso están los demandantes y ,os demandados, evidenciándosela mayor proporción de este con presencia de potreros, observándose cinco bovinos de los cuales los presentes manifestaron que dos son de la parte actora y tres de la parte demandada, dejándose plena constancia de la existencia de cultivos de caraotas en una proporción aproximada de un cuarto de hectárea y apio en aproximadamente en cuatro mil metros cuadrados, de los cuales la parte solicitante manifestó haber sembrado únicamente la caraota, en igual orden se observa la presencia de pastizales. AL TERCER PARTICULAR: El Tribual con ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble objeto de inspección posee los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Edglis Araujo y Edhison Araujo; Sur: vía agrícola y terrenos ocupados por Pedro Rangel; Este: quebrada Mitimbuen o Las Rosas y terreno ocupado por Jorge Fernández; y Oeste: terrenos ocupados por, se corrige y vale, colinda con zona protectora, estos conforme lo indicado por la parte presente, lote inspeccionado que posee una superficie aproximada de dos hectáreas y media (2,5 Ha). AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan cercas de alambre de púas y estantillos de madera por el lindero Sur, al igual que un corto tramo de cerca de interna de las mismas características ambas en condiciones regulares. AL QUINTO PARTICULAR: Presentado de forma general la parte solicitante a través de su abogado asistente expuso: “Solicito se deje constancia de la existencia de hoyuelos y cortes de botalones en que al momento de la práctica de la inspección una de las notificadas manifestó que ella había cortado los alambres por cuanto le impedía pasar los animales y la leña que carga, es todo”. El Tribunal hace constar que por el lindero Oeste se observa presencia de hoyaduras y un botalón cortado, dejando constancia el tribunal que al momento de ser evacuada la presente probanza la demandada de autos presente, ciudadana Rafael Araujo Betancourt manifestó a viva voz haber cortado un trozo de alambre por donde iba un camino que dirige a su unidad de producción. LOTE N° 02 AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector las Rosas parte alta, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con las siguientes coordenadas UTM referenciales: P1 Norte: 1016227 Este: 331683; P2 Norte: 1016216 Este: 331662; AL SEGUNDO PARTUICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que al momento de ser evacuada la presente inspección judicial en el referido inmueble se encuentran ambos sujetos procesales, es decir, dentro del mismo están los demandantes y los demandados, constatándose cultivos de durazno en una superficie aproximada de una hectárea (1 Ha), caraotas en aproximadamente mil metros cuadrados (1000 m2) y café en aproximadamente quinientos metros cuadrados (500 m2). AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de una hectárea con siete mil quinientos metros cuadrados (1 Ha con 7500 m2) con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Elvira Araujo; Sur: terreno ocupado por Eduar Araujo; Este: terrenos ocupados por Javier Araujo, Doris Tirado y Elvira Araujo y quebrada Mitimbuen; y Oeste: terreno ocupado por Edhison Araujo, conforme lo indicado por los presentes, constatándose a su vez la existencia de una vivienda ocupada por el ciudadano Vicente de Jesús Araujo Tirado, por una porción del lindero, conforme lo indicado por los presentes. AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal no observa la presencia de cercados perimetrales. AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que no fue requerido particular alguno en el particular quinto presentado de forma general. LOTE N° 03: AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector las Rosas parte alta, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo con las siguientes coordenadas UTM referenciales P1 Norte 1016077 Este: 331541; P2 Norte: 1016135 Este: 331555. AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que al momento de ser evacuada la inspección judicial en el referido inmueble se encuentran ambos sujetos procesale3s, es decir, dentro del mismo están los demandantes y los demandados, en el cual se observan cultivos de caña de azúcar, cambur, yuca y café, todos los descritos en mínima escala, evidenciándose la mayor proporción del lote en barbecho, al igual que tres bovinos y una cabra, todos sin presencia de hierro. AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del practico designado hace constar que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de una hectárea y media (1,5 Ha) con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Javier Araujo y Rafael Araujo y zona protectora; Sur: terrenos ocupados por Eduar Araujo y terrenos baldíos; Este: terrenos ocupados por Elvira Araujo y Edglis Araujo; y Oeste: terrenos ocupados por Rafael Araujo y terrenos baldíos, en este estado el abogado asistente de la parte solicitante requirió el derecho de palabra a los fines de solicitar la habilitación del juzgado por el tiempo necesario para la culminación de la inspección judicial, en tal orden el tribunal habilitó hasta las 05:00 p.m., a los fines de culminar la inspección judicial; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que no se observa la presencia de cercados perimetrales; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que no fue requerido particular alguno en el presente particular presentado de forma general; LOTE N° 04 AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector Las Rosas, parte alta, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con las siguientes coordenadas UTM referenciales P1 Norte: 1016325 Este: 331704, P2 Norte: 1016267 Este: 331650; AL SEGUNDO PARTICULAR. El Tribunal con ayuda el práctico designado hace constar que al momento de ser evacuada la presente inspección judicial en el referido inmueble se encuentra presente la parte actora-solicitante, con cultivos de caraotas y café casi en su totalidad; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de seis mil metros cuadrados (6000 m2) con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Javier Araujo; Sur: terreno ocupado por Edglis Araujo; Este: terreno ocupado por Doris Tirado; y Oeste: terreno ocupado por Edhison Araujo, dejándose constancia igualmente que por el lindero Sur colinda en un tramo por la vivienda ocupada por el ciudadano Vicente de Jesús Araujo Tirado; AL CUARTO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que se observa cerca de alambre de púas y estantillos de madera en un tramo del lindero Sur, específicamente por donde colinda con la vivienda que ocupa el ciudadano Vicente de Jesús Araujo Tirado; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal ha constar que no fue requerido particular alguno en el presente particular presentado de forma general; LOTE N° 05 AL PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el lote de terreno objeto de inspección se encuentra ubicado en el sector Las Rosas, parte alta, parroquia Santiago, municipio Urdaneta del estado Trujillo, con las siguientes coordenadas UTM referenciales P1 Norte: 1016339 Este: 331708, P2 Norte: 1016352 Este 331722, AL SEGUNDO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que al momento de ser evacuada la presente inspección judicial en el referido inmueble se encuentra presente la parte actora-solicitante, con cultivos de durazno en la totalidad de la misma; AL TERCER PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que el inmueble inspeccionado posee una superficie aproximada de una hectárea (1 ha), con los siguientes linderos: Norte: terrenos ocupados por Rafael Araujo y terrenos baldíos; Sur: terreno ocupado por Elvira Araujo, Edhison Araujo y Jorge Fernández; Este: quebrada Mitinbuen o Las Rosas; y Oeste: terrenos baldíos, conforme lo indicado por los presentes; AL CUARTO PARTICULAR. El Tribunal con ayuda del práctico designado hace constar que no se observa la presencia de cercados perimetrales; AL QUINTO PARTICULAR: El Tribunal hace constar que no fue requerido particular algún en el presente particular presentado de forma general; no habiendo otro particular que evacuar se da por concluida la inspección judicial, indicando a la parte presente que conforme al artículo 474 del Código de Procedimiento Civil puede hacer las observaciones que estime pertinentes, en este orden la parte actora-solicitante requirió el derecho de palabra y cedido como fue expuso: “de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 474 del Código de Procedimiento Civil procedo a realizar observaciones en los siguientes términos en el lote de terreno número tres ocupado por el codemandante Edglis Araujo la parte accionada se ha dado a la tarea de introducir animales que pudiera perjudicar la siembra de durazno, esto sin su consentimiento, por lo que le solicito muy respetuosamente que en la oportunidad de ley emplace o conmine a los demandados para que retiren los animales y se abstengan de ingresarlos a dicho lote de terreno, en virtud que esto podría ocasionar daños a la producción agroalimentaria y frutal que se desarrolla en el mismo, es todo…”
A tales fines, el legislador concibe como requisito para las medidas típicas, el perículum in mora y el fumus boni iuris, y para las conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren aunado el cumplimiento del perículum in damni, asi las cosas tenemos:
1.- El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.- El fumus boni iuris, el cual consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que éste extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o mucha posibilidades de que el animus petendi del solicitante al fina del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida este prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.- El periculum in damni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
Ahora bien, consta del trámite cautelar, la parte solicitante promovió testimoniales las cuales en fecha 02 de octubre de 2.019, fueron declaradas desiertas por incomparecencia de los testigos, siendo evacuada únicamente la inspección judicial, sin ser requerida nueva oportunidad para las testificales, y revisado como ha sido el presente cuaderno de medidas se observa que en sede cautelar la ´parte solicitante no demostró las afirmaciones de hecho en que se fundaron los argumentos de condiciones de procedencia de las medidas cautelares, resaltándose al respecto que los testigos promovidos, admitidos y no traídos vienen a constituir el medio idóneo para demostrar los alegatos acerca del ejercicio de la acción agroproctiva, la cual constituye a su vez la actividad objeto de la protección requerida; siendo prudente resaltar que el juez agrario procederá a decretar las medidas cautelares cuando cumplan con los requisitos exigidos por el legislador, condiciones estas que deben ser previamente analizadas , valoradas y ajustadas al Derecho Agrario y a la Ley especial, para que tenga lugar el decreto de procedencia o no; conjuntamente con la evaluación del requisito de la ponderación de intereses en conflicto; en consecuencia se declara IMPROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, requerida por los ciudadanos EDHISON DE JESÚS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO, EDUAR JOSÉ ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.464.229, 19.148.227, 19.813.861, 23.775.497 y 17.345.007, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSE PACHECO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.123. Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
Se ordena la notificación de la parte solicitante de la presente decisión. Así se decide

DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA, requerida por los ciudadanos EDHISON DE JESÚS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO, EDUAR JOSÉ ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.464.229, 19.148.227, 19.813.861, 23.775.497 y 17.345.007, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ASDRÚBAL JOSE PACHECO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.123. Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte solicitante de la presente decisión. Así se decide

REGISTRESE, PUBLÍQUESE, Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los veintitrés días (23) del mes de enero del año dos mil veinte (2020). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.





ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 1:00 p.m.
Conste.
Scrío
JCAB/RM
EXP Nº A-0636-2018 (Cuaderno de Medidas)