REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 07 de Enero de 2020
209° y 160°

Vista la diligencia de fecha 19 de Diciembre de 2019, estampada por el abogado en ejercicio FAUSTO JOSE QUINTERO ROJO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 258.137, en su condición de co-apoderado de la parte demandada reconviniente, ciudadanos JOSE ABEL ARAUJO BETANCOURT, OMAIRA ARAUJO BETANCOURT, RAFAELA ARAUJO BETANCOURT, JOSE ARAUJO SILVA y JOSE CARLOS ARAUJO SILVA, titulares de las cedulas de identidad números 9.050.176, 5.793.288, 8.716.856, 16.463.743 y 15.216.863, respectivamente, mediante la cual ocurre al tribunal a exponer lo siguiente:
“Ciudadano juez con el debido respeto y consideración, en virtud de que el proceso de la presente causa, está paralizado por la falta de representación y acción de uno de los demandantes ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO TIRADO, titular de la cedula de identidad numero 23.775.497; quien supuestamente esta domiciliado y residenciado fuera de la República Bolivariana de Venezuela, por lo cual no está representado en poder apud-acta del día once (11) de noviembre del año dos mil diecinueve (2019), en el presente juicio, solicito formalmente se constituya y abra el cuaderno de medida para mis legítimos representados en esta causa por Perturbación a la Posesión Agraria”. (Sic) (Cursivas y Resaltado del Tribunal).
El suscrito juzgador de forma previa al pronunciamiento acerca de la petición de la apertura del cuaderno de medida por parte del apoderado de la parte demandada-reconviniente antes identificada; considera prudente motivar el presente auto de certeza a las partes, visto ello como consecuencia del contenido de lo expuesto por el abogado diligenciante; ahora bien, en el presente juicio de naturaleza posesoria en demanda por Perturbación a la Posesión Agraria, intentada por los ciudadanos EDHISON DE JESUS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO, EDUAR JOSE ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, titulares de las cedulas de identidad números 16.464.229, 19.149.227, 19.813.861, 23.775.497 y 17.345.007, respectivamente, en contra de los ciudadanos JOSE ABEL ARAUJO BETANCOURT, OMAIRA ARAUJO BETANCOURT, RAFAELA ARAUJO BETANCOURT, JOSE ARAUJO SILVA y JOSE CARLOS ARAUJO SILVA, titulares de las cedulas de identidad números 9.050.176, 5.793.288, 8.716.856, 16.463.743 y 15.216.863, respectivamente, reconvinientes por la misma acción por Perturbación a la Posesión, se observa que en fecha 13 de agosto de 2019, el tribunal mediante auto inserto del folio 90 al 94, publicó los límites y hechos de la relación controvertida, ello de conformidad con el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenándose en dicha oportunidad la notificación de ambos sujetos procesales con la advertencia que una vez constare en autos la última de las notificaciones al día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso de (05) días de despacho para la promoción de pruebas; así las cosas el alguacil del juzgado en fecha 04 de noviembre de 2019, practicó la notificación ordenada a la parte demandada-reconviniente y en fecha 11 de noviembre de 2019, los codemandantes-reconvenidos EDHISON DE JESUS ARAUJO TIRADO, EDGLIS ANTONIO ARAUJO TIRADO, JAVIER DAVID ARAUJO TIRADO y ELVIRA DEL CARMEN ARAUJO TIRADO, plenamente identificados, confirieron poder apud-acta al abogado en ejercicio ASDRUBAL JOSE PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.123, lo que conlleva que a la fecha las partes se encuentran notificadas de lo ordenado por el juzgado en fecha 07 de agosto de 2019, a excepción del codemandante-reconvenido ciudadano EDUAR JOSE ARAUJO TIRADO, antes identificado; en consecuencia se ordena librar nuevamente boleta de notificación únicamente en la persona de este ciudadano, advirtiéndole que una vez conste en autos la práctica de esta, al día de despacho siguiente comenzará a transcurrir el lapso de 05 días de despacho para la promoción de pruebas en la presente causa.
En lo que corresponde a la solicitud por parte del apoderado de la parte demandada-reconviniente, que se aperture un cuaderno de medida en virtud de la paralización del curso de la causa, este juzgador niega el pedimento por cuanto no consta solicitud cautelar, aunado a que la motivación para la apertura del cuaderno de medida no debe fundarse en la situación de inactividad procesal en el curso de la causa, sino como se indicó anteriormente por motivaciones de cautela, ello dentro del marco de las disposiciones que regulan el procedimiento cautelar en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.


ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-0636-2019