REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil veinte
209º y 160º

ASUNTO: KP02-S-2019-002249

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: presentada por la ciudadana: ROSA ANGEL GARCIA GALINDEZ, en representación propia y de la ciudadana: NEYBER FABIOLA CHAVEZ CRESPO, venezolanas, titular de la cédula de identidad N° V-18.058.416 debidamente asistida por el abogado en ejercicio, ciudadano: JUAN CARLOS PERNIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.103, en la cual solicita sean declaradas juntas ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ALFONZO OCTAVIO CHAVEZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.357.240, quien falleció Ab-Intestato, en fecha 05/09/2019, según consta en Acta de Defunción Nro. 2119, expedida por el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: IVAN JOSE MUJICA ROMERO y NATALIA CAROLINA COLMENAREZ RODRIGUEZ, mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a las ciudadanas: ROSA ANGEL GARCIA GALINDEZ y NEYBER FABIOLA CHAVEZ CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.334.117 y V-18.058.416, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ALFONZO OCTAVIO CHAVEZ DIAZ.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELYS CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Sec.

YCRS/AP/wm.-

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO A SU ORIGINAL QUE LA CONTIENE EL ASUNTO: KP02-S-2019-002249 Y SE EXPIDE EN BARQUISIMETO, A LOS DIECISEIS (16) DÍA DEL MES DE ENERO DE DOS MIL VEINTE (16/01/2020). AÑOS: 209° Y 160°.
LA SECRETARIA



ABG. ARVENIS PINTO