REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve
209º y 160º


ASUNTO: KP02-S-2019-002718

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: MARIA TERESA RODRIGUEZ LIRA, ELIZABETH RODRIGUEZ LIRA, MARILENA RODRIGUEZ DE CASTANHO y JOSE MARIA RODRIGUEZ LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-9.612.044, V-9.626.070, V-9.926.069 y V-13.510.775, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio EMMA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 116.327, en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, La parcela de terreno según consta en documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Distrito Iribarren estado Lara en fecha 22-12-1976 registrado bajo el No. 68 Folios 179 Fte 181 vto. Protocolo 1°, Tomo 5 y las bienhechurías según consta de documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de registro del Distrito Iribarren del Estado Lara en fecha 2/08/1976, anotada bajo el N. 14 Folios 51 al 54, Protocolo 1°, Tomo 6°, conforme se evidencia según documento de Propiedad Debidamente autenticado por antela Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 16 de Julio del año 2013 el cual quedó inserto bajo el No. 15, Tomo 173 de los Libros de Autenticaciones del año 2013 llevados por esa notaria. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los ciudadanos: MARIA TERESA RODRIGUEZ LIRA, ELIZABETH RODRIGUEZ LIRA, MARILENA RODRIGUEZ DE CASTANHO y JOSE MARIA RODRIGUEZ LIRA, antes identificados la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de Terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: MARIA TERESA RODRIGUEZ LIRA, ELIZABETH RODRIGUEZ LIRA, MARILENA RODRIGUEZ DE CASTANHO y JOSE MARIA RODRIGUEZ LIRA, antes identificados.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil diecinueve (2019).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO


En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/kb.-