REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-V-2018-001119
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: Ciudadana: MARIA ANGELICA TORIN LEAL, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.526, asistida por el Abogado en ejercicio, ciudadano: JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 199.729.-
DEMANDADA: Ciudadana: DANGLYS ELENA MENDOZA PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.187.334.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL).-
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 21/06/2018, el ciudadano: JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 199.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana: MARIA ANGELICA TORIN LEAL, venezolana, mayor de edad, hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.277.526, introdujo una demanda por motivo de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), teniendo conocimiento este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en fecha 22/06/2018, por ser competente para ello.
En fecha 15/01/2020, fue introducida por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), diligencia suscrita por el ciudadano: JOSE ANGEL PEREIRA FLORES, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 199.729, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante y Desistieron del presente procedimiento, teniendo conocimiento este Tribunal en fecha 16/01/2020.-
En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha quince (15) de Enero de dos mil veinte (2020), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto. Asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos por secretaria, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veintidós días del mes de Enero del dos mil veinte (22/01/2020).
AÑOS: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las once y media de la mañana (11:30 A.M.) se dictó, registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/wm.-
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