REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de enero de dos mil veinte
209º y 160º
ASUNTO: KP02-S-2019-002637
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por la ciudadana: JUANA MARIBEL MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.845.329 y de este domicilio, actuando en este acto en representación de sus propios intereses y de sus hijos los ciudadanos: JOSE LEONARDO SANCHEZ MELENDEZ y SAMUEL JOSE SANCHEZ MELENDEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.016.003 y V-25.688.721, respectivamente, asistidos por el Abogado JOSE SALAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 199.853, en la cual solicitan ser declarados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ORLANDO SANCHEZ VARGAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.989.784, quien falleció Ab-Intestato, el día 24/04/2019, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 64, expedida por el Registro Civil Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara.Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanas: MIREYA JOSEFINA CHIRINOS MARCHAN y WENDY CRISTINA FEBRES BELLO,mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: JUANA MARIBEL MELENDEZ, JOSE LEONARDO SANCHEZ MELENDEZ y SAMUEL JOSE SANCHEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.845.329, V-20.016.003 y V-25.688.721, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ORLANDO SANCHEZ VARGAS.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE


ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ

LA SECRETARIA


ABG. ARVENIS PINTO

En la misma fecha siendo las (10:56 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.


YCRS/AP/nt.-