REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

ASUNTO: Nº TP11-L-2020-000001.
PARTE ACTORA: ANTONIO RAMON BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.908.708.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el número 176.975. En su carácter de Procuradora de Trabajadora del Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: Empresa Estación de Servicio la Esperanza. Sucesión Nestor Torres C.A. Representada legalmente por el ciudadano CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA.
APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el IPSA bajo el número 105.399.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.

Hoy, lunes (06) de Febrero de dos mil veinte (2020), día y hora fijado para celebrar audiencia de prolongación en el presente asunto, correspondiéndole por distribución para la mediación y una vez que el Alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecen la parte demandante ciudadano: ANTONIO RAMON BRICEÑO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.908.708. y su apoderado judicial Abogada ANA CECILIA MILLA GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el número 176.975. En su carácter de Procuradora de Trabajadora del Estado, en contra de la Entidad de Trabajo: Empresa Estación de Servicio la Esperanza. Sucesión Néstor Torres C.A. Representada legalmente por el ciudadano CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.316.348, representada por su apoderada judicial la ABOGADA AURA ROSA ROMAN BRICEÑO, inscrita en el INPREABOGADIO bajo el N° 105.399. Seguidamente, se declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderada judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio las partes convienen que el demandante prestaba servicio para la Entidad de Trabajo: Empresa Estación de Servicio la Esperanza. Sucesión Néstor Torres C.A. Representada legalmente por el ciudadano CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA, ya identificado, ahora bien luego de efectuado los cálculos correspondientes, tomando el cuenta el índice inflacionario del país y la devaluación de la moneda, la demandada ofrece cancela un monto único por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S.2.000.000,oo) la cual se le cancela mediante cheque del Banco Provincial de la agencia de la ciudad de Valera del estado Trujillo, de fecha 06 de Febrero de 2020, numero de cheque 00003925, no endosable, cuenta corriente Numero 0108-2404-45-0100138819, del banco Provincial cuyo titular es el representante legal el ciudadano: CESAR ALEJANDRO AGUILAR ANDUEZA, identificado el autos. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte actora, manifestando lo siguiente: “En nombre de mi representado acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma. Es todo”. Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO POR LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez trascurrido cinco (05) días para que el trabajador haga efectivo el mencionado pago de mencionado cheque. Se les hace entrega a las partes del material probatorio consignado al inicio de la audiencia preliminar. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (06) días del mes de Febrero de Dos mil Veinte (2020). Año 209 de la Independencia y 160 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

El JUEZ,

Abg. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE,
EL TRABAJADOR.



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,


LA SECRETARIA,


ABG. KAREN GARCIA