REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Carora, diecinueve (19) de febrero de 2020
209º y 160º
Asunto: KP12-V-2012-000394
PARTE DEMANDANTE: Nelson Antonio Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.943.882, domiciliado en la avenida Jesús Ávila, sector Lito Arenas, casa S/N, parroquia Trinidad Samuel, municipio bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara.
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Daimarys Quintero, de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara. Extensión Carora.
PARTE DEMANDADA: Ninfrek Carolina Adán Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.490.687, domiciliada en la calle Marcial Oropeza, sector el Terminal, casa S/N, parroquia Trinidad Samuel, municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del estado Lara
NIÑO: Omitido según artículo 65 de LOPPNA
DERECHOS PROTEGIDOS: Derecho a conocer a su padre y a su madre y a ser criado por ellos, a la Tutela Judicial efectiva y al Debido Proceso.
MOTIVO: Filiación (Reconocimiento Voluntario)
En fecha quince (15) de noviembre de 2012, se recibió escrito de demanda de Filiación (Reconocimiento Voluntario) y los recaudos que la acompañan, intentada por el ciudadano Nelson Antonio Sánchez, antes identificado, asistido por la Defensora Pública Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Lara. Extensión Carora. En fecha dieciséis (16) de noviembre de 2012, se admitió la presente causa por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección, se ordenó notificar a la ciudadana Ninfrek Carolina Adán Rodríguez, ya identificada, oír la opinión del niño, librar oficio al Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (I.V.I.C.), para la práctica de la prueba de experticia heredo biológica. En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2012, el Alguacil adscrito a este circuito judicial consignó boleta de notificación librada a la demandada y en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, la Secretaria certificó que la notificación fue debidamente practicada. En fecha tres (03) de diciembre de 2012, se fijó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día jueves diez (10) de enero de 2013. En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2012, se dejó expresa constancia del vencimiento para la contestación de la demanda y consignación del escrito de pruebas, siendo que únicamente consignó el escrito de pruebas la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El día diez (10) de enero de 2013, se dio inicio a la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la Defensora Pública Segunda Suplente y de la no comparecencia de la parte demandante y del demandado, incorporándose las pruebas y debido a que no constaba en autos el resultado de la experticia heredo-biológica, se prolongó la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día diez (10) de abril de 2013. En fecha treinta y uno (31) de julio de 2013, se celebró la audiencia preliminar en fase de sustanciación y se ordenó suspender la misma hasta tanto constara en autos el resultado de la prueba de experticia heredo-biológica. En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2019, mediante auto se ordenó remitir el presente procedimiento a la fase de Juicio. En fecha veinte (20) de enero de 2020, recibido el asunto en este tribunal de juicio, se fijó audiencia para oír al niño a las 9:00 a.m. y la audiencia de juicio a las 10:00 a.m., ambas para el día once (11) de febrero de 2020. En esa fecha, se celebró la audiencia de juicio y se dejó expresa constancia la no comparecencia de la parte demandante y de la parte demandada, de la no comparecencia del niño para oír su opinión. Asimismo, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada Daimarys Quintero, Defensora Pública quien manifestó que la ciudadana Libia Sánchez, madre del ciudadano Nelson Sánchez, demandante en esta causa, reconoció al niño ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, que le mostró la copia certificada del acta de nacimiento del niño y solicitó que la ciudadana Libia Sánchez, quien se encontraba presente en la audiencia de juicio, sea escuchada; motivo por el cual esta juzgadora, visto lo solicitado y presente como se encontraba la ciudadana Libia Zobeida Sánchez Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V- 9.634.495, en su condición de madre del demandante, se le concedió el derecho de palabra y consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño expedida por el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, acta N° 151 de fecha 02 de febrero de 2011.
Este tribunal observa: Que al folio ochenta (80) de autos, corre inserta copia certificada del acta de nacimiento N° 151 de fecha dos (02) de febrero de 2011, la cual se aprecia por tratarse de documento público de conformidad con la norma de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y del artículo 12 de la Ley Orgánica de Registro Civil, de la cual se verifica que el demandante es el padre del niño y por cuanto la norma del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y de la madre y a conocer la identidad de los mismos”, queda asentado fehacientemente que mediante el reconocimiento voluntario ante el registro civil que hiciere el demandante que el niño es su hijo, que consta en el acta de nacimiento antes descrita, garantizándole así su derecho a la identidad, es por ello que de conformidad con la norma del artículo 232 del Código Civil, que dispone que: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone término al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible, de conformidad con el presente Código”, el presente asunto debe darse por terminado. Y así se decide.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Terminado el presente juicio incoado por el ciudadano Nelson Antonio Sánchez, ya identificado, contra de la ciudadana Ninfrek Carolina Adán Rodríguez, ya identificada y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial. En consecuencia, dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diecinueve (19) de febrero de 2020 Años 209° y 160°.
LA JUEZ DE JUICIO

Abg. LAURA MARINA JUÁREZ

LA SECRETARIA

Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 05-2020 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
LA SECRETARIA

Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-V-2012-000394
LMJ/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1989-2019”.