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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 20 de febrero de 2.020
209º y 160°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
DEMANDANTE-SOLICITANTE: Ciudadano BENITO JOSE VERGARA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, domiciliado en el Municipio Escuque del Estado Trujillo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE-SOLICITANTE: Abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600.
DEMANDADO-SUJETO PASIVO: Ciudadano JESUS LEON, titular de la cédula de identidad número 12.797.757.
NO CONSTITUYÓ REPRESENTACION JUDICIAL.
SOLICITUD: MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.
EXPEDIENTE: A-0701-2019 (Cuaderno de Medidas) del juicio de la DEMANDA POR ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES Y DEL ASUNTO PLANTEADO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
Surge el presente requerimiento cautelar en fecha 12 de diciembre de 2019, acompañado a la demanda que ACCIÓN POSESEORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA incoase el ciudadano BENITO JOSE VERGARA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, asistido por el abogado en ejercicio JOANYHER CARRILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 256.600; en contra del ciudadano JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.797.757; aduciendo al respecto lo siguiente:
“Ciudadano juez, desde hace 07 años vengo ejerciendo la posesión agraria de un lote de terreno ubicado en el sector quevedo, parroquia santa Rita municipio Escuque del estado Trujillo con una superficie de CURENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (9 has con 9752 mts2) con los siguientes linderos: NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón, hoy Jesús león SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza y Antonio Viloria. ESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza, hoy Jesús León y OESTE: terrenos ocupaos por Darío Canelón e Irma Balza, hoy Jesús, en el curso de mi legitima posesión me eh dedicado a construir una unidad económica-productiva orientada al desarrollo agro productivo con excelentes resultados de producción agropecuaria tales como: cultivos de cambures, yuca, maíz, caraotas, lechosas, ahuyamas entre otros, de igual forma el fomento de actividad pecuaria contando en la actualidad con 44 animales de doble propósito todos de mi propiedad y producción porcina de 04 ejemplares(…)
Ciudadano juez la posesión agraria antes descrita se venía desarrollando con total tranquilidad hasta el día 26 de noviembre de 2019 cuando a las 10:30 de la mañana irrumpieron en mi unidad de producción dos sujetos desconocidos portando armas de fuego (escopetas), manifestándome que su patrón ciudadano Jesús león titular de la cedula de identidad numero 12.797.757 había comprado esas tierras y que tenía que desocupar y entregarle las mismas, ante tales aseveraciones hice caso omiso y les pedí se retiraran, más tarde ese mismo día aproximadamente a las 04:00 p.m. el ciudadano Jesús león se apersono a mi fundo acompañado de los dos sujetos desconocidos que me visitaron en horas de la mañana al igual que en compañía de 02 funcionarios policiales ante tal situación procedí a hacerle frente de manera verbal oponiéndome a sus aspiraciones por cuanto el mismo me indicaba que esas le pertenecían por que las había comprado de igual forma me amenazo el ciudadano Jesús león indicándome que de no entregar las tierras procederían a arrestarme en ese mismo acto; viéndome amenazado me retire de la cerca y llegaron los obreros de Jesús león, y este ciudadano hoy demandado junto con sus obreros procedieron a cortar una porción de la cerca (ubicada por el lindero oeste) por donde colindó con la finca de Jesús león, cabe resaltar que una vez que cortaron las cercas establecieron una brocha y metieron cerca de 100 animales a mi finca.
Ciudadano juez, ese mismo día 26 de noviembre de 2019, luego que aquí el demandado rompió la acerca y levanto la brocha antes indicada; aproximadamente a las 6:00 de la tarde dicho ciudadano en compañía de los dos funcionarios policiales llegaron al lugar de residencia de mi padre antes identificado, ubicado en el Sector Quevedo Parroquia Santa Rita del Municipio Escuque manifestándole que el había comprado las tierras que poseo y que sirviera de portavoz para comunicarme que me quedara tranquilo porque de lo contrario me iban a procesar penalmente; el día 27 de noviembre de 2019 en hora de la mañana procedí a sacar los animales propiedad del demandado que estaban dentro de mi parcela y los devolví a su lugar de origen es decir la finca del demandado, y condene la brocha que este había construido el día anterior; el día 29 de noviembre de 2019 cuando llego en horas de la mañana a mi predio me encuentro que por el mismo lindero oeste pero esta vez en otro tramo de esta cerca por done colindo con el ciudadano Jesús león se encontraban cortados los alambres de púas y por consiguiente sus animales estaban de nuevo pastando en mi fundo, procedí a sacarlos nuevamente a su lugar de origen, levantando nuevamente la cerca, resaltándose que estos hechos que afectan mi posesión se han venido repitiendo de manera cíclica y constante repitiéndose tales hechos los cuales generan una afectación negativa y perjudicial a la posesión que ejerzo, ya que tengo que destinar parte de mi tiempo a estar vigilando mi finca, sacando animales, levantado cercas todo ello con el propósito de evitar se me despoje de mi posesión encontrándome actualmente además de la afectación anímica por el estado de zozobra que tal perturbación genera, existe una afectación patrimonial ya que los animales del hoy demandado se comen los pastos por mi cultivados en mis tierras.
Ciudadano juez, actualmente me encuentro seriamente amenazado y por ende preocupado por el problema antes mencionado ya que el ciudadano Jesús león el día 26 de noviembre de 2019 cuando ocurre el primer acto perturbatorio me indico que él era una persona con poder político y que si era necesario llevarme detenido eso pasaría; honorable juzgador nuevamente reafirmo mi preocupación porque temo que de forma fraudulenta se ha utilizada la jurisdicción penal para que se me prive de libertad y se proceda al despojo que hasta ahora eh impedido vulnerándoseme en el presente asunto el principio socialista contenido en nuestra Ley de Tierras Desarrollo Agrario según el cual la tierra es de para quien la trabaja…” (sic) Cursivas del Tribunal).
En igual orden, solicita al tribunal le sea decretado a su favor Medida Cautelar Innominada de Protección a la Actividad y Producción Agropecuaria, indicando en tal contexto lo siguiente:
“Ciudadano juez, acudo ante su competente autoridad amparado en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con el firme propósito que sea decretada de manera urgente MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA sobre un inmueble ubicado en el Sector QUEVEDO, Parroquia Santa Rita Municipio Escuque del Estado Trujillo con una superficie de CUARENTA HECTAREAS CON NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (40 HA con 9752 mts2) los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón, hoy Jesús León; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza y Antonio Viloria. Este: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza, hoy Jesús León y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza, hoy Jesús León.
Ciudadano juez, en aras que no quede ilusoria mi pretensión cautelar y a los fines de demostrar los extremos de ley, en el presente asunto existe riesgo inminente de la perdida de la producción agropecuaria ya que de continuar los actos de hostigamiento (…) viéndose afectada la soberanía alimentaria de la población y la actividad agraria contemplada en el artículo 05 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto tales actividades afectan la actividad agraria de transformación de la leche hacia queso, poniéndose de manifiesto el PERICULUM IN DAMNI en el presente asunto, por ello pido su intervención inmediata con el firme propósito que haciendo uso de la ponderación de intereses colectivos se pueda satisfacer el interés general de la colectividad…” (sic) (Cursivas del Tribunal).
Promoviendo en sede cautelar los siguientes medios de pruebas:
Testimoniales:
VÍCTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, titular de la cédula de identidad número 10.401.064.
ANDRÉS SANABRIA NAVEDA, titular de la cédula de identidad número 15.096.547.
SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA, titular de la cédula de identidad número 14.149.569.
JOSÉ HEMERITO CARREÑO BERRÍOS, titular de la cédula de identidad número 10.037.637.
Documentales:
Copia simple de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 21315152514RAT0000261, de fecha 06 de Mayo de 2014.
Copia simple de Registro de Hierro, debidamente protocolizado ante la oficina del Registro Publico de los municipios Escuque y Monte Carmelo del estado Trujillo, en fecha 04 de Septiembre de 2014.
Inspección Judicial:
En un lote de terreno ubicado en el sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo, NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón, hoy Jesús León; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza y Antonio Viloria; ESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza, hoy Jesús León; y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza, hoy Jesús León.
En fecha 17 de diciembre de 2019, se admite la presente demanda, ordenando la citación del demandado de autos, al igual que la constitución del cuaderno de Medidas; cursante del folio 30 y su vto.
En fecha 09 de enero de 2020, el Tribunal en virtud que la parte solicitante consignara los fotostatos requeridos, constituyó el Cuaderno de Medidas; riela del folio 01 al 15.
En fecha 13 de enero de 2020, el apoderado judicial del solicitante de autos abogado JOANYHER CARRILLO, plenamente identificado, mediante diligencia solicita al tribunal se pronuncie sobre la admisión de los medios de prueba, así como también se fije fecha para evacuar las testimoniales y la inspección judicial promovidas en el presente requerimiento cautelar, jurando la urgencia del caso, riela al folio 16.
En fecha 15 de enero de 2020, el Tribunal mediante auto admite las pruebas promovidas con ocasión al requerimiento cautelar, fijando el día 27 de Enero de 2020, para ser evacuadas las testimoniales y el día 03 de Febrero de 2020 para la evacuación de la inspección judicial, librándose oficio N° 0009-20 dirigido al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista del Estado Trujillo a los fines que designen un práctico que acompañe a este Tribunal a la referida inspección judicial; riela del folio 17 al 18
En fecha 27 de enero de 2020, a las horas indicadas por el tribunal fueron escuchados los testigos promovidos por la parte solicitante; haciendo acto de presencia los ciudadanos VICTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, ANDRES SANABRIA NAVEDA, SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA y JOSÉ HEMERITO CARREÑO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 10.401.064, 15.096.547, 14.149.596 y 10.037.637, respectivamente; actas que rielan del folio 20 al 23 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 03 de Febrero de 2020, se evacuó la inspección judicial sobre el inmueble objeto de la solicitud; acta inserta del folio 24 al 28 del Cuaderno de Medidas.
En fecha 19 de febrero de 2.020, fue agregado por el práctico auxiliar-practico fotógrafo el informe fotográfico de la inspección judicial.; corre inserto del folio 29 al 35
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en al artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
El autor de la obra Medidas Cautelares Agrarias, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), en lo que corresponde al objeto de estudio, al referirse a esta institución cautelar, indica:
“…Aquellos actos procesales que se adoptan antes de deducida la demanda o después de ello, para asegurar bienes o mantener situaciones de hecho existentes al tiempo que aquellas y con el objeto de preservar el cumplimiento de la sentencia que, en definitiva recaiga sobre el proceso. La anterior definición señala varios elementos dignos de analizar acerca de este instrumento procesal. En primer lugar, la definición aporta la finalidad de las medidas cautelares, la cual no es otra que asegurar la efectividad de la futura sentencia de un proceso en trámite o próximo a tramitar, cuyo objeto se ve amenazado por una de las partes o por el deterioro o extinción causado por el simple transcurso del tiempo…” (Resaltado del Tribunal).
Nuestro legislador patrio, al regular las medidas cautelares dentro del proceso estableció en los artículos 152 y 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario lo siguiente:
Artículo 152:
“En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según corresponda” (Resaltado del Tribunal)
Artículo 243.
El Juez agrario podrá dictar oficiosamente medidas cautelares provisionales orientadas a proteger el interés colectivo, las cuales tendrán por finalidad la protección de los derechos del productor rural, de los bienes agropecuarios, la utilidad pública de las materias agrarias, así como también la protección del interés general de la actividad agraria, cuando considere que se amenaza la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables. (Resaltado del Tribunal)
El actual ordenamiento procesal civil venezolano concibe como requisito para las medidas típicas, el periculum in mora y el fumus bonis iuris, ahora bien para las dictadas con base al poder cautelar general conocidas como innominadas y las de materias especiales, requieren el cumplimiento del periculum in danni.
1.-El periculum in mora: es un presupuesto normativo cautelar, incorporado dentro de los denominados conceptos jurídicos indeterminados, y es la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada, así lo estableció la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 0521 del 04 de junio de 2004, que recayó en el expediente número 2003-0561.
2.-El fumus boni iuris, consiste en la apariencia del buen derecho; al respecto el autor de la obra denominada “Medidas Cautelares Agrarias”, Carlos Adolfo Picado Vargas (2005), expone que este extremo de ley: “… le impone al juez el deber de estudiar y valorar el caso en concreto (factor casuístico de la medida cautelar agraria), si a la parte solicitante de la medida la respalda una apariencia de mejor derecho en su pretensión cautelar, es decir, si existe verosimilitud o muchas posibilidades de que el animus petendi del solicitante al final del juicio se le vaya a conceder. Esto no implica de ningún modo que el juez al aplicar una medida esté prejuzgando. Simplemente el Juez Agrario no puede conceder cualquier solicitud, debe ver y analizar si existe suficiente material probatorio y procedibilidad legal para fundamentar su establecimiento…” (Resaltado del Tribunal)
3.-El periculum in danni: igualmente es un presupuesto normativo de las medidas cautelares, que el juez o jueza está facultado para dictarlas y es el riesgo manifiesto, grave e inminente del daño que se está ocasionando y que el mismo es irreversible en caso de no decretarse medidas para evitar que se produzca o continúe. Aunado a los anteriores, en lo que se conoce como derecho social, es imprescindible y con mayor énfasis en lo agrario, considerado obligatorio para el sentenciador tomarlo en consideración.
En lo que corresponde a los medios de prueba en la presente solicitud cautelar, fueron evacuadas las siguientes probanzas:
Testigo VICTOR MANUEL RONDÓN VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.401.064 a quien leídas las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, y al ser juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: Sector La Esperanza, Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica usted y qué edad tiene? RESPONDIO: me dedico a la agricultura, tengo cincuenta y tres años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Vergara y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, hace aproximadamente unos doce años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el señor Benito Vergara? RESPONDIO: a la ganadería, a la cría de cochinos y a la agricultura. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde realiza esas actividades de siembra y cría de animales el señor Benito Vergara? RESPONDIO: en una parcela que tiene él en Quevedo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted los linderos de esa parcela donde usted dijo que trabaja el señor Benito Vergara? RESPONDIÓ: Si, colinda con Víctor Balza, Antonio Viloria y los Canelones, allí donde siempre ha sido de los Canelones ahorita está Jesús León, pero es nuevo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor Benito Vergara se dedica a realizar esa actividad agrícola que usted indicó? RESPONDIÓ: hace como diez años más o menos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús León y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: solo de vista, de hace como uno seis meses que lo he visto porque él es nuevo en el sector. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo tiene usted conocimiento de algún problema que se le haya presentado al señor Benito Vergara en ese lote de terreno que usted dice que trabaja? RESPONDIÓ: si, el veintiséis de noviembre que fuimos varios para una cayapa y cuando fuimos donde Benito un familiar nos indicó que Benito estaba para los potreros de arriba, cuando llegamos estaba el señor Jesús León con unos policías y unos obreros arriba y le estaban diciendo al señor Benito que se saliera porque él había comprado eso, que si no lo metían preso, en vista de que eso se estaba tornando así fuerte entonces nosotros nos apartamos un poco del sitio y vi cuando el señor Jesús León le picó la cerca al señor Benito y le tiró los animales para el potrero del señor Benito. Es todo, concluido el interrogatorio; el juez preguntó al testigo de la siguiente forma: Primera Pregunta: en la última pregunta realizada por el promovente usted manifiesta unos hechos ocurridos el 26 de noviembre; le preguntó: ¿26 de noviembre de que año? Respondió: del año pasado, 2019. Segunda Pregunta: ¿Recuerda usted la hora en que usted indica haber ocurrido tales hechos el 26 de noviembre del año 2019? Respondió: Eran como las 04:00 p.m. aproximadamente de la tarde que constate eso”. (sic)
Testigo ciudadano ANDRÉS SANABRIA NAVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.096.547, a quien leídas las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, y al ser juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: Quevedo parte alta, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica usted y qué edad tiene? RESPONDIO: Soy comerciante, tengo cuarenta años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Vergara y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más o menos diez años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el señor Benito Vergara? RESPONDIO: A la ganadería, cría porcina y agricultor. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde realiza esas actividades de siembra y cría de animales el señor Benito Vergara? RESPONDIO: ahí en el sector Quevedo de la parroquia Santa Rita. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted los linderos de esa parcela donde usted dijo que trabaja el señor Benito Vergara? RESPONDIÓ: si los conozco, por la parte de abajo Darío Canelón y Humberto Balza, también dicen que ese lado colinda con Jesús León, por la parte de arriba Darío Canelón, Irma Balza y Jesús León, por un lado Víctor Balza y Antonio Viloria, y por el otro lado lo que era de Darío Canelón, hoy supuestamente es de Jesús León. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor Benito Vergara se dedica a realizar esa actividad agrícola que usted indicó? RESPONDIÓ: hace muchísimo tiempo, desde que estaba niño. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús León y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: De vista solamente, hace como seis meses. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo tiene usted conocimiento de algún problema que se le haya presentado al señor Benito Vergara en ese lote de terreno que usted dice que trabaja? RESPONDIÓ: Por supuesto, el veintinueve de noviembre del año pasado, 2019, en la mañana yo fui a comprarle un lechón a Benito allá en su finca para hacer las hallacas navideñas, cuando lo pasé buscando me dijeron que había subido hacia el último potrero de la parte de arriba, fui y lo busqué allá arriba para hablar con él, resulta ser que habían pasado a unos animales para un potrero que tenía él en la parte de arriba, él estaba arriándolos para poder pasarlos a la finca vecina porque le habían reventado el alambre de púas, él me comentó que eso fue por un problema que tuvo con ese Jesús León, entonces cuadramos para otro día, de ahí yo me fui a mi casa”. (sic)
Testigo ciudadana SOLANYI DEL ROSARIO RONDÓN BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.149.596, a quien leídas las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, y al ser juramentada fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: Yo vivo en Quevedo parte alta, finca La Travesía, casa sin número, parroquia Santa Rita municipio Escuque. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica usted y qué edad tiene? RESPONDIO: Yo soy comerciante y tengo cuarenta años de edad. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Vergara y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: si lo conozco, desde que nació prácticamente. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el señor Benito Vergara? RESPONDIO: se dedica a la cría de ganado de vacas, de cochinos y tiene algo de agricultura también. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde realiza esas actividades de siembra y cría de animales el señor Benito Vergara? RESPONDIO: él hace esa actividad en una parcela vecina de donde se encuentra la finca donde vivo, en el sector Quevedo. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted los linderos de esa parcela donde usted dijo que trabaja el señor Benito Vergara? RESPONDIÓ: si correcto, colinda con la familia Viloria, con el señor Víctor Balza, la otra parte con los Canelones donde hoy día acaba de comprar Jesús León y con nosotros. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor Benito Vergara se dedica a realizar esa actividad agrícola que usted indicó? RESPONDIÓ: él trabaja desde niño, pero así fuertemente como desde hace unos diez años más o menos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús León y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: de trato no, de vista si, hace como dos meses más o menos. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo tiene usted conocimiento de algún problema que se le haya presentado al señor Benito Vergara en ese lote de terreno que usted dice que trabaja? RESPONDIÓ: precisamente en el momento que vi al señor León, eso fue más o menos hace dos meses, el 26 de noviembre del año pasado, ellos el señor Benito y el señor Pacífico, estaban ahí frente a la calle donde viven, yo iba pasando cuando vi que llegó el señor Jesús León con unos policías, buscando al señor Pacífico, que es el papá de Benito, l señor Jesús León le decía al papá de Benito que le hiciera saber a él que él era el nuevo dueño del terreno donde ellos estaban, que había dejado el ganado de él ahí, que no se lo sacaran porque si no los iba a poner presos, que eso era propiedad privada y que si le sacaban el ganado los ponía presos, que él era el nuevo dueño, cuando eso pasó yo obviamente me alejé para que resolvieran sus diferencias pero el señor estaba un poco ofuscado. DÉCIMA PREGUNTA ¿Diga la testigo la hora en la que ocurrieron los hechos que acaba de narrar en la pregunta anterior? RESPONDIÓ: esos hechos ocurrieron más o menos en la tardecita, eran tipo seis de la tarde más o menos”.
Testigo ciudadano JOSÉ HEMERITO CARREÑO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.037.637, a quien leídas las generales de Ley, manifestó no tener impedimento para declarar, y al ser juramentado fue evacuado de la siguiente forma:
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo cuál es su domicilio? RESPONDIO: En Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica usted y qué edad tiene? RESPONDIO: a la agricultura, tengo cincuenta y seis años. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al señor Benito Vergara y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIO: Si lo conozco, desde hace más de doce años. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo a qué se dedica el señor Benito Vergara? RESPONDIO: a la agricultura y a la cría de animales, cochino y ganado. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo dónde realiza esas actividades de siembra y cría de animales el señor Benito Vergara? RESPONDIO: en el sector Cano, Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted los linderos de esa parcela donde usted dijo que trabaja el señor Benito Vergara? RESPONDIÓ: si, por una parte Víctor Balza, Antonio Viloria, Irma Balza y Los Canelones que es por donde está hoy Jesús León, él dice que compró allí, por el resto de los lados con lo de Darío Canelones que supuestamente compró Jesús León. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga el testigo hace cuánto tiempo el señor Benito Vergara se dedica a realizar esa actividad agrícola que usted indicó? RESPONDIÓ: hace como doce años más o menos. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga el testigo conoce usted de vista, trato y comunicación al ciudadano Jesús León y desde hace cuánto tiempo? RESPONDIÓ: no, solo de vista, una sola vez el 26 de noviembre pasado. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga el testigo tiene usted conocimiento de algún problema que se le haya presentado al señor Benito Vergara en ese lote de terreno que usted dice que trabaja? RESPONDIÓ: si, que el veintiséis de noviembre del 2019, que fuimos a hacer una cayapa, llegamos a la finca de Benito y un familiar de él nos dijo que estaba para arriba para el otro potrero de arriba, cuando fuimos estaba allá hablando con el señor Jesús León, estaban discutiendo mucho y muy fuerte y nosotros nos retiramos un poco, vimos que ese señor Jesús León cortó el alambre y echó los animales para abajo para donde tiene Benito los potreros, y de ahí nos vinimos”. (sic)
En fecha 03 de Febrero de 2020, el Tribunal se constituyó en el inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del T.S.U Agrícola Rubén Darío Barrios, titular de la cédula de identidad número 17.392.617, Servidor público adscrito al Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) y conforme a lo requerido se dejó constancia de lo siguiente:
“AL PRIMER PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que se encuentra ubicado el Sector Quevedo, Parroquia Santa Rita, Municipio Escuque del Estado Trujillo con los siguientes linderos: por el Norte: terreno ocupado por Darío Canelón, hoy Jesús León, por el Sur: terreno ocupado por Víctor Balza y Antonio Viloria, por el Este: terreno ocupado por Darío Canelón y Humberto Balza, hoy Jesús León, por el Oeste: terreno ocupado por Darío Canelón e Irma Balza, hoy Jesús León, ello lo indicado por la parte presente. AL SEGUNDO PARTICULAR: el Tribunal hace constar hecho el recorrido el practico indico: “la finca inspeccionada posee una superficie aproximada de 40 (cuarenta) Hectáreas. AL TERCER PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que por la cabecera de la finca se observan cercas de alambre de púas con estantillos de madera con presencia de añadiduras entre los cercados entre alambres de vieja y nueva data con empates entre ellos para dar continuidad al cercado y en otra porción empates con alambres con presencia de corrosión (oxido) por el paso del tiempo; indicando la parte presente ser la porción de la unidad de producción por donde colinda Darío Canelón, hoy Jesús León adjunto a Irma Balza, dejando constancia el tribunal que en el inmueble se observan cercas perimetrales de alambre de púas y estantillos de madera. AL CUARTO PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar en el inmueble inspeccionado se observa producción pecuaria (bovinos) constatándose a la fecha la presencia de treinta y seis (36) semovientes de los cuales se observan treinta y cinco (35) con la siguiente marca (marca constante en el acta). AL QUINTO PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que en la finca inspeccionada se observan pastizales, variedad pasto estrella, pasto elefante y ginea así como bracaria (brachiaria) constatándose dentro de la finca divisiones de potreros con sus respectivos cercados internos. AL SEXTO PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que se observan cultivos de modalidad conuco como: caña de azúcar, caraotas, cambur, lechosa, aguacate, guanábana y cítricos los cuales se observan igualmente en cercados internos. AL SEPTIMO PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar que se observa: una infraestructura abierta construida con estantillos de madera y techo de zinc la cual al momento de inspección es usado como área de depósito y ordeño; evidenciándose de igual manera y de forma artesanal, una manga, una becerrera y unos corrales de espera y un bebedero respectivamente. AL OCTAVO PARTICULAR: el Tribunal con la ayuda del practico designado hace constar de la presencia de la producción porcina (3 machos y 2 hembras) en etapa de desarrollo los cuales se encuentran en una estructura artesanal de madera y techo de zinc. AL NOVENO PARTICULAR: el Tribunal con el practico designado hace constar que se observan dos (02) lagunas artificiales en el inmueble objeto de inspección. AL DECIMO PARTICULAR: el Tribunal con el practico designado hace constar que al momento de practicar la Inspección Judicial acompañado del solicitante de autos se encontraba un ciudadano realizando labores agrícolas, quien manifestó llamarse Pacifico Vergara, titular de la cedula de identidad numero 10.913.927 según lo indicado por el al cual conforme al particular requerido una vez notificado la admisión del juzgado se le pregunto hacerla de la calidad o condición en que se encontraba en el fundo e indico ser el padre del demandante, quien de forma ocasional le ayuda en el mantenimiento de la finca. AL DECIMO PRIMER PARTICULAR: el Tribunal vista la solicitud presentada por la parte presente acerca de la existencia de un sistema de riego el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado existe un sistema de riego por aspersión con sus respectivas conexiones. AL DECIMO SEGUNDO PARTICULAR: el Tribunal vista la solicitud presentada por la parte presente acerca de dejar constancia de la vegetación mediana alta, el Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el lote inspeccionado se observa vegetación mediana alta.”
Ahora bien, en razón de las disposiciones legales antes transcritas se evidencia que el juez o jueza Agrario está plenamente facultado para dictar medidas cautelares provisionales distintas a las tradicionales o típicas establecidas en el artículo 588 de Código de Procedimiento Civil; medidas estas que encuentran su naturaleza en la protección del interés colectivo; ampliándose de este modo este poder cautelar incluso a través del principio de oficiosidad; éste poder-deber necesariamente debe estar en consonancia con la situación fáctica, por ello el juez o jueza Agrario deberá tomar medidas eficaces para garantizar, entre otros, la continuidad agroproductiva, la conservación de los recursos naturales, el mantenimiento de la biodiversidad, ya sea prohibiendo o autorizando determinados tipos de actos; en este contexto, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el artículo 244 establece: “Las medidas preventivas establecidas en el Código de Procedimiento Civil las decretará el juez o jueza sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama” (Cursivas y Resaltado del Tribunal); en tal sentido este sentenciador conforme a lo establecido en los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se encuentra plenamente facultado para acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, en estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión.
Así las cosas, las medidas cautelares son decretadas sobre la probabilidad en el análisis de los requisitos exigidos para su decreto, en este contexto, el suscrito juzgador observa que en la presente solicitud cautelar al ser valorado de forma conjunta los medios de pruebas promovidos por la parte solicitante (documentales, testimoniales e inspección judicial), los mismos no resultan contradictorios entre sí, correspondiéndose los testigos entre sí, al igual que con las circunstancias constatadas vía inspección judicial donde se verificó la existencia de la actividad agropecuaria (vegetal, porcina y bovina) la identidad del bien objeto de la solicitud y de las cercas existentes con sus respectivas añadiduras entre los cercados entre alambres de vieja y nueva data con empates entre ellos para dar continuidad al cercado y en otra porción empates con alambres con presencia de corrosión (oxido) por el lindero de cabecera; desatancándose al respecto la existencia de una amenaza de daño irreparable o de difícil reparación lo que pone de manifiesto el periculum in damni, de igual forma y producto de la amenaza latente tales circunstancias provocan a su vez la probabilidad de que el contenido del dispositivo de la sentencia pueda quedar disminuido, a causa del tiempo del proceso judicial; periculum in mora; lo cual quedó aprehendido por el tribunal en consideración a los elementos derivados de la prueba de inspección judicial practicada por el tribunal, estando inmerso la ocurrencia de la presunción del buen derecho a favor del solicitante, devenida de las instrumentales acompañada a la demanda (Derecho de Permanencia y Registro de Hierros ) la cual efectivamente fue valorada en sede cautelar; fumus boni iuris; en consecuencia y en virtud de la ponderación de los intereses particulares y los colectivos, lo cual se consolida en el mantenimiento de la paz social en el campo, condición inmanente de la producción agraria, se considera suficientemente lleno los extremos de ley para decretar la Procedencia de la Medida Cautelar de Protección a la Actividad Agraria y Producción Agropecuaria requerida por el ciudadano BENITO JOSE VERGARA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, sobre la Actividad Agraria y Producción agropecuaria existente en un lote de terreno ubicado Sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo, con los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón, hoy Jesús León; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza y Antonio Viloria. ESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza, hoy Jesús León y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza, hoy Jesús León, con una superficie aproximada de cuarenta hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (40 Ha con 9752 mts2); así las cosas y en el marco del decreto cautelar proferido, el tribunal con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone OBLIGACION DE NO HACER al ciudadano JESUS LEON, titular de la cédula de identidad número 12.797.757, así como cualquier tercero, quien deberá abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agrícola y producción agropecuaria realizada por el solicitante de autos, en el inmueble ut supra identificado; so pena de desacato. Así se decide.
Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0701-2019. Así se decide.
Como consecuencia que el presente decreto cautelar implica la imposición de obligaciones de NO HACER, se ordena notificar al sujeto pasivo ciudadano JESUS LEON, titular de la cédula de identidad número 12.797.757, advirtiéndosele que practicada dicha notificación, se tendrá el decreto cautelar como ejecutado. Así se decide.
A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria existente en la finca up supra identificada; se oficiar a la Comandancia Policía del estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos policiales el recorrido semanal por el lote de terreno ut supra indicado, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide
La Presente Medida de Protección a la Actividad Agraria y Producción Agropecuaria se decreta de conformidad con los artículos 152 y 243 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
DISPOSITIVO
Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD AGRARIA y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA, requerida por el ciudadano BENITO JOSE VERGARA VILLAREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 23.594.303, sobre un lote de terreno ubicado Sector Quevedo, parroquia Santa Rita, municipio Escuque del estado Trujillo, con los siguientes linderos NORTE: terrenos ocupados por Darío Canelón, hoy Jesús León; SUR: terrenos ocupados por Víctor Balza y Antonio Viloria. Este: terrenos ocupados por Darío Canelón y Humberto Balza, hoy Jesús León y OESTE: terrenos ocupados por Darío Canelón e Irma Balza, hoy Jesús León, con una superficie aproximada de cuarenta hectáreas con nueve mil setecientos cincuenta y dos metros cuadrados (40 Ha con 9752 mts2); así las cosas y en el marco del decreto cautelar proferido, el tribunal con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario impone OBLIGACION DE NO HACER al ciudadano JESUS LEON, titular de la cédula de identidad número 12.797.757, así como cualquier tercero, quien deberá abstenerse de realizar cualquier acto que vaya en detrimento de la actividad agropecuaria realizada por el solicitante de autos, en el inmueble ut supra identificado; so pena de desacato. Así se decide.
SEGUNDO: Dado el carácter instrumental del presente pronunciamiento cautelar, se otorga como tiempo de cautela, hasta que sea decidido el fondo del asunto en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal; dejando a salvo el tribunal la modificación, ampliación o reducción del tiempo, así como de la medida en general. Así se decide.
TERCERO: La presente decisión no implica un pronunciamiento anticipado en el juicio por Acción Posesoria por Perturbación a la Posesión Agraria, tramitado en la pieza principal del expediente signado bajo la nomenclatura interna de este juzgado con competencia agraria Nº A-0701-2019. Así se decide.
CUARTO: Como consecuencia que el presente decreto cautelar implica la imposición de obligaciones de NO HACER, se ordena notificar al sujeto pasivo ciudadano JESUS LEON, titular de la cédula de identidad número 12.797.757, advirtiéndosele que practicada dicha notificación, se tendrá el decreto cautelar como ejecutado. Así se decide.
QUINTO: A los fines que se dé cumplimiento ESTRICTO a la medida cautelar acordada en pro de la protección agroalimentaria existente en la finca up supra identificada; se oficiar a la Comandancia Policía del estado Trujillo, a los fines que tenga conocimiento de la presente decisión, y ordene a través de sus efectivos policiales el recorrido semanal por el lote de terreno ut supra indicado, ello en aras que coadyuve al cumplimiento de la presente decisión. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veinte (20) días del mes de febrero del año dos mil veinte (2020). Años 210º de la Independencia y 160º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
Se publicó la anterior Sentencia, siendo las 10:00 a.m., y se ordenó el correspondiente registro del mismo. Conste.
Scrío.
JCAB/RM/MM
EXP. Nº A-0701-2019 (Cuaderno de Medidas)
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