REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, cuatro (04) de febrero de Dos Mil Veinte
Años: 209º y 160º

ASUNTO: KP12-S-2019-000007.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana PIERINA DEL VALLE PAEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-12.944.247, asistida por el abogado DIRSON RAMON ESCOBAR MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 245.237, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: sin estructura, Cubierta externa techo: sin cubierta, existe un área a punto de techo de SIETE CON SETENTA METROS CUADRADOS (7,70 Mts2) entre DOCE CON CUARENTA METROS CUADRADOS (12,40 Mts2), en un área de construcción de NOVENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (95,48 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS CON SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (442,65 Mts2), ubicadas en el Barrio Roble Viejo, entre Calle 04 y Calle 05, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 04; SUR: Calle 05 (frente); ESTE: casa solar de Yolanda López y OESTE: Casa solar de Yolanda López. Dichas bienhechurías tienen un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000,00). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ZENAIDA MARIA HERRERA y JOSE RAMON GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.937.038 y V-10.004.662, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana PIERINA DEL VALLE PAEZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los cuatro (04) días del mes de febrero de 2020. Años: 209º y 160º.-
El Juez Temporal,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.

La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2020, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
Abg.EJP/mm.