REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, seis (6) de febrero de dos mil veinte
Años: 209º y 160º.

ASUNTO: KP12-S-2019-000308.-

DEMANDANTE: YASHIN ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.847.716, domiciliado en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: GERARDO ENRIQUE SUAREZ CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 138.652.
DEMANDADA: RAMONA DEL VALLE AVILA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.872.254, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.


NARRATIVA.


Consta a las actas procesales que en fecha 7 de noviembre de 2019, el ciudadano Yashin Alexander Oropeza González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.847.716, debidamente asistido por el abogado Gerardo Enrique Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.652, presentó ante la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD) solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código de Civil (fs.1 al 4, anexos folios 5 al 11).

Mediante auto de fecha 12 de noviembre de 2019, se admitió la presente solicitud, se ordenó la citación de la parte demandada, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, a que conste en autos su citación, a dar contestación a la solicitud de divorcio interpuesta en su contra, se ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, a los fines de que comparezca ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, para que cualquier persona interesada en hacerse parte en la presente solicitud, concurriere ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo (f.12).

Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de 2019, el ciudadano Yashin Alexander Oropeza González, asistido por el abogado Gerardo Enrique Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 138.652, recibió conforme edicto para su debida publicación (f. 13).

En fecha 20 de noviembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia. (fs. 14 y 15).

Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2019, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario El Caroreño (fs. 16, 17 y 18).

En fecha 04 de diciembre de 2019, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por la ciudadana Ramona del Valle Ávila Maya. (fs. 19 y 20).

Mediante auto secretarial de fecha 09 de diciembre de 2019, se dejó constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a dar contestación a la solicitud interpuesta. (f. 21).

Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2019, se ordenó aperturar la articulación probatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil (f. 22).

En fecha 09 de enero de 2020, el ciudadano Yashin Alexander Oropeza González, asistido por el abogado Gerardo Enrique Suarez Chirinos, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°. 138.652, consignó escrito de pruebas (f. 23).

Mediante auto de fecha 13 de enero de 2020, este Tribunal dictó auto de admisión de pruebas, salvo su apreciación en la definitiva. (f. 24).

Mediante auto de fecha 23 de enero de 2020, se dejó constancia que la demandada, no compareció ni por si ni por medio de su representante legal a consignar escrito de pruebas. (f. 25).

MOTIVA.


Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de divorcio, incoada por el ciudadano Yashin Alexander Oropeza González, contra la ciudadana Ramona del Valle Ávila Maya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.872.254,fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, al respecto se observa que:

La parte actora en su escrito de solicitud interpuesto, alegó que en fecha 11 de junio de 1997, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Ramona del Valle Ávila Maya, previamente identificada, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres” la cual la anexo en copia certificada conjuntamente con la solicitud de divorcio; alegó que fijaron su último domicilio conyugal en la Carrera 7 entre Calles 1 y 2 Zona Centro, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del estado Lara; que de dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos, de nombres: Yashin Alexander Oropeza Ávila y María Gabriela Oropeza Ávila, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-22.216.068 y V-26.649.009, respectivamente, en virtud –a su decir- de haberse producido una ruptura de la vida común por más de quince (15) años y cuatro (04) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, razón por la cual, la parte actora solicitó en su escrito libelar que se declare disuelto el vinculo matrimonial que los une, asimismo invocó la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de N° 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016.

La parte actora consignó conjuntamente con su escrito de solicitud, las siguientes pruebas:

A. Copia certificada del acta de matrimonio N° 121, de los ciudadanos Yashin Alexander Oropeza González, y Ramona del Valle Ávila Maya, celebrado en fecha 11 de junio de 1997, ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”, del Estado Lara, (f. 5), la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.
B. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos María Gabriela Oropeza Ávila, Yashin Alexander Oropeza Ávila, Yashin Alexander Oropeza González y Ramona del Valle Ávila Maya, (fs. 6, 7, 10 y 11).
C. Copias certificadas de las partida de nacimiento de las hijos procreados durante la unión matrimonial de nombres: María Gabriela y Yashin Alexander, (fs. 08 y 09), en el cual se evidencia que los mismos son mayores de edad, por lo que, se valoran de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil.

Asimismo se observa que la parte demandada en la presente solicitud, ciudadana Ramona del Valle Ávila Maya, no contesto a la solicitud interpuesta en su contra en su debida oportunidad procesal, de igual modo se evidencia que una vez aperturó la articulación probatoria del artículo 607 de nuestra norma adjetiva civil, la parte demandada no promovió pruebas que le favorezcan, así como también el Fiscal del Ministerio Publico con competencia en derecho de familia, una vez que fue debidamente citado, no presento oposición a la presente solicitud de divorcio de conformidad con el articulo 185-A de nuestra normal material civil.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que quedó plenamente demostrado que las partes tienen más de quince (15) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación, razón por la que, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Yashin Alexander Oropeza González y Ramona del Valle Avila Maya, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION


Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por el ciudadano YASHIN ALEXANDER OROPEZA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.847.716, contra la ciudadana RAMONA DEL VALLE AVILA MAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 8.872.254. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D “Pedro León Torres”, del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1997, acta Nº 121, folio 24 frente, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los seis (6) días del mes de febrero del año dos mil veinte. Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.


El Juez Temporal,

Abg. EILER JOSE PÉREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 01/2020, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:44 a.m. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA