REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Miércoles Cinco (05) de Marzo de dos mil veinte (2020)
Año 209º y 160º

ACTA
No DE EXPEDIENTE: KP02-L-2020-000015
PARTE ACTORA: RICARDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-5.931.864
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA No 170.110
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ISAÍAS TORRES, C.A. Con número de Registro de Información Fiscal Rif: J-085347887, Representante legal: ISAIAS TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-3.878.243.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ORLANDO MELENDEZ, inscrito en el I.P.S.A. No 108.644.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) días del mes de marzo de 2.020, siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar una audiencia especial de Mediación, comparece la parte actora el abogado LEONARDO JAVIER MELENDEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA No 170.110 abogado asistente del ciudadano RICARDO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No V-5.931.864 y por la demandada TRANSPORTE ISAIAS TORRES C.A. el abogado asistente ORLANDO ENRIQUE MELENDEZ ARCIA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No 14.030.369. Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. No 108.644., se da por notificado de la presente causa y en nombre de su representada renuncia al termino de comparecencia, por lo que ambas partes solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar; Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en


aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso , vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO: La parte demandada, expone: con el objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por EL TRABAJADOR, y con el único objeto de precaver cualquier litigio a futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 15.000.000,00) detallado de la siguiente manera:
1) La antigüedad de conformidad con el artículo 141, 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
2) Las Vacaciones, de conformidad con los artículos 121, 190, 195 y 196 de la LOTTT.
3) Bono Vacacional de conformidad con los artículos 192 y 196 de la LOTTT.
4) Las Utilidades esto de acuerdo a lo establecido en los artículos 131 de la LOTTT.










BONO VACACIONAL VENCIDO Y FRACCIONADO


UTILIDADES



El total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos, dan un total de: SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100. , se indica en este acto que todo lo no demandado en este libelo ya fue cancelado en su momento, como lo son, intereses, vacaciones bono vacacional, utilidades y beneficio bono alimentación de años anteriores. Así mismo declara el trabajador y su abogado asistente que el total de las Prestaciones Sociales y otros conceptos, dan un total de: SESENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100. . De los cuales ya le han cancelado la cantidad de CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS DIECISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 21/100 (50.916.956,21), por lo que el monto acordado en este acto es por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (15.000.000,00). Monto en el cual se estimo la presente demanda.

El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por EL TRABAJADOR, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo el cobro de prestaciones sociales, lo cual ofrezco pagar en este acto en el siguiente cheque No 66000003 de la cuenta No 0171.0033.5960.0257.6674 del Banco Activo Banco Universal por la cantidad




de QUINCE MILLONES CON 00/100 CTMS (Bs. 15.000.000,00) a favor de RICARDO MENDEZ.
SEGUNDO: EL TRABAJADOR declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto del ciudadano ISAIAS TORRES. En su carácter de demandado y representante de la sociedad mercantil TRANSPORTE ISAÍAS TORRES, C.A.
TERCERO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto al mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAREL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los acordado.


La Jueza

ABG. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA


El Secretario
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,