REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, once (11) de marzo dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KP12-J-2020-000025
Solicitantes: Yreneys Alejandra Castro Montero y José Luis Riera Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.302.035 y V-14.639.965, respectivamente.
Abogado Asistente: Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.896.
Motivo: Divorcio 185-A (mutuo consentimiento).-
El día 20 de febrero de 2020, los ciudadanos Yreneys Alejandra Castro Montero y José Luis Riera Lameda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.302.035 y V-14.639.965, respectivamente debidamente asistidos por la abogada Yudimar Lionettis González, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 199.896, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil y fundamentada en la sentencia N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ante este juzgado, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres (niño) y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niño). Admitida la solicitud, en fecha 26 de febrero de 2020. Se ordenó escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se dictaron las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la custodia será ejercida por la madre ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero
b) En cuanto a la patria potestad y responsabilidad de crianza la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano José Luis Riera Lameda, suministrará la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) mensuales, además de contribuir con el 50 % de los gastos de los niños.
d) En cuanto al régimen de convivencia familiar, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), vivirán en la residencia donde habite su madre. Los niños compartirán los fines de semana con sus dos padres, en el siguiente horario, viernes desde las cinco de la tarde (05:00 p.m.) hasta el domingo a las seis (06:00 p.m.) de la tarde. En cuanto al día de la madre y del padre, el fin de semana correspondiente al día de la madre los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), lo pasaran con su madre, igualmente el fin de semana correspondiente al día del padre, lo pasaran con su padre. El fin de semana correspondiente a carnaval, incluido lunes y martes de carnaval, así como el fin de semana correspondiente a semana santa, desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección, se compartirán de manera alterna entre ambos padres. En cuanto a navidad, fin de año y vacaciones escolares, se alternaran anualmente los días de navidad (24 y 25 de diciembre) y los días de fin de año (31 de diciembre y 1° de enero), de manera que el primer año del establecimiento del presente “Régimen de Convivencia” los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), compartirán los días de navidad (24 y 25 de diciembre) con su madre la ciudadana Yreneys Alejandra Castro Montero; mientras que los días de fin de año (31 de diciembre y 1° de enero), lo pasaran con su padre; alternándose el año siguiente. En cuanto a las vacaciones escolares la primera mitad podrán pasarla con la madre y la otra mitad con el padre o viceversa. En casos de viajes dentro y fuera del país, en compañía del padre o la madre según sea el caso, los niños podrán viajar previa la autorización correspondiente, por el número de días que deba durar el viaje, siempre de común acuerdo entre ambos padres. (copiado textualmente).
En fecha 02 de marzo de 2020, se dejo expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha 06 de marzo de 2020, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada María José Fernández, en su condición de Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.
DE LAS PRUEBAS
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Yreneys Alejandra Castro Montero y José Luis Riera Lameda, ya identificados y las copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “ las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en su escrito donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a las referidas sentencias vinculantes por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Yreneys Alejandra Castro Montero y José Luis Riera Lameda, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 12 de noviembre de 2010. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 280. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión que riela a los folios nueve (09) y diez (10) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, once (11) de marzo de 2020. Años 209º y 161º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 58- 2.020 y se publicó siendo las 11:25 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KP12-J-2020-000025
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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