REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO: KH12-V-2007-000050
Solicitante (S): Urbana Lucia Meléndez de Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.384.170.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), venezolana, mayor de edad, fecha de nacimiento 02/04/2001.
Motivo: Colocación Familiar.
En fecha 08 de noviembre del 2007, fue dictada la medida temporal de Colocación Familiar mediante sentencia signada bajo el N° 700-2007, por el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sala de Juicio N°1 a favor de la beneficiaria ciudadana Yoslibeth Andrea Parada Álvarez, ya identificado, ordenándose los respectivos seguimientos.
En fecha 13 de marzo de 2020, se aboca al conocimiento de la presente causa la Juez Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil
Este Juzgado observa:
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño, Niña y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales.. Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Por lo tanto de la revisión exhaustiva del presente asunto se desprende de la copia certificada de la partida de nacimiento de la beneficiario ciudadana Yoslibeth Andrea Parada Álvarez, que corre inserta al folio siete (07) de autos, que la misma alcanzó su mayoridad, trayendo como consecuencia la finalización de este procedimiento. Así se decide.
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara Terminada la Colocación Familiar dictada en fecha 08 de noviembre del 2007, mediante sentencia signada bajo el N° 700-2007, dictada por la Sala de Juicio N° 01 del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, por cuanto la beneficiaria, es decir, la ciudadana Yoslibeth Andrea Parada Álvarez, cumplió su mayoridad.
Expídase por la secretaria copia certificada de esta sentencia a la parte interesada, para el archivo y dese por terminado en el sistema Juris 2000.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de marzo de 2020. Año 209º y 161º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA GIL
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63–2.020 y se publicó siendo las 11:18 a.m.
LA SECRETARIA (S)
Abg. JESSICA CAROLINA CARRASCO
KH12-V-2007-000050
OG/ma.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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