REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, trece (13) de marzo de dos mil veinte
209º y 161º


ASUNTO: KP12-V-2019-000068
Demandante: Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.486.

Abogado: Daimarys Josefina Quintero Ramos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Paulino Jesús Rodríguez Mosquera, titular de la cédula de identidad Nº V-21.276.350.

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

En fecha 21 de noviembre de 2019, la ciudadana Vanessa Del Valle Villanueva Ramos Carrasco, ya identificada, en representación de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, solicitó se citara a la madre de su hija, el ciudadano Paulino Jesús Rodríguez Mosquera, ya identificada a fin de que fijara la Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, para sus hijos. En dicha oportunidad consignó copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 22 de noviembre de 2019, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de los niños.
En fecha 27 noviembre de 2019, se dejó constancia de la no comparecencia de los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 10 de enero de 2019, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada al demandado, debidamente practicada. En esa misma fecha la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 467de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 13 de enero de 2019, fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes veintiocho (28) de enero de 2020, a las nueve (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Paulino Jesús Rodríguez Mosquera y Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 15 de enero de 2019, se dejó expresa constancias de la comparecencia de los niños, a manifestar sus opiniones.
En fecha 29 de enero de 2019, en virtud del Decreto N° 038309, de Gaceta Oficial N° 24527, se reprogramó la audiencia preliminar en su fase de mediación, para el día miércoles (12) de febrero de 2020, a las nueve y treinta (09:30 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos, Paulino Jesús Rodríguez Mosquera y Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, antes identificados. En esa misma fecha, se realizó enmendadura de los folios once (11) al diecisiete (17) del presente asunto, de conformidad con la norma del artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de febrero de 2020, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Paulino Jesús Rodríguez Mosquera y Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, antes identificados, se dejó expresa que solo compareció la parte demandante Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, ya identificada, quien manifestó: “Solicito se fije nueva oportunidad para que se lleve a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación.” Es todo (Copiado Textualmente), por lo que se acordó la prolongación de la audiencia de mediación para el día jueves doce (12) de marzo de 2020, a las nueve y media de la mañana (9:30am.)
En esa oportunidad fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia Preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Paulino Jesús Rodríguez Mosquera y Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, antes identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento.


DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la ciudadana Vanessa Del Valle Villanueva Ramos, ya identificada en contra del ciudadano Paulino Jesús Rodríguez Mosquera, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 13 de marzo de 2019. Años. 209º y 161º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL

LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 62-2020 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA


Abg. JORGELINA SUÁREZ


Asunto: KP12-V-2019-000068
OG/am.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.