REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. (Carora)
Carora, seis (06) de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP12-J-2020-000013

Solicitante: Diolis Karina Gonzales Corro, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.273.

Motivo: Rectificación de Acta de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 03 de enero de 2020, la ciudadana Diolis Karina Gonzales Corro, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada Daimarys Josefina Quintero Ramos, mediante el cual solicitó la rectificación del libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde del referido adolescente alegando que se incurrió en un error de omitir el número de cédula de la madre la ciudadana Diolis Karina Gonzales Corro, antes identificada, el cual su número de cédula es V-16.442.273, siendo que no se le asentó en el libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde de su hijo. En dicho acto consignó acta de nacimiento original del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia del libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde, copia de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante y expediente N° 20203, de fecha veintisiete (27) de enero de 2020, emitido por la Alcaldía del Municipio Bolivariana G/D Pedro León Torres del Estado Lara. Admitida la solicitud en fecha 03 de febrero de 2020, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en un diario de circulación local, a los fines de emplazar a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de un plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos, para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Asimismo, se ordenó oír la opinión del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.)
En fecha 06 de febrero de 2020, hora y día fijado para la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), se dejo expresa constancia que el adolescente no compareció para dar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel para su debida publicación.
En fecha 14 de febrero de 2020, se dejó constancia de la comparecencia del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a emitir su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la ciudadana Diolis Karina Gonzales Corro, antes identificada, mediante la cual consigno edicto debidamente publicado.
En fecha 03 de marzo de 2020, se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.
En fecha 04 de marzo de 2020, se revoca por contrario imperio el auto de fecha 03 de marzo de 2020, de conformidad con la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dejó constancia que venció el cartel publicado, sin que compareciera persona alguna a impugnarlo.


Este Juzgado para decidir observa:

De libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta en los folios tres (03) de autos, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, que corre inserta en el folio cinco (05) de autos, se evidencia que efectivamente se incurrió en un error en el número de cédula de la madre su número de cédula es V-16.442.273 y que no se asentó en dicho libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde, presentada por la ciudadana Diolis Karina Gonzales Corro, ya identificada, en representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Se ordena insertar en el libro de registro de nacimiento de la Prefectura de la Parroquia Montañas Verde del referido adolescente, el número de cédula de la madre el cual es V-16.442.273.

Dicha acta de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 891, de fecha 28 de octubre del 2002. Se ordena oficiar al Jefe Civil del Registro Civil de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de marzo de 2020. Años: 209º y 161º.

LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. OLIVA GIL


LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 55-2.020 y se publicó siendo las 11:36 a.m.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. PAOLA MELENDEZ




KP12-J-2020-000013
OG/am.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.