REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de marzo de 2020
209º y 161º
SOLICITANTE: Ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 11.127.121.
APODERADAS JUDICIALES DEL SOLICITANTE: Abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.866 y 197.574, respectivamente.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITUD Nº. A-206-2019
DECISIÓN: DEFINITIVA.
CAPITULO I
NARRATIVA
Este tribunal procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, ello de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido se observa:
En fecha 06 de febrero de 2019, fue recibida por este Tribunal solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentado por el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 11.127.121, asistido por las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.866 y 197.574, respectivamente, quien interpone solicitud de Titulo Supletorio sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Agua Clara, asentamiento campesino Palo Negro santa Rita Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Daniel Giro; SUR: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Yolmar Gudiño; ESTE: terrenos ocupados por Yolmar Gudiño y Daniel Giro; y OESTE: vía agrícola Agua Clara; indicando al respecto que viene ejerciendo la posesión agraria sobre el referido inmueble; aduciendo en dicho contexto lo siguiente:
“…desde hace más de 20 años poseo unas bienhechurías sobre un lote de Terreno denominado “EL MANA”, en la siguiente dirección: Sector Agua Clara, sentamiento campesino Palo Negro Santa Rita Santo Domingo,, Parroquia Pampanito II, Municipio Pampanito del Estado Trujillo; posesión ésta de la cual gozo del derecho de propiedad de manera única, exclusiva y legítima, por ser ésta continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con la intención de tener la cosa como mía, propia, de conformidad con lo establecido en los artículos: 771, 772, 773 del Código Civil vigente. Estas bienhechurías que detento como propias constan de un Inmueble DOS CASAS DE HABITACIÓN, distribuido de la siguiente forma: LA PRIMERA: sala, comedor, cocina, una (1) habitación, construida con tubos estructurales, con techo de acrolit a dos aguas sobre estructural metálica de tubos 2 x2, estructura de concreto armado, paredes de bloques de cemento frisadas y pintada por ambas caras, bloques de ventilación, piso de cemento liso, sistema eléctrico superficial, puertas metálicas y ventanas aluminio. LA SEGUNDA: una edificación de Doce (12) con sus respectivas columnas de cargas y placa prefabricada, la cual, fueron vaciados con concreto armado y cemento, al lado izquierdo posee un área e cocina y comedor con su respectiva chimenea y cocina empotrada, la cual fue construida con ladrillo y cerámica con su respectivo piso de cemento pulido, posee techo de techo de acerolit y tubos estructurales; UN CORRAL DE GALLINA; Cercado de malla Tucson, tubos de hierro, portones de hierro, sistema eléctrico; UN DEPOSITO consistentes en un ambiente corredor techo de zinc sobre estructural metálica 2x2, estructura de concreto armado, pared de bloques de cemento frisadas por ambas caras, piso de cemento liso; UN GALPON PARA CRIA DE CEROS: VIALIDAD: en suelo Natural con un ancho de 4m y 6m; UN POZO PROFUNDO DE AGUA: consumo humano consistente en Caudal de dos (02) litros/segundos, longitud quince metros (15,00 Mts), diámetros externo de diez pulgadas (10 “), diámetros interno de ocho pulgadas (8); CERCADO PERIMETRAL: consistente en 1000 metros lineales con cerca de cuatro (04) pelos de alambre, con madrinas ubicadas cada 1,50 metros, estantillo de concreto cada dos metros; SIEMBRA DE PASTO: Tipo Guinea Bombaza. SEIMBRA DE MANDARINA Y AGUACATE, y uso Sistema de Riego en toda el área perimetral e interna…” (sic) (Cursivas del Tribunal)
En la referida oportunidad legal, promovió los siguientes medios probatorios:
Documentales:
Original de Garantía de Permanencia Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) y debidamente autenticado por ante el servicio de memoria documental del referido ente de la administración agraria bajo el número 29, folio 59, 60, tomo 3438.
Original de levantamiento topográfico
Inspección Judicial
En un inmueble ubicado en el sector Agua Clara, sentamiento campesino Palo Negro Santa Rita Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo
En fecha 14 de febrero de 2019, el Tribunal mediante auto dicta un despacho saneador a los fines que la parte solicitante identifique los testigos para ser evacuados en el presente justificativo de perpetua memoria; riela al folio 08.
En fecha 25 de febrero de 2019, el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, asistido por las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, antes identificados, mediante diligencia presenta subsanación a la solicitud; promoviendo los siguientes medios probatorios:
Testimoniales:
MARGARE GRANADO FUENTES, titular de la cédula de identidad número 29.969.934.
ISIDRO PIÑA GODOY, titular de la cédula de identidad número 5.768.761.
OVIDIO ALBERTO LANDAETA, titular de la cédula de identidad número 5.791.064.
JUAN MELO GRANADO, titular de la cédula de identidad número84.252.135.
Así las cosas, el tribunal procedió en fecha 07 de marzo de 2019, a admitir las pruebas promovidas por el solicitante, ordenando librar un único edicto para ser publicado en un diario de mayor circulación regional a los fines de garantizar los derechos e intereses de terceros; fijándose para el día 01 de abril de 2019, la evacuación de los testigos, y para el día 04 de abril de 2019, la evacuación de la inspección judicial, librándose boleta de notificación al ingeniero VLADIMIRO BARTOLOMÉ DATICA INFANTE, titular de la cédula de identidad número 4.315.188 para que acompañe al tribunal durante la inspección judicial como práctico auxiliar; corre inserto del folio 10 al 11.
En fecha 03 de abril de 2019, el Tribunal por cuanto no despachó el día 01 de abril de 2019 como consecuencia de huelgas en distintos sectores que imposibilitaron la llegado del suscrito juez a la sede del Tribunal; fijándose nueva oportunidad para su evacuación para el día 06 de mayo de 2019, en virtud de la agenda interna del juzgado; riela al folio 12.
En fecha 04 de abril de 2019, el Tribunal con la ayuda del práctico auxiliar-práctico fotógrafo designado, Ingeniero Agrícola, MILTON AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 13.925.366, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Atención a las Aguas (MPPAA) del estado Trujillo, evacuó la inspección judicial; acta que corre inserta del folio 13 al 15.
En fecha 04 de abril de 2019, el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, confiere Poder Apud Acta a las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, antes identificados; riela al folio 16.
En fecha 08 de abril de 2019, las apoderadas del solicitante, abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, antes identificadas, mediante diligencia solicitan se fije nueva oportunidad para escuchar las testimoniales de los ciudadanos ISIDRO PIÑA GODOY y OVIDIO ALBERTO LANDAETA, desistiendo de ser oídos los testigos MARGARE GRANADO e IVÁN MELO GRANADO; riela al folio 18.
En fecha 08 de abril de 2019, las apoderadas del solicitante, plenamente identificadas, mediante diligencia retiran el edicto para su publicación por prensa; riela al folio 19.
En fecha 06 de mayo de 2019, se evacuaron las testimoniales fijadas para este día, ciudadanos ISIDRO PEÑA GODOY y OVIDIO ALBERTO LANDAETA; acta que riela al folio 20 y su vto.
En fecha 05 de febrero de 2020, la abogada WANDA TERAN, apoderada de la parte solicitante, mediante diligencia consigna la publicación por prensa del edicto; riela del folio 21 al 25.
CAPITULO II
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 4º del Código de Procedimiento Civil, procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:
La presente solicitud de Titulo Supletorio efectuada por el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 11.127.121, asistido por las abogadas en ejercicio WANDA TERÁN BARRIOS y JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 62.866 y 197.574, respectivamente, sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías existentes sobre un lote de terreno ubicado en el sector Agua Clara, asentamiento campesino Palo Negro santa Rita Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Daniel Giro; SUR: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Yolmar Gudiño; ESTE: terrenos ocupados por Yolmar Gudiño y Daniel Giro; y OESTE: vía agrícola Agua Clara; en este sentido, el legislador patrio en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate. (Resaltado del Tribunal)
Las normas jurídicas antes trascritas vienen a regular las justificaciones para perpetua memoria, las cuales se declaran previo convencimiento del juez frente a la suficiencia de las diligencias realizadas con el objeto asegurar la posesión o algún derecho, quedando a salvo en todo momento los derechos de terceros; de igual modo, es importante resaltar que los decretos emanados por el juzgado que conoce dicha solicitud, se otorgan cuando el justiciable demuestra la veracidad de sus alegatos, procediendo en este orden el tribunal en dar certeza a tales actuaciones las cuales en el caso que aquí ocupa pretende demostrar uno o unos hechos que se demostraran mediante medios idóneos.
Con relación a las testimoniales promovidas como ya fue indicado, el 06 de mayo de 2019, comparecieron al Tribunal los ciudadanos ISIDRO PEÑA GODOY y OVIDIO ALBERTO LANDAETA, titulares de las cédulas de identidad números 5.768.761 y 5.791.064, respectivamente; a quienes en su oportunidad correspondiente les fue leídos las generales de ley, manifestando no tener imposibilidad de declarar, en tal sentido, fueron juramentados conforme a la ley, procediendo la parte solicitante promovente a través de su coapoderada, abogada en ejercicio JEILI RAICAR ARAUJO TERÁN, antes identificada, a interrogarlos de la siguiente forma:
Testigo ISIDRO PEÑA GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.768.761.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene conociendo al propietario de la finca José de la Trinidad Godoy García? RESPONDIO: Toda una vida desde que la mamá lo cargaba en los brazos. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted dónde se encuentra ubicada la finca e José de la Trinidad Godoy García? RESPONDIO: Agua Clara, asentamiento Palo Negro. TERCERA PREGUNTA: ¿Describa usted las mejoras establecidas en dicha finca? RESPONDIO: Tiene naranjas, mandarinas, aguacates, tiene una casa de platabanda doble piso y una de bloque y zinc, tiene un galpón, tiene una cochinera con once puestos, tiene riego con hidro jet, tiene yuca, cambures, limón, y tiene cercas con limón y ciclón, tiene ganado, ocho vacas, gallinas y perros, tiene un encierro para un mono; esta alinderado con Rafael Méndez, Mauro Godoy, el otro es Yorman Gudiño y la otra es Coro Godoy, por otro lado con Marlene López, y por el frente la vía de penetración. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el ciudadano José de la Trinidad Godoy García ha habitado pacifica, pública, notoria, no interrumpida e inequívocamente dicha finca? RESPONDIÓ: Si, el vive allá. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el ciudadano José de la Trinidad Godoy García ha fomentado esas mejoras con sus solas y únicas expensas? RESPONDIO: Claro, el mismo lo ha hecho. SEXTA PREGUNTA: ¿De su conocimiento diga usted cuanto tiempo tiene poseyendo la finca el ciudadano José de la Trinidad Godoy García? RESPONDIO: Tiene más de veinte años. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
Testigo OVIDIO ALBERTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.791.064.
“PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted cuánto tiempo tiene conociendo al propietario de la finca José de la Trinidad Godoy García? RESPONDIO: Como dieciocho o veinte años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted dónde se encuentra ubicada la finca de José de la Trinidad Godoy García? RESPONDIO: En Agua Clara, Palo Negro, también por un lado está la vía del sector y por el otro lado la finca del Yolmar Gudiño. TERCERA PREGUNTA: ¿Describa usted las mejoras establecidas en dicha finca? RESPONDIO: Aguacate, limón, cambures, naranjas y mandarinas, dos casas, con servicios, agua y luz, una cochinera, y la vialidad. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el ciudadano José de la Trinidad Godoy García ha habitado pacifica, notoria, no interrumpida e inequívocamente dicha finca? RESPONDIO: Pues él vive allá, y también vive en Pampanito, esporádicamente. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si le consta que el ciudadano José de la Trinidad Godoy García ha fomentado esas mejoras con sus solas y únicas expensas? RESPONDIO: Claro, con lo de él. SEXTA PREGUNTA: ¿De su conocimiento diga usted cuanto tiempo tiene poseyendo la finca el ciudadano José de la Trinidad Godoy García? RESPONDIO: Lo conozco dese hace dieciocho o veinte años, peo él tiene más poseyéndola. Es todo.”. (sic) (Resaltado del Tribunal)
En este orden, el tribunal en fecha 04 de abril de 2019, se trasladó al inmueble objeto de la solicitud, haciéndose acompañar del Ingeniero Agrícola MILTON AZUAJE, titular de la cédula de identidad número 13.925.366, servidor público adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Atención a las Aguas (MPPAA) del estado Trujillo; quien fue designado y juramentado como práctico auxiliar-práctico fotógrafo; iniciado el recorrido sobre el referido inmueble, y se dejó constancia de:
“PRIMER PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un lote de terreno ubicado en el sector Agua Clara, asentamiento campesino Palo Negro Santa Rita Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, con una superficie aproximada de cuatro hectáreas con ocho mil metros cuadrados (4 Has con 8000 m2) con los siguientes linderos: Norte: terreno ocupado por Daniel Giro; Sur: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Yolmar Gudiño; Este: terreno ocupado por Yolmar Gudiño y Daniel Giro; y Oeste: vía agrícola Agua Clara, conforme lo indicado por la parte solicitante; SEGUNDO PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan dos (02) casas de habitación: la primera de seis metros de ancho por diez metros de largo, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento frisadas interna y externamente, vigas estucturales metálicas con techo de zinc, distribuida en una sala de baño, dos habitaciones, una sala-comedor, un porche, cuatro ventanas y dos puertas, con sus respectivos servicios de agua potable, aguas servidas y servicio eléctrico; la segunda: de diez metros de ancho por once metros de largo, pisos de cemento pulido y rústico, paredes de cemento a la mitad y la otra mitad que posee rejas metálicas, frisada interna y externamente, vigas estructurales y techo de zinc, distribuida en una habitación con sala sanitaria, y una sala de depósito, con un portón metálico; TERCER PARTICULAR: El tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa el levantamiento de una estructura de dos plantas en obra gris, con pisos, bases y estructura de concreto, con cuatro habitaciones y sus respectivas salas sanitarias en construcción en la segunda planta, con paredes de bloque de cemento y arcilla, en un área total de construcción de dieciséis metros de largo por doce metros de ancho, con un anexo en pisos de cemento pulido, con columnas de concreto, vigas estructurales y techo de aluminio, con servicio de agua potable y electricidad, en una superficie de seis metros de ancho por nueve metros de largo; CUARTO PARTICULAR: El tribunal hace constar que la vivienda identificada como segunda en el particular segundo de la presente inspección posee agua potable, aguas servidas y electricidad; QUINTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa un galpón para cría porcina de siete metros de ancho por dieciocho metros de largo, con pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisadas a media pared, columnas de cemento, vigas estructurales con techo de zinc, dividida en once (11) corrales con sus respectivos comederos y bebederos, igualmente se hace constar que se observa un corral artesanal para cría de gallinas, de tres metros de ancho por cuatro metros de largo, con tela de ciclón, estructura metálica y láminas de zinc; SEXTO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observa un pozo de agua con longitud de quince (15) metros aproximado con diámetro externo de diez pulgadas e interno de ocho pulgadas; OCTAVO PARTICULAR: El Tribunal con la ayuda del práctico designado hace constar que en el inmueble inspeccionado se observan cultivos de mandarina, naranja, limón, yuca, musáceas, mango y aguacate, con tres madres reproductoras porcinas y aves de corral; NOVENO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa un sistema de riego presurizado por goteo, al igual que un corral artesanal para ganadería con estantillos de madera y malla de ciclón de doce metros de largo por doce metros de ancho aproximadamente; DÉCIMO PARTICULAR: El Tribunal con ayuda del práctico designado deja constancia que en el inmueble inspeccionado se observa cercado en sus perimetrales con cercas vivas (limoncillo), alambre de púas y tela ciclón, con estantillos de madera y metálicos, evidenciándose a su vez áreas en pastizales del inmueble objeto de inspección. No habiendo otro particular que evacuar se hace constar que en el inmueble inspeccionado se tomaron puntos referenciales de Coordenadas UTM P1 Norte 1038879, Este 334532; P2 Norte 1038865, Este 334526…”(sic) (Resaltado del Tribunal)
Ahora bien, este sentenciador observa que las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, los mismos fueron contestes y coherentes con relación a la identidad del solicitante, del inmueble y las mejoras allí construidas; declaraciones éstas que adminiculadas con la inspección judicial evacuada por este juzgado con competencia agraria valorada conforme a los artículos 1.428 del Código Civil Venezolano y 472 del Código de Procedimiento Civil, conlleva a darle fe a sus dichos, en cuanto se puede evidenciar, que el ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 11.127.121, ha fomentado las bienhechurías agrícolas anteriormente indicadas, razón por la cual, este Juzgador sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, considera tales diligencias suficientes para declarar el Título Supletorio, a favor de la solicitante de autos, sobre las mejoras y bienhechurías antes descritas, de conformidad con lo establecido en los artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014. Así se decide.
En este mismo sentido, deja sentado este Juzgador que el otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se otorga Título Supletorio a favor del ciudadano JOSÉ DE LA TRINIDAD GODOY GARCÍA, titular de la cédula de identidad número 11.127.121, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil y 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 1 literal “C” de la resolución conjunta de los Ministerios del Poder Popular para la Agricultura y Relaciones Interiores Justicia y Paz, publicada en Gaceta Oficial N° 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014; sobre un conjunto de mejoras y bienhechurías constituidas sobre un lote de terreno ubicado en el sector Agua Clara, asentamiento campesino Palo Negro Santa Rita Santo Domingo, parroquia Pampanito II, municipio Pampanito del estado Trujillo, dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por Daniel Giro; SUR: vía agrícola Agua Clara y terreno ocupado por Yolmar Gudiño; ESTE: terreno ocupado por Yolmar Gudiño y Daniel Giro; y OESTE: vía agrícola Agua Clara; consistentes en: dos (02) casas de habitación: la primera de seis metros de ancho por diez metros de largo, con pisos de cemento pulido, paredes de bloque y cemento frisadas interna y externamente, vigas estucturales metálicas con techo de zinc, distribuida en una sala de baño, dos habitaciones, una sala-comedor, un porche, cuatro ventanas y dos puertas, con sus respectivos servicios de agua potable, aguas servidas y servicio eléctrico; la segunda: de diez metros de ancho por once metros de largo, pisos de cemento pulido y rústico, paredes de cemento a la mitad y la otra mitad que posee rejas metálicas, frisada interna y externamente, vigas estructurales y techo de zinc, distribuida en una habitación con sala sanitaria, y una sala de depósito, con un portón metálico, con agua potable, aguas servidas y electricidad; el levantamiento de una estructura de dos plantas en obra gris, con pisos, bases y estructura de concreto, con cuatro habitaciones y sus respectivas salas sanitarias en construcción en la segunda planta, con paredes de bloque de cemento y arcilla, en un área total de construcción de dieciséis metros de largo por doce metros de ancho, con un anexo en pisos de cemento pulido, con columnas de concreto, vigas estructurales y techo de aluminio, con servicio de agua potable y electricidad, en una superficie de seis metros de ancho por nueve metros de largo, un galpón para cría porcina de siete metros de ancho por dieciocho metros de largo, con pisos de cemento rústico, paredes de bloque frisadas a media pared, columnas de cemento, vigas estructurales con techo de zinc, dividida en once (11) corrales con sus respectivos comederos y bebederos, igualmente se hace constar que se observa un corral artesanal para cría de gallinas, de tres metros de ancho por cuatro metros de largo, con tela de ciclón, estructura metálica y láminas de zinc, un pozo de agua con longitud de quince (15) metros aproximado con diámetro externo de diez pulgadas e interno de ocho pulgadas, un sistema de riego presurizado por goteo, un corral artesanal para ganadería con estantillos de madera y malla de ciclón de doce metros de largo por doce metros de ancho aproximadamente, cercado en sus perimetrales con cercas vivas (limoncillo), alambre de púas y tela ciclón, con estantillos de madera y metálicos; con cultivos de mandarina, naranja, limón, yuca, musáceas, mango y aguacate, con tres madres reproductoras porcinas y aves de corral, y áreas en pastizales. Así se decide.-
SEGUNDO: El otorgamiento del presente Titulo Supletorio no debe entenderse en modo alguno como suficiente para ejercer actos de disposición, sino a los solos efectos de su protocolización por ante la Oficina del Registro, pues para enajenar dichas mejoras, requiere la debida autorización del Instituto Nacional de Tierras. Así se decide.-
TERCERO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado. Así se decide.-
CUARTO: Quedan salvos los derechos de terceros. Así se decide.-
QUINTO: No Hay Condenatoria dada la naturaleza de lo decidido. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los tres (03) días del mes de marzo de dos mil veinte (2020).- Años 209º y 161º.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha siendo la 01:00 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia.-
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