REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, diez de marzo de dos mil veinte
209º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2020-000163
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: LISBETH PASTORA SALAZAR SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 12.535.496 Respectivamente, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio RAMON BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 101.587, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, según declaración sucesoral debidamente emitida por el Registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 05 de Febrero del 2007 bajo el N° 397, folios 2635/2655. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: LISBETH PASTORA SALAZAR SANCHEZ, antes identificada, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: LISBETH PASTORA SALAZAR SANCHEZ, antes identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de Marzo de DOS MIL VEINTE (2020).-
AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE

ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA

ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictada por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/ai.-











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