REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de marzo de dos mil veinte
209º y 161º
ASUNTO : KP02-V-2019-001022
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:
DEMANDANTE: ciudadano: RAFAEL ANGEL PAZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.934.546, representado en este acto por su apoderado judicial, abogado CARLOS M. VILLADIEGO W., inscrito en el IPSA bajo el N° 21.739.
DEMANDADO: ciudadano: ANGEL EDUARDO APONTE VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.312, representado por su apoderado judicial, abogado REYBER PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681.-
MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
UNICO
En fecha 02/08/2019, el ciudadano: RAFAEL ANGEL PAZ MANZANO, antes identificado, instauro demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL contra el ciudadano: ANGEL EDUARDO APONTE VIZCAYA, antes identificado, por ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.
En fecha 14/02/2020, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano: CARLOS M. VILLADIEGO W., abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.739, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RAFAEL ANGEL PAZ MANZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.934.546, parte actora en el presente asunto, y el ciudadano: REYBER PIRE GUTIERREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.681, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: ANGEL EDUARDO APONTE VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.855.312, y presentaron escrito de transacción el cual riela a los folios 56 y 57.
En este orden de ideas establece en el artículo 1.713 del Código Civil vigente:
“Artículo 1.713.- La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Por su parte el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Por último es importarte señalar que el artículo 256 del Código de procedimiento civil el cual establece:
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
De las normas antes transcritas y vista la transacción efectuada por las partes en fecha 26/04/2019, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el Edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN en los términos en la cual fue planteada en fecha 14/02/2020 cursante a los folios 56 y 57 del presente expediente, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto y una vez conste en auto la obligación cumplida se ordena el archivo del expediente.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los tres (03) días de mes de Marzo del dos mil veinte (03/03/2020). AÑOS: 209° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO
En la misma fecha siendo las once y veintiséis de la mañana (11:26 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
La Sec.
YCRS/AP/ko.-
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