REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.


Caracas, cinco (05) de marzo de Dos Mil Veinte (2020)
209º y 161º

ASUNTO: AP31-S-2018-008368

SOLICITANTE: ANELSON JOSE RUIZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.954.632.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS ANTONIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.034.

MOTIVO: DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ARTÍCULO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-
SINTESIS

Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 10 de diciembre de 2018, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, previa distribución de solicitudes, correspondió de su conocimiento a este tribunal.-

En fecha 13 de diciembre de 2018, se admitió la presente solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil. Asimismo, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico.

-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el solicitante no posee interés alguno en la prosecución de la causa y consecuente terminación del mismo, por lo que resulta forzosa para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –