REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Viernes Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020)
Año 210º y 161º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2020-000031
PARTE ACTORA:PATRY CAROLINA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N°V-18.816.704
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA No 108.793
PARTE DEMANDADA: GAMA IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Lara, en fecha 10 de Octubre del 2006, anotado bajo el N° 51, Tomo 57-A, de los libros de Registro Mercantil
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.265.574, Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), siendo la diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar una audiencia especial de Mediación, comparece la parte actora la ciudadana PATRY CAROLINA PEREZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-18.816.704, debidamente asistida por elAbogado WILLIAN DARIO BRACAMONTE PICHARDO, venezolana, mayor de edad, jurídicamente capaz, IPSA No 108.793, y por la demandadaGAMA IMPORT, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Lara, en fecha 10 de Octubre del 2006, anotado bajo el N° 51, Tomo 57-A, de los libros de Registro Mercantil, representada por el abogadoMIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.265.574. Abogado, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, inscrito en el I.P.S.A. N° 92.444, según poder apud acta que consta en autos, y en nombre de su representada renuncia al termino de comparecencia, por lo que ambas parte solicitan sea adelantada la celebración de la Audiencia Preliminar; Acto seguido, el Tribunal considerando viable lo solicitado enalteciendo los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente, siendo que no se violenta ninguna norma de orden público, pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el presente proceso, vista la voluntad de las partes y aceptada la renuncia al término de la comparecencia señalado, se dio inicio a la audiencia, la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, celeridad, e imparcialidad, a los fines de procurar la mediación. Seguidamente las partes deciden mediar de la siguiente manera:
PRIMERO:LA ENTIDAD DE TRABAJO expone: En nombre de mi representada señalo que son falsos los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como el derecho en que se funda, por lo tanto señalo que es falsa que se le adeude la indemnización adeudada, sin embargo, con el único objeto de dar por terminado el presente juicio, y de evitar continuar con el presente proceso, sin que implique un precedente, o aceptación del reclamo hecho por LA TRABAJADORA, y con el único objeto de precaver cualquier litigio a futuro, LA ENTIDAD DE TRABAJO ofrece pagar los siguientes conceptos, basados en la legislación vigente, es decir, La Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT) y el Código Civil Venezolano vigente, en tal sentido ofrece pagar, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000,00), equivalente a DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.318.385.000,00), a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, lo que corresponde a los conceptos dePrestación de antigüedad y días adicionales, Intereses sobre prestaciones sociales,UtilidadesFraccionadas,Vacaciones fraccionadas, Bono Vacaciones Fraccionados, Días de descansos y feriados obligatorios,Bonificaciones dejadas de percibir. El ofrecimiento antes señalado, se ha determinado, tomando el último salario integral devengado por LA TRABAJADORA, según el libelo de la demanda para la fecha en que se produjo el cobro de prestaciones sociales, lo cual ofrezco pagar en este acto en dinero efectivo.
SEGUNDO:LA TRABAJADORA declara: Que acepta el ofrecimiento hecho por la representación de la demanda en los términos antes señalados, y que recibe en este acto por parte de LA ENTIDAD DE TRABAJO, la cantidad de VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS ($20.000,00), equivalente a DIEZ MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.318.385.000,00),a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela,monto que representa la totalidad a pagar y que los recibe en dinero efectivo.
TERCERO: La ciudadana PATRY CAROLINA PEREZ ALVAREZ, declara que: La Empresa, en forma adicional a su formación, le suministro y el recibió el adiestramiento relacionado con el ejercicio de sus funciones, y muy especialmente, referido al funcionamiento de los equipos y maquinarias de LA ENTIDAD DE TRABAJO y del manejo de todos los equipos. De igual modo, recibió adiestramiento en materia de prevención de accidentes y de seguridad en el trabajo, para lo cual a su vez y en todo momento, LA ENTIDAD DE TRABAJO le doto y proveyó de los instrumentos de trabajo y de seguridad, necesarios para el mejor y más seguro desempeño de sus funciones. Igualmente acepta, que LA ENTIDAD DE TRABAJO no lo ha abandonado, sino que le ha dado su total apoyo en cuanto a las operaciones, tratamientos, rehabilitaciones y medicamentos que ha necesitado.
Adicionalmente, LA TRABAJADORA se obliga a mantener la más absoluta confidencialidad relacionada con cualquier información de la cual tenga conocimiento con motivo de la prestación de servicio que la vínculo con LA ENTIDAD DE TRABAJO, muy especialmente, pero sin limitarse a ello, información contable, personal, comercial, industrial, financiera, estratégica y técnica de LA ENTIDAD DE TRABAJO o de cualquiera de los miembros directivos. En caso de cualquier difusión por medio de cualquier medio a terceras personas, dará derecho a LA ENTIDAD DE TRABAJO, en ejercer las demandas y reclamos pertinentes
Así mismo, la ciudadanaPATRY CAROLINA PEREZ ALVAREZdeclara en forma expresa, que: No tengo nada que reclamar a GAMA IMPORT, C.A., a los Directores, a los socios de LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni a sus administradores, ni gerentes, por el COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por este concepto , ni por ningún otro.
CUARTO: Seguidamente las partes, solicitan a la Juez, se sirva decretar la Homologación de la presente mediación.
Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara. Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto n el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presenteproceso ypor cuanto almismo no vulnera derechos irrenunciablesdel trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAREL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada, Se ordena el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de los acordado.
La Jueza
ABG. CARLA ANDREINA CASTRO COLINA
El Secretario
PARTE DEMANDANTE,
PARTE DEMANDADA,
|