REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil veinte
210º y 161º
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899, a través de su apoderado judicial ALFREDO REYES OLLARVEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803.
PARTE DEMANDADA: YOHELINA ANTONIETA ANGARITA DE MARQUEZ y JOSE LUIS MARQUEZ ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.12.965.001 y 11.080.831, respectivamente, representados por el ciudadano RODOLFO ADALIS CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.550.224, asistido por el abogado Gustavo Castillo, inscrito en el IPSA bajo el N° 234.296.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA
INICIO
Se inició el presente asunto, mediante escrito de solicitud presentado en fecha: 23/10/2020, por el ciudadano: ALFREDO REYES OLLARVEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803 y de este domicilio actuando en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano: JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899 y de este domicilio, contra los ciudadanos YOHELINA ANTONIETA ANGARITA DE MARQUEZ y JOSE LUIS MARQUEZ ZERPA, ya identificados, por motivo de RECONOCIMIENTO CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO. Alegó la parte actora que por cuanto se trata de solicitud de jurisdicción voluntaria es por lo que acude a este Tribunal a solicitar se cite a los ciudadanos: YOHELINA ANTONIETA ANGARITA DE MARQUEZ y JOSE LUIS MARQUEZ ZERPA, ya identificados, a través de su apoderado RODOLFO ADALIS CAMPOS, ya identificado, para que en su condición de vendedores, reconozcan en su contenido y firma el documento privado marcado con la letra “B” que riela al folio 7. Señaló como dirección para la citación del ciudadano: RODOLFO ADALIS CAMPOS, antes identificado, Urbanización Colinas de San Lorenzo, Avenida Principal entre calles 1 y 2, Sector I, Casa no. 46, de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en su carácter de apoderado Especial y/o Judicial de los ciudadanos YOHELINA ANTONIETA ANGARITA DE MARQUEZ y JOSE LUIS MARQUEZ ZERPA, según se evidencia en instrumento PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACION Y DISPOSICION, otorgado por ante la Notaria Publica Tercera de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 20/02/2018, que riela al folio 21 de las presentes actuaciones. Igualmente consigno copias de las cedulas de identidad a los folios 8 al 13, respectivas.
UNICO
Observó el Tribunal que en fecha 04/11/2020, compareció el ciudadano: RODOLFO ADALIS CAMPOS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el 234.296, y alegó, literalmente lo siguiente: “…Me doy por notificado en el presente Reconocimiento de Firma y a su vez reconozco el contenido y firma del documento privado que le realice al ciudadano: JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899 y de este domicilio, sobre la venta de unas bienhechurías de mi propiedad, ubicada en la Urbanización…”
En este orden de ideas, el Tribunal observa que el ciudadano RODOLFO ADALIS CAMPOS, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio GUSTAVO CASTILLO, inscrito en el IPSA bajo el 234.296, debidamente acreditado en autos y con facultades expresas de administración y disposición del bien objeto del litigio, comparece por ante este Tribunal dándose por citado en nombre de sus mandantes y a su vez reconociendo el contenido y firma del documento privado suscrito por sus mandantes el cual riela al folio siete (07) y por cuanto el mismo tiene facultades expresas contenidas en el mandato y tomando en consideración que cuando se solicita el reconocimiento de un instrumento privado por la vía de demanda principal de conformidad con el artículo 450 del Código de procedimiento Civil, si el demandado reconoce el documento que constituye el instrumento fundamental de la acción se termina la litis, y reconocido como fue el mismo, en su contenido y Firma, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara reconocido el documento motivo de la presente acción, en concordancia con lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil, teniéndose como en sentencia pasada por Autoridad de Cosa Juzgada.
DISPOSITIVA
Por los argumentos y fundamentos legales antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado presentada por el ciudadano JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899, a través de su apoderado judicial ALFREDO REYES OLLARVEZ, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 108.803 contra los ciudadanos YOHELINA ANTONIETA ANGARITA DE MARQUEZ y JOSE LUIS MARQUEZ ZERPA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos.12.965.001 y 11.080.831, respectivamente.
SEGUNDO: Reconocido el Contenido y Firma del Documento Privado celebrado en fecha 20 de Febrero de 2020, suscrito por los ciudadanos JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899 y el ciudadano JORGE LEONARDO CAMPOS MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-18.332.899, que corre inserto al folio siete (07), con fundamento en lo previsto en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil.
No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza de la decisión proferida.
Publíquese, regístrese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veinte (30/11/2020).
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE
YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE
WILSENNY MARIN
En la misma fecha siendo las nueve y doce de la mañana (09:12 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Sec.
EXP. JUZ-2-MUN N° KP02-S-2020-000843
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