REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONÓ Y JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TRUJILLO.-
Boconó, Diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil veinte (2.020).-
210º y 161º
SOLICITANTE: MARIBEL DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.510, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.663.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITUD N°. 10-2.020.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN RIVAS BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.835.510, debidamente asistida por el abogado en ejercicio: JUAN MANUEL CRUZ BAPTISTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N°. 49.663, mediante la cual solicita se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, a la ciudadana: MARIBEL DEL CARMEN RIVAS BARRIOS; de la extinta: ADA GRACIELA BARRIOS DE RIVAS; quien falleció Ab-Intestato el día 22 de Agosto del 2.017, según consta en Acta de Defunción N°. 329, expedida por la Oficina de Registro Civil de éste Municipio Boconó, Estado Trujillo, con relación a los bienes que les puedan corresponder en su condición de tal. Para probar lo alegado acompaña junto a la Solicitud, lo siguiente: 1.- Acta de Defunción de la ciudadana: ADA GRACIELA BARRIOS DE RIVAS, 2.- Acta de Defunción del cónyuge de la ciudadana: ADA GRACIELA BARRIOS DE RIVAS; 3.- Partida de Nacimiento de la solicitante; 4.- Copias de las Cédulas de Identidad de la extinta, ciudadana: ADA GRACIELA BARRIOS DE RIVAS y de la solicitante.- las mismas se aprecian de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil.- Éste Tribunal; al encontrar que la anterior solicitud no ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficiente en derechos las actuaciones acompañadas, entre ellas las declaraciones conteste y apreciables de las testigos evacuadas por ante éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las ciudadanas: CARMEN VIRGINIA MORILLO DE AZUAJE y GRITZABETH DEL VALLE SIFONTES DELLAN, respectivamente, suficientemente identificadas; los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, a tal efecto la Juzgadora observa que la exposición formulada por las solicitantes, los instrumentos presentados y demás justificaciones que acompañó, son suficientes e idóneos para establecer la procedencia de la solicitud.-
|