REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
210° y 161°
EXPEDIENTE CIVIL: 3.894-2.019.-
La Suscrita Secretaria Accidental Abogada Beatriz Barroeta, de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, deja constancia que en el día de hoy, Miércoles 25-11-2020, se agregó el fallo completo al expediente conforme a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental;
Abg. Beatriz Barroeta
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.-
EN SU NOMBRE
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOCONO Y JUAN VICENTE CAMPO
ELÍAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.-
210° y 161°
EXPEDIENTE CIVIL:
MOTIVO:
LAS PARTES:
Nº. 3.894-2.019.-
DESALOJO DE INMUEBLE USO COMERCIAL
DEMANDANTES: MARÍA TERESA PILEGGI DE BRICEÑO, BÁRBARA DE LOURDES BERRIOS DE PILLEGGI Y LOURDES COROMOTO PILEGGI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.629.239, 1.402.203 y 5.629.931, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo.-
DEMANDADA:
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:
APODERADO
JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA
MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.156.723 de este domicilio.-
Abogados en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE y CARLOS ANDRÉS PÉREZ HIDALGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 241.512 y 41.345
Abogadas en ejercicio: YULI AMELIA ANDRADE MONTILLA y MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS; inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.158 y 245.463.-
Estas son las actuaciones procesales en el presente caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil y encontrándose dentro de la oportunidad procesal, este Tribunal pasa a extender por escrito el fallo completo en los siguientes términos:
En fecha 06 de Junio de 2.019; los abogados en ejercicio: ROBERTO ALFONSO CONTRERAS BARAZARTE Y CARLOS ANDRES PÉREZ HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 241.512 y 41.345, presentaron libelo de demanda para su debida distribución y en el sorteo correspondiente quedó en éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Boconó y Juan Vicente Campo Elías, los Apoderados alegan en su escrito libelar que sus mandantes son propietarias de un inmueble ubicado en esta ciudad Boconó; tal como consta en autos, por herencia de su progenitor ANTONIO PILEGGI hoy día fallecido, el cual mantuvo una relación arrendaticia con la ciudadana: MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, la cual incurrió en incumplimiento de su obligación desde el mes de Enero del año 2018, hasta Mayo del 2019, es decir insolvente con los pagos de cánones de arrendamiento, por lo que quisieron en esa oportunidad realizar de manera formal un contrato de arrendamiento por escrito, hacen referencia al mantenimiento y conservación del inmueble arrendado ya que presenta deterioro progresivo, promovieron el documento registrado de fecha 22-03-1966, promovieron testimoniales, promovieron Inspección Judicial y solicitan el desalojo y entrega completamente desocupada de personas y cosas el inmueble objeto de este litigio.-
Admitida legalmente la demanda, habiendo sido citada legalmente la demandada como consta en autos, para dar contestación a la demanda, la demandada lo hizo asistida por la abogada en ejercicio: MERLIN PAOLA BENCOMO ROJAS, inscrita en el I. P. S. A. bajo el N°. 245.463, en la siguiente forma: “Que es falso de toda falsedad que dicho local comercial se encuentra en deterioro, ya que no requiere reparaciones, ni mayores que amerite su desocupación, que es falso que la hayan notificado para formalizar el contrato de arrendamiento ni por comunicación privada ni por los ordenamiento jurídicos, así como también conviene en el contrato de arrendamiento el cual fue celebrado con el ciudadano: ANTONIO PILEGGI, desde el año 2009, con un canon de arrendamiento de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) e igualmente promovió recibos de pago por concepto de cánones de arrendamiento así como también solicitó oficiar a las entidades bancarias Banesco, Banco de Venezuela, Banco Occidental de Descuento, también solicitó Inspección Judicial, Evacuación de Testigos y absolver bajo juramento a las demandantes de conformidad con los artículos 403, 405 y 406 del Código de Procedimiento Civil.
Durante el lapso para promover y evacuar pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho.- Pruebas de la parte Demandante: 1°) Promueve el valor y mérito probatorio del documento registrado ante el Registro Público de Boconó, Estado Trujillo; en fecha 22-03-1966, inscrito bajo el N°. 138, Protocolo Primero, Tomo 2, del primer trimestre.- 2°) Testimoniales: JONNY RODRIGUEZ QUEVEDO, RAIBER JOSÉ URBINA CARRILLO y JUNIOR JESÚS LOBO MENDOZA, los cuales fueron declarados desierto en su oportunidad.- Pruebas de la Parte Demandada: 1°) Promueve recibos de Pago de cánones de arrendamiento los cuales fueron desconocidos por la parte actora. 2°) Pruebas de Informes: La parte demandada no ratificó la prueba de informe, en el lapso de promoción de pruebas, la cual fue señalada en la contestación de la demanda.- 3°) Promueve Inspección Ocular la cual éste Tribunal la desecha por no ser ratificada en su oportunidad.- 4°) Promueve Inspección Judicial éste Tribunal la desecha por cuanto no fue promovida en el tiempo establecido.- 5°) Promovió en su escrito de contestación de la demanda la declaración testimonial de los ciudadanos: FANNY GREGORIA JEREZ MONTILLA, FÁTIMA DEL ROSARIO JERÉZ MONTILLA, RODRIGO ANTONIO AZUAJE ZERPA Y BRAULIO JOSÉ VALLADARES, respectivamente, los cuales fueron evacuados en la audiencia oral constando su declaración testimonial en el acta de fecha 02-03-2020, éste Tribunal los desecha por ser testigos irrelevantes y no tener certeza de lo que le estaban preguntando o repreguntando de conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.- 6°) Posiciones Juradas: Éste Tribunal se abstuvo de acordarlas por cuanto las partes no impulsaron las citaciones.- En vista de que en autos las partes reconocen que existe una relación Arrendaticia, entre las ciudadanas: MARIA TERESA PILEGGI DE BRICEÑO, BARBARA DE LOURDES BERRIOS DE PILLEGGI Y LOURDES COROMOTO PILEGGI, y la ciudadana: MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, y el incumplimiento de la obligación contractual en el pago de cánones de arrendamiento.-
Llevados cada uno de los actos procesales que constan en el presente expediente y cumplidas con todas y cada una de las formalidades exigidas en la Ley, de conformidad con los artículo 870, 871, 872 y 873 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció oralmente la sentencia la cual fue declarada CON LUGAR, la demanda por Desalojo en fecha 10-03-2020, de conformidad con el artículo 40 Literal A y B de la Ley de Regularización de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial interpuesta por las ciudadanas: MARIA TERESA PILEGGI DE BRICEÑO, BARBARA DE LOURDES BERRIOS DE PILLEGGI Y LOURDES COROMOTO PILEGGI, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-5.629.239, 1.402.203 y 5.629.931, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Boconó, Estado Trujillo, en contra de la ciudadana: MIGDALY DEL VALLE GONZÁLEZ AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 15.588.608, de este domicilio. ASÍ SE DECIDE.-
|