REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 3

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
CORTE DE APELACIONES
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2020
Años: 209º y 160º
ASUNTO: KP01-R-2019-000278
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2017-002453

PONENTE: DR. LUÍZ RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ
De las partes:

Recurrente: Abg. Laura Adams, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252.

Recurrido: Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal.

Delito: COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Motivo: Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Se recibe el recurso de apelación interpuesto por la Abg. Laura Adams, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal.

Dándosele entrada en fecha 09 de Octubre de 2020, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondió la ponencia a la Abg. LUIS RAMÓN DÍAZ RAMÍREZ, quien con tal carácter suscribe el presente auto.

Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:

El caso sometido a nuestro conocimiento se trata de un recurso de apelación de Sentencia y en este sentido, observamos que el motivo para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en los artículos 444 del Código Orgánico Procesal Penal.

Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico procesal Penal, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.

En este orden de ideas el mismo Código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.

Así las cosas, nos encontramos con las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Instancia Superior, establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

“…Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo…”

Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva es la Abg. Laura Adams, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252, cualidad esta evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.

“…Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para interponerlo…”

La decisión recurrida fue dictada en fecha 05 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2019, se resalta que, consta en el asunto principal , segunda pieza folio ciento treinta (130), escrito de fecha 29-07-2019 en donde el imputado de autos de da por notificado de la sentencia condenatoria, con la finalidad de que transcurra el lapso correspondiente para la interposición del recurso de apelación de sentencia definitiva, en tal por lo que a partir del día 24-01-2020, día hábil siguiente a la resulta de notificación de la Fiscalía, hasta el día 06-02-2020, transcurrieron diez (10) días hábiles, que es el lapso al que se contrae el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que en fecha 05-12-2019 fue presentado recurso por la Abg. Laura Adams, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252, es decir, interpuesto de forma oportuna. Todo ello de conformidad con lo descrito en el computo realizado de conformidad con el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, por la Secretaría Administrativa del Tribunal recurrido.

“…Cuando la decisión que se recurre sea impugnable o recurrible por expresa disposición de este Código o de la ley…”

Con relación a esta causal de admisión, se evidencia que el recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 444 ordinales 2º, y 5° del Código Orgánico Procesal Penal.

“...1° Violación de normas relativas a la oralidad, inmediación, concentración y publicidad del juicio...”
2° Falta, contracción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia...”
“...5° Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica....”

En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, tempestivamente y encontrándose legitimado la recurrente, debe admitirse el recurso. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. Laura Adams, en su condición de Defensa Privada del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252, en contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 05 de Febrero de 2019 y fundamentada en fecha 17 de Junio de 2019, mediante la cual dicta SENTENCIA CONDENATORIA contra del ciudadano JOSE ESPINOZA VASQUEZ, Titular de la cedula de Identidad N° 20.810.252; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN LA COMISION DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, y se fija la Audiencia Oral para el día PARA EL DÍA MIERCOLES 18 DE NOVIEMBRE DE 2020 A LAS 09:00 AM., a los fines de debatir los fundamentos del recurso conforme como lo establece el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el presente Auto a los fines legales consiguientes. Líbrese las correspondientes boletas de notificación. Cúmplase.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto a la fecha mencionada ut-supra.

Por la Corte de Apelaciones del Estado Lara
El Juez Profesional,
Presidente de la Corte de Apelaciones

Luis Ramón Díaz Ramírez
(Ponente)

La Juez Profesional, La Juez Profesional,

Issi Griset Pienda Granadillo Suleima Angulo Gómez

La Secretaria


Maribel Sira