REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil veinte
210º y 161º

ASUNTO: KP02-S-2019-002488

SOLICITANTE: NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.541.751, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Lara, según decreto No 00645, debidamente publicado en gaceta Oficial del Estado Lara No 23.516, de fecha 17/01/2018, en uso de las atribuciones legales conferidas en al artículo 12 numeral 1 de la Ley de Procuraduría General del Estado Lara, publicada en gaceta Oficial Ordinaria No 2518 de fecha 15 de Diciembre del 2003, solicitando la DISOLUCION DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO LARA ESTADIUM METROPOLITANO, S.A (EMPEMSA).

MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO LARA ESTADIUM METROPOLITANO, S.A (EMPEMSA).

DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente a través de solicitud presentada por el ciudadano NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.541.751, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Lara, según decreto No 00645, debidamente publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara No 23.516, de fecha 17/01/2018, en uso de las atribuciones legales conferidas en al artículo 12 numeral 1 de la Ley de Procuraduría General del Estado Lara, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria No 2518 de fecha 15 de Diciembre del 2003, solicitando sea ordenada la DISOLUCION DE LA EMPRESA PUBLICA DEL ESTADO LARA ESTADIUM METROPOLITANO, S.A (EMPEMSA)., ordenada mediante Decreto No 00620, publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara No 23.489 de fecha 09/01/2018; domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 2010, quedando inserta bajo el No 36, Tomo 68-A, del Libro de Registro de Comercio, modificada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil el día 26 de Junio de 2012 bajo el No 38 Tomo 76-A, en el que manifiesta, que visto a la presente fecha se han cumplido todos los extremos de Ley y los lineamientos establecidos en el Decreto 000620 plenamente identificado y visto que los trabajadores que prestaban sus servicios en la Empresa Pública del Estado Lara Estadium Metropolitano, C.A (EMPEMSA), fueron debidamente liquidados y otros transferidos, así como todos y cada uno de los bienes, derechos, títulos, acciones e intereses, como fundamento de su solicitud, y en ejercicio de la atribución contenida en el articulo 12 numeral 1 de la Ley de Procuraduría General del Estado Lara, en concordancia con el artículo 23 del Código Civil, requiere a este órgano jurisdiccional imparta la homologación a la liquidación de que ha sido objeto la Empresa Pública primeramente nombrada.
En fecha 27 de Noviembre del año 2019, éste Tribunal ordenó al solicitante la publicación de un cartel por el SEMANARIO CIUDAD DE BARUQISIMETO, donde se emplazó a todas las personas que tuvieren algún interés en la presente solicitud, para que acudieran a este Tribunal dentro del plazo de diez días de despacho una vez constara en autos la publicación del mismo y expusieran lo que creyeran conveniente con respecto a la presente solicitud, luego de lo cual el Tribunal procedería a pronunciarse con respecto a la procedencia de la solicitud formulada.
Habiéndose cumplido en la presente causa, los extremos señalados, habida cuenta que el solicitante consignó la señalada publicación en fecha 26 de febrero del presente año que discurre, sin que hasta el presente hubiere comparecido ningún interesado a formular señalamiento alguno, el Tribunal dicta su decisión de acuerdo a las siguientes consideraciones:
ÚNICO
La norma prevista en los artículos 21 y 23 del vigente Código Civil somete a los Jueces de Primera Instancia con competencia en materia civil la super vigilancia de las personas jurídicas de derecho privado de tipo fundacional, con miras a lo que, en la solicitud sometida a consideración de este órgano jurisdiccional deben ponderarse las normas que crean el marco regulatorio de la persona moral sujeta a liquidación.
En ese orden de ideas, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 299 que el régimen socioeconómico del país, “se fundamenta en los principios de justicia social, democracia, eficiencia, libre competencia, protección del ambiente, productividad y solidaridad, a los fines de asegurar el desarrollo humano integral y una existencia digna y provechosa para la colectividad”.
Y a renglón seguido la propia Norma suprema dispone:
Artículo 300: La ley nacional establecerá las condiciones para la creación de entidades funcionalmente descentralizadas para la realización de actividades sociales o empresariales, con el objeto de asegurar la razonable productividad económica y social de los recursos públicos que en ellas se inviertan.

El Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública establece en sus artículos 101, 102, 103, 106, 108, 114, 115 y 131 de la Sujeción de los institutos públicos o autónomos, Supresión de los institutos públicos o autónomos, Empresas del Estado, Legislación que rige las Empresas del Estado, Supresión y Liquidación de las empresas y fundaciones del Estado, lo siguiente:
Sujeción de los institutos públicos o autónomos
Artículo 101.La actividad de los institutos públicos o autónomos queda sujeta a los principios y bases establecidos en la normativa que regule la actividad administrativa, así como a los lineamientos de la Planificación Centralizada.
Supresión de los institutos públicos o autónomos
Artículo 102. Los institutos públicos o autónomos sólo podrán ser suprimidos por ley, la cual establecerá las reglas básicas de la disolución, así como las potestades necesarias para que el respectivo Ejecutivo nacional, estadal, del distrito metropolitano o municipal proceda a su liquidación.
Empresas del Estado
Artículo 103. Las Empresas del Estado son personas jurídicas de derecho público constituidas de acuerdo a las normas de derecho privado, en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refiere el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.

Legislación que rige las empresas del Estado
Artículo 108. Las empresas del Estado se regirán por la legislación ordinaria, por lo establecido en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica y las demás normas aplicables; y sus trabajadores y trabajadoras se regirán por la legislación laboral ordinaria. (Negrillas y resaltado del Tribunal)

Supresión y liquidación de las empresas y fundaciones del Estado
Artículo 131. La Presidenta o Presidente de la República, gobernadora o gobernador, alcaldesa o alcalde, según corresponda, decidirá la supresión y liquidación de las empresas y fundaciones del Estado, y designará a las personas encargadas de ejecutarlas y las reglas que estime necesarias a tales fines. (Negrillas y resaltado del Tribunal)

La personalidad jurídica subsistirá a los exclusivos efectos de su liquidación, hasta el final de ésta.

Con base a esa previsión, el Decreto No 01312 publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Lara No 13.205 de fecha 04 de Diciembre de 2009, autorizo la creación de la EMPRESA PÚBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A, (EMPEMSA), con un único socio, bajo la forma de Sociedad Anónima adscrita a la Secretaria General de Gobierno del Estado Lara. De igual forma mediante el decreto No 00620 publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No 23.489 de fecha 09 de enero de 2018, se ordeno la Supresión y Liquidación de la Empresa y el artículo segundo del Decreto antes mencionado describe que se designa una Junta Liquidadora de la Empresa la cual quedo debidamente conformada, y que previa presentación de la cuenta final y balances necesarios proponiéndose el cierre de las cuentas bancarias y la disolución como lo establece su acta constitutiva y sus estatutos aprobándose la disolución de la misma.
En tanto que el decreto No 00620 publicado en Gaceta Oficial del Estado Lara Ordinaria No 23.489 de fecha 09 de enero de 2018, ordeno la Supresión y Liquidación de la EMPRESA PÚBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A, (EMPEMSA), creada mediante acta constitutiva, domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 2010, quedando inserta bajo el No 36, Tomo 68-A, del Libro de Registro de Comercio, modificada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil el día 26 de Junio de 2012 bajo el No 38 Tomo 76-A, a propósito de lo que el solicitante demostró haber liquidado hecho la transferencia de los bienes, derechos, obligaciones, títulos y acciones que pertenecían a aquella a favor de la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, conforme consta a los folios 05 al 45, según informe de revisión limitada de contador público, a los que debe tenérseles como ciertos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Ley del Ejercicio de la Contaduría Pública, pues ellos hacen plena prueba mientras no se demuestre lo contrario. Así se decide.-
Por lo tanto, habiéndose verificado, de acuerdo a las notas reveladoras a los estados financieros del solicitante que ella no posee cuentas bancarias, ni efectivo en caja, ni cuentas por cobrar, así como los trabajadores que prestaban sus servicios en la Empresa ESTADIUM METROPOLITANO S.A, (EMPEMSA) fueron debidamente liquidados y otros transferidos a la GOBERNACION DEL ESTADO LARA, así como cada uno de los bienes, derechos títulos, acciones e intereses, quien, de acuerdo con lo establecido en esta decisión, resulta procedente en derecho declarar liquidada y disuelta la EMPRESA PÚBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A, (EMPEMSA), y así quedara sentado en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara EXEQUIBLE la solicitud formulada por el ciudadano NELSON RAFAEL TORCATE MENDEZ, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Lara y en uso de las atribuciones legales conferidas en el articulo 12 numeral 1 de le la Ley de Procuraduría General del Estado Lara ante la EMPRESA PÚBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A, (EMPEMSA). En consecuencia, se declara liquidada y disuelta la EMPRESA PÚBLICA ESTADIUM METROPOLITANO S.A, (EMPEMSA) domiciliada en Barquisimeto domiciliada en el Municipio Palavecino del Estado Lara registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 2010, quedando inserta bajo el No 36, Tomo 68-A, del Libro de Registro de Comercio, modificada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil el día 26 de Junio de 2012 bajo el No 38 Tomo 76-A.
Particípese mediante oficio a esa Oficina de Registro Mercantil y acompáñese copia certificada de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en virtud de la índole de la presente decisión.
Déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, el diecisiete (17) del mes de Noviembre de dos mil veinte (2.020). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación. Sentencia No: 81. Asiento del Libro Diario No: 11.
La Juez Provisorio


Abg. Johanna Dayanara Mendoza Torres
La Secretaria


Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna

Seguidamente se publicó en su fecha, siendo las 12:31 p.m.
La Secretaria

Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna