REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de septiembre de dos mil veinte
210º y 161º
ASUNTO: KP02-S-2020-000655
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.324.352, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado PEDRO MEDINA., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 116.353, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, edificadas sobre un lote de TERRENO PROPIO, según documento de Propiedad Debidamente Protocolizado por ante Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, inscrito bajo el N° 24, Tomo 16, Protocolo del Cuarto Trimestre del año 1987, de fecha 30/12/1987. Siendo admitido la misma y evacuados los testigos, los cuales son valorados por este tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la ciudadana: ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, antes identificados, la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, en un lote de TERRENO PROPIO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la ciudadana: ORISBEL ORLENIS MUJICA VILARO, ante identificados.
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, al veinte (20) día del mes de Septiembre de dos mil veinte (2020).-
AÑOS: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. YOXELY CAROLINA RUIZ SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG. ARVENIS PINTO.
En la misma fecha se dictó, se registró y se publicó la anterior sentencia definitiva dictado por este Tribunal y se expidió copia certificada para el archivo. Conste.
La Sec.
|