REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).

210º y 162º

EXPEDIENTE: Nº 1039
ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONTRA ACTO DICTADO POR EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS.

I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano MANUEL ENRIQUE DEL CORAZON DE JESUS RAMOS FRÍAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.500.743, domiciliado en la ciudad de Valera, Municipio Valera del Estado Trujillo.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada ROSENNY CRISMARY PEÑA SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 294.907.
ENTE QUE PRODUJO EL ACTO CONFUTADO: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), en la persona del Presidente por autorización expresa del Directorio.
ACTO CUYA NULIDAD FUE INTERPUESTA: “…PRIMERO: DECISION dictada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD-1104-19, de fecha 29 de abril 2019, en deliberación sobre el punto de cuenta Nª 1, el cual resolvió lo siguiente: “…PRIMERO: Reconocer LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO en todas y cada una de sus partes aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° ORD 1048-18, punto de cuenta N° 1011788813, el día 12/12/2018, mediante el cual se aprobó la Revocatoria del Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11/05/2017, en sesión 787-2017, Punto de Cuenta N° 1240010182 a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A, sobre un lote de terreno denominado VACA BLANCA ubicado en el sector TOMOPORO DE AGUA,, Parroquia General Urdaneta, Municipio: Baralt del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: NORTE: RIO TOMOPORO, VIA DE PENETRACION Y TERRENO OCUAPADO POR SUCESION GUILLEN ; SUR: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION TADEO MONAGAS Y FUNDO SAN ISIDRO; ESTE: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION GUILLEN y OESTE: LAGO DE MARACAIBO. Constante de una superficie de QUINIENTOS UN HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501 has con 9858 m2). Correspondiente al expediente administrativo N° 24/1816/ADT/2016/1240009169. SEGUNDO: reconocer LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO en todas y cada una de sus partes aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° ORD-1049-2018, Punto de cuenta N° 1011788818, el día 14/12/2018, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de Manuel Enrique Del Corazón de Jesús Ramos Frías, titular de la cédula de identidad N° V-5.500.743, sobre un lote de terreno denominado SAN ISIDRO ubicado en el Sector EL RETOÑO, Parroquia LA CEIBA, Municipio LA CEIBA del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: CAÑO AMARILLO; Sur: TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL CACERES; Este: TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL CACERES, Oeste: TERERENOS OCUPADOS POR JOSE MONAGAS. Constante de una superficie de QUNIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS CON SEIS MIL METROS CUADRADOS (525 has con 1006(sic) m2), Correspondiente al expediente administrativo N° 21/1605/ADT/2018/1210011374. TERCERO: SE ORDENA LA REVOCATORIA POR ANTE EL SISTEMA AUTOMATIZADO ATANCHA OMAKON DEL ACTO ADMINISTRATIVO en todas y cada una de sus partes aprobado por el directorio del Instituto Nacional de Tierras en N° ORD 1049-18, punto de cuenta N° 1011788818, el día 14/12/2018, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de Manuel Enrique Del Corazón de Jesús Ramos Frías, titular de la cédula de identidad N° V-5.500.743, sobre un lote de terreno denominado SAN ISIDRO ubicado en el Sector EL RETOÑO, Parroquia LA CEIBA, Municipio LA CEIBA del Estado Trujillo, alinderado de la siguiente manera: Norte: CAÑO AMARILLO; Sur: TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL CACERES; Este: TERRENOS OCUPADOS POR MANUEL CACERES, Oeste: TERERENOS OCUPADOS POR JOSE MONAGAS. Constante de una superficie de QUNIENTAS VEINTICINCO HECTAREAS CON SEIS MIL METROS CUADRADOS (525 has con 1006 (sic) m2), Correspondiente al expediente administrativo N° 21/1605/ADT/2018/1210011374. CUARTO: SE ORDENA LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA DE LA TIERRA, a objeto del presente procedimiento a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA C:A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el RIF J.-30715848-4, representada legalmente por MOISES MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.298..511. QUINTO: NOTIFICAR al colectivo a la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el RIF J.-30715848-4, representada legalmente por MOISES MANZANILLA, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.298..511; al ciudadano Manuel Enrique Del Corazón de Jesús Ramos Frías, titular de la cédula de identidad N° V-5.500.743, en su carácter de ocupante del Fundo San Isidro, y a cualquier persona que tenga un derecho subjetivo o interés legitimo, personal y directos, podrá, conforme a lo previsto en el articulo 179 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ejercer recurso Contencioso Administrativo de Nulidad ante el Tribunal Superior Agrario con competencia por el territorio y la materia, dentro de los sesenta (60 días continuos contados a partir de la fecha en que sea practicada dicha notificación. SEXTO: DELEGAR al Presidente (e) del Instituto Nacional de Tierras los actos subsiguientes para la PERFECCION, EFICACIA y EJECUCION de la presente decisión, conforme a lo previsto en el articulo 126, numeral 8 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…”(sic)….- SEGUNDO: TITULO DE ADJUDICACION SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión ORD 1107-19, de fecha 03 de mayo de 2019, a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A. RIF J.-30715848-4, representada legalmente por el ciudadano MOISES ENRIQUE MANZANILLA PIRELA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13298511, sobre un lote de terreno según el texto del acto atacado de nulidad con la siguiente denominación, ubicación, superficie y linderos: denominado “VACA BLANCA” ubicado en el sector TOMOPORO DE AGUA, asentamiento campesino sin información, Parroquia General Urdaneta, Municipio: Baralt del Estado Zulia, Constante de una superficie de QUINIENTOS UN HECTAREAS CON NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (501 has con 9858 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: RIO TOMOPORO, VIA DE PENETRACION Y TERRENO OCUAPADO POR SUCESION GUILLEN; Sur: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION TADEO MONAGAS Y FUNDO SAN ISIDRO; Este: TERRENOS OCUPADOS POR SUCESION GUILLEN y Oeste: LAGO DE MARACAIBO; cuyas coordenadas son las siguientes: El Lote: 1,P0, Este: 276419, Norte: 1063876, El Lote: 1, P75, Este: 276598, Norte: 1063150, El Lote: 1, P74, Este: 276795, Norte: 1062264, El Lote: 1, P73, Este: 276681, Norte: 1062247, El Lote: 1: P72, Este: 276493, Norte: 1062229, Lote 1: P71, Este: 276406, Norte: 1062237, El Lote 1, P70, Este: 276359, Norte: 1062261, El Lote 1:P69, Este: 276323, Norte: 1062277, El Lote 1:P68, Este: 276262, Norte: 1062307, El Lote: 1:P67, Este: 276210, Norte: 1062338, El Lote: 1:P66, Este: 276093, Norte: 1062335, El Lote: 1: P65, Este: 276004, Norte: 1062327, el Lote:1: P64, Este: 275750, Norte: 1062307, El Lote: 1: P63, Este: 275593, Norte: 1062295, El Lote: 1:P62, Este: 275463, Norte: 1062286, El Lote:1:P61, Este: 275465, Norte: 1062033, El lote: 1: P60, Este: 275413, Norte: 1062054, El lote: 1:P59, Este: 275306, Norte: 1062105, El Lote: 1: P58, Este: 275249, Norte: 1062132, El Lote:1, P57, Este: 275059, Norte: 1062231, El Lote: 1, P56, Este: 274833, Norte: 1062206, El Lote 1:P55, Este: 274804, Norte: 1062203, El Lote: 1:P54, Este: 274629, Norte: 1062182, El Lote: 1: P53, Este: 274305, Norte: 1062144, El lote: 1: P52, Este: 274217, Norte: 1062133, El Lote: 1, El Vértice: 51, Este: 274155, Norte:1062123, El Lote: 1: P50, Este: 274094, Norte: 1062113, El Lote: 1: P49, Este: 274099, Norte: 1062136, El Lote: 1:P48, Este: 274109, Norte: 1062335, El Lote: 1: P47, Este: 274101, Norte: 1062542, El Lote: 1:P46, Este: 274082, Norte: 1062658, el Lote:1, P45, Este: 274028, Norte: 1062996, El Lote: 1: P44, Este: 274022, Norte: 1063049, El Lote: 1: P43, Este: 274017, Norte: 1063198, El Lote:1: P42, Este: 274000, Norte: 1063397, El lote: 1, el P41, Este: 273946, Norte: 1063642, El lote: 1:P40, Este: 273950, Norte: 1063731, El Lote: 1:P39, Este: 273941, Norte: 1063808, El Lote:1:P38, Este: 273937, Norte: 1063871, El Lote: 1:P37, Este: 273934, Norte: 1063903, El Lote 1: P36, Este: 273929, Norte: 1063989, El Lote: 1: P35, Este: 273913, Norte: 1064139, El Lote: 1: P34, Este: 274042, Norte: 1064130, El lote: 1: P33, Este: 274066, Norte: 1064107, El Lote: 1: P32, Este: 274082, Norte:1064069, Lote 1: P31, Este: 274077, Norte: 1064035, El Lote: 1: P30, Este: 274084, Norte: 1063954, El Lote: 1: P29, Este: 274338, Norte: 1064012, El Lote: 1: P28, Este: 274463, Norte: 1063992, El Lote: 1: P27, Este: 274479, Norte: 1063988, el Lote:1: P26, Este: 274621, Norte: 1063977, El Lote: 1: P25, Este: 274643, Norte: 1063988, El Lote: 1: P24, Este: 274654, Norte: 1063995, El Lote:1: P23, Este: 274671, Norte: 1064008, El lote: 1: P22, Este: 274711, Norte: 1064048, El Lote: 1: P21, Este: 274727, Norte: 1064062, El Lote: 1: P20, Este: 274740, Norte: 1064070, El Lote 1: P19, Este: 274766, Norte: 1064082, El Lote: 1: P18, Este: 274841, Norte: 1064109, El Lote 1: P17, Este: 274880, Norte: 1064118, El Lote: 1: P16, Este: 274911, Norte: 1064137, El Lote: 1: P15, Este: 274924, Norte: 1064157, El lote: 1: P14, Este: 274933, Norte: 1064191, El Lote: 1: P13, Este: 274935, Norte: 1064214, El Lote: 1: P12, Este: 274957, Norte: 1064254, El Lote: 1: P11, Este: 274974, Norte: 1064257, El Lote: 1: P10, Este: 275063, Norte: 1064233, El Lote: 1: P9, Este: 275093, Norte: 1064233, el Lote:1: P8, Este: 275150, Norte: 1064235, El Lote: 1: P7, Este: 275488, Norte: 1064271, El Lote: 1: P 6, Este: 275590, Norte: 1064325, El Lote:1: P5, Este: 275678, Norte: 1064402, El lote: 1: P4, Este: 275945, Norte: 1064494, El lote: 1: P3, Este: 276090, Norte: 1064533, El Lote: 1: P2, Este: 276263, Norte: 1063830, El Lote:1: P1, Este: 276419, Norte: 1063876…”(sic) (lo resaltado del recurrente)..
TERCERO BENEFICIARIO DEL ACTO CONFUTADO: ente privado AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A. RIF: J-3071:848-4, representada por el ciudadano MOISES ENRIQUE MANZANILLA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.298.511 en sesión del directorio N° ORD-1107-19 de fecha 03 de mayo de 2019, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia.

II

Vista la diligencia cursante al folio 160, presentada en fecha 13 de abril de 2021, por el ciudadano MANUEL ENRIQUE DEL CORAZÓN DE JESÚS RAMOS FRIAS, titular de la Cédula de identidad número 5.500.743, asistido por la Abogada ROSENNY CHISMARY PEÑA SUAREZ, ya identificada, mediante el cual expone “… De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisto de la acción intentada por motivo de RECURSO DE NULIDAD CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS, el primero distado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión número ORD-1104-19 de fecha 29 de abril de 2019, en deliberación sobre el punto de cuenta N| 1, y el segundo acto administrativo contenido de TÍTULO DE ADJUDICACIÓN SOCIALISTA DE TIERRAS Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO aprobado por el Directorio del referido Instituto, en reunión ORD 1107-19, de fecha 03 de Mayo de 2019, ambos plenamente identificados en autos y en consecuencia solicito se imparta su correspondiente homologación…” (sic) (Resaltado del Recurrente).
Es entendido, que el desistimiento es el mecanismo unilateral de autocomposición procesal que permite al accionante manifestar su voluntad de abandonar su pretensión interpuesta, en el presente expediente que es un recurso de nulidad contra acto administrativo Agrario. Así pues una vez presentado el desistimiento por la accionante, le corresponde al juez de la causa homologarlo o no, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código Procedimiento Civil, atendiendo únicamente a los requisitos de validez del mismo, esto es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados, y así lo dejó sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fallo número 831 de fecha 27 de julio de 2000 que: “… sin entrar a conocer siquiera las razones o motivos que justifiquen tal actuación de la parte actora. En este Estado una vez homologado el desistimiento se entiende que ha quedado definitivamente compuesto la litis por la renuncia de la pretensión planteada por lo cual el mismo adquiere el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”(Resaltado y cursivas del que aquí decide).
En el Escrito Recursivo presentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE DEL CORAZON DE JESUS RAMOS FRÍAS, antes identificado, en fecha 01 de julio de 2019, y en el que se declaró competente en fecha10 de julio de 2019, ordenando solicitar los antecedentes administrativos del acto confutado, comisionando a tales fines, una vez recidiva la comisión en fecha 21 de octubre de 2019, la cual cusa desde el folio 98 al 106 de actas, este Tribunal una vez cumplidos los lapsos de ley Admite el presente RECURSO CONTENCIOSO DE NULIDAD, en fecha 20 de noviembre de 2019, tal decisión corre inserta desde el folio 119 al 133 de actas, seguidamente se continuó con el trámite respectivo.
Así pues, considera este sentenciador que aun existiendo el pronunciamiento de admisión del recurso interpuesto, el recurrente, ciudadano MANUEL ENRIQUE DEL CORAZON DE JESUS RAMOS FRÍAS identificado en actas, puede desistir del recurso interpuesto como lo hizo por lo que ha de homologarse dicho desistimiento.- Así se decide.

III
DISPOSITIVO

POR LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO EXPLANADOS, este TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Homologa el desistimiento del recurso de nulidad, interpuesto por el ciudadano MANUEL ENRIQUE DEL CORAZON DE JESUS RAMOS FRÍAS JOSÉ, asistido por el Abogado PEDRO EDUARDO ORTEGANO PERDOMO, antes identificados contra el ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión ORD-1104-19, de fecha 29 de abril 2019, en deliberación sobre el punto de cuenta Nª 1, el cual resolvió lo siguiente: “…PRIMERO: Reconocer LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO en todas y cada una de sus partes aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° ORD 1048-18, punto de cuenta N° 1011788813, el día 12/12/2018, mediante el cual se aprobó la Revocatoria del Titulo de Adjudicación de Tierras y Carta de Registro Agrario, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, en fecha 11/05/2017, en sesión 787-2017, Punto de Cuenta N° 1240010182 a favor de la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA LA FELTRINA C.A, sobre un lote de terreno denominado VACA BLANCA ubicado en el sector TOMOPORO DE AGUA,, Parroquia General Urdaneta, Municipio: Baralt del Estado Zulia…”(sic) y “…SEGUNDO: reconocer LA NULIDAD ABSOLUTA DEL ACTO ADMINISTRATIVO en todas y cada una de sus partes aprobado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras en sesión N° ORD-1049-2018, Punto de cuenta N° 1011788818, el día 14/12/2018, mediante el cual se aprueba el otorgamiento de Manuel Enrique Del Corazón de Jesús Ramos Frías, titular de la cédula de identidad N° V-5.500.743, sobre un lote de terreno denominado SAN ISIDRO ubicado en el Sector EL RETOÑO, Parroquia LA CEIBA, Municipio LA CEIBA del Estado Trujillo…”(sic), según lo explanado en el escrito recursivo que encabeza el expediente respectivo.
SEGUNDO: Se LEVANTA la Medida de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo confutado decretada en fecha 10 de febrero de 2020.cursante del folio 84 al folio 93 de actas del Cuaderno de Medidas abierto a tales fines.
TERCERO: No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y déjese copia certificada en Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo con Sede en Trujillo, en Trujillo a los quince (15) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021). (AÑOS: 210º INDEPENDENCIA y 162º FEDERACIÓN).
EL JUEZ,

____________________________
REINALDO DE JESUS AZUAJE
LA SECRETARIA;

_____________________________
GINA MARÍA ORTEGA ARAUJO

La suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo HACE CONSTAR: “Que hoy quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Expediente 1039).
LA SECRETARIA;




Exp. N° 1039
RJA/GMOA/cvvg.-