REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 29 de Abril de 2.021
211° y 162°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: SILVIA ROSA GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad número 5.631.066, domiciliada en la parroquia General Rivas, municipio Boconó del estado Trujillo.
DEFENSORA PUBLICA AGRARIA ASISTENTE: Abogada HELEN BERMUDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, con domicilio procesal en la Sede de la Defensa Publica, Palacio de Justicia, San Jacinto, municipio Trujillo del estado Trujillo.
MOTIVO: SOLICITUD DE INSPECCION JUDICIAL.
EXPEDIENTE: A-41-2012
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECAIMIENTO).
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Versa la presente solicitud de jurisdicción voluntaria, en petición de evacuación de INSPECCION JUDICIAL sobre un lote de terreno ubicado el sector Las Mesitas, parroquia General Rivas, municipio Boconó del estado Trujillo, con los siguientes linderos: Cabecera: Terrenos de Climaco Montilla; Costado Izquierdo: Zanjón denominado El Diablito; Costado Derecho: Terreno de Salvano Araujo; y Pie: Vía publica que conduce al sector la Ovejera; con una superficie aproximada de cinco hectáreas (5 ha); la cual fue presentada en fecha 06 de Agosto de 2012; corre inserta del folio 01 al 05.
En fecha 27 de Septiembre de 2012, este Juzgado le da entrada a la presente solicitud de inspección judicial ordenando su evacuación para el día jueves 13 de Diciembre de 2012, a las 08:30 a.m., oficiándose a la Dirección Administrativa Regional del Estado Trujillo y al Destacamento de la Guardia Nacional; riela del folio 06 al 08.
En fecha 13 de Diciembre de 2012, el Tribunal mediante auto suspende la inspección judicial como consecuencia que los Guardias Nacionales solicitados para el acompañamiento se encontraban cumpliendo actividades en el marco de las elecciones; riela al folio 09.
En fecha 31 de Mayo de 2013, el suscrito se aboca al conocimiento de la presente solicitud como consecuencia de la renuncia del juez abogado JOSE GRGORIO ANDRADE PERNIA; riela al folio 10.
MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De una revisión minuciosa del presente expediente, este sentenciador efectivamente constata que la parte solicitante desde la fecha 13 de Diciembre de 2012, oportunidad en la que se suspende la evacuación de su solicitud de inspección judicial, desde esta fecha no consta actuación alguna que materialice el interés en la continuidad de su solicitud; ahora bien, se evidencia de las actas que han transcurrido ocho (08) años, cuatro (04) meses y quince (15) días de carencia de impulso procesal; requerimiento éste que durante este tiempo se encontraba paralizada por perdida de interés de la parte interesada; en este contexto, el tribunal trae a colación la sentencia Nro. 00455, de fecha 07 de abril de 2011, de la Sala Política-Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente N° 2006-0990, con Ponencia de la Magistrada Dra. Trina Omaira Zurita, dejo sentado lo siguiente:
…“Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfecho, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto, es cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste, como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
…”En la estructura del ordenamiento jurídico, está concebida la acción procesal como el medio para acceder a la función jurisdiccional cuando existe la necesidad de satisfacer pretensiones jurídicas. Si se entiende la acción procesal como un derecho la jurisdicción, debe precisarse que ella es un presupuesto lógico de todo derecho dado su carácter de medio o instrumento jurídico para lograr, por intermedio de los órganos jurisdiccionales, el goce y ejercicio pleno de todos los demás derechos. Esta necesaria relación de medio a fin, permite calificar a la acción como un derecho especial o de segundo nivel, es decir, su autentico meta derecho, frente a todos los demás derechos del ordenamiento jurídico.,”…, (…).
Un segundo aspecto al que debe aludirse, es el relativo a la pérdida de interés procesal, en torno al cual la sala constitucional de este máximo Tribunal, en decisión N°416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vessio y otros), dejo sentado lo siguiente:
“el derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesario para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia.
No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras puede ser una abstracción para el resto de la comunidad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión. …
En tal sentido, la sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa a entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ´vistos´ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia” (…).
Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la perdida de interés debe ser declarada por el órgano jurisdiccional cuando la inactividad procesal se produzca, (i) antes de la admisión o, (ii) después de que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia se produce cuando la paralización se verifica entre la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Visto” y comienza el lapso para pronunciar la sentencia de mérito”. (Resaltado del Tribunal)
Establecido el anterior criterio jurisprudencial y tomando en cuenta el total desinterés por parte de la solicitante ciudadana SILVIA ROSA GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad número 5.631.066, durante ocho (08) años, cuatro (04) meses y quince (15) días desde la fecha 13 de Diciembre de 2012 en la cual se dejó constancia de la no realización de la Inspección Judicial fijada; en tal sentido, considera este Sentenciador que en el presente caso resulta manifiesta la inactividad; en consecuencia se declara el DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por perdida del interés procesal de la parte interesada. ASÍ SE DECIDE.
Notifíquese a la solicitante de autos, en su persona y/o en la de su representante conforme a la ley. ASÍ SE DECIDE.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO:
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo decreta:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por pérdida de interés procesal en el expediente número A-041-2012, del libro de solicitudes; del pedimento de INSPECCION JUDICIAL; intentada por la ciudadana SILVIA ROSA GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad número 5.631.066. ASÍ SE DECIDE
SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante de autos, en su persona y/o en la de su representante conforme a la ley. ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no se condena en costas. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. A los Veintinueve (29) días del mes de Abril de Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.
Conste.
JCAB/RM/MM
EXP Nº A-41-2012
|