REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2021-000183
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JONNY GREGORIO ROMERO ZAGARRA y YAMILET PASTORA MEDINA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-7.368.952 y V-7.388.232, debidamente asistidos en este acto por el Abg. HECTOR ALFREDO ROSALES, inscrito en el IPSA bajo el N° 242.949 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de los solicitantes la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de la solicitante los ciudadanos JONNY GREGORIO ROMERO ZAGARRA y YAMILET PASTORA MEDINA ALVAREZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ,


ABG. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO.
EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABELARDO JESUS GELVIS.