REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP02-F-2021-000150

PARTE DEMANDANTE: ciudadana ZOLEIDA JOSEFINA BASTIDAS PERDOMO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V- 10.120.402.-
PARTE DEMANDADA: ciudadano QUINTIN RAMON AGUIRRE MONTOYA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N°. V- 8.515.871 .-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIELA COROMOTO SEQUERA PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 249.039.-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO. (Sentencia interlocutoria)

-I-
Por distribución de fecha 16 de marzo de 2011, se recibió procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el escrito libelar presentado por los ciudadanos antes identificado, referente a la demanda por divorcio fundamentada en 1070.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alega la parte demandante que contrajo matrimonio civil en fecha 05 de marzo de 1993, por ante Registro Civil del Municipio Moran, tal como se desprende de la copia simple del acta de matrimonio que riela al folio tres (03) del presente asunto, y que establecieron su último domicilio conyugal en la Urb. Villa Campestre Este, Casa 57. Av. Principal Las Mercedes, Lote 24, final calle G, Municipio Palavecino, Cabudare Parroquia José Gregorio Bastidas, Estado Lara.-

Así las cosas, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, dispone:

“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…” (Subrayado del Tribunal).-

Por otra parte el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Es juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal…” (Subrayado del Tribunal).

De lo antes transcrito se aprecia que conforme a la citada norma el Tribunal competente para conocer del asunto de divorcio es el del domicilio conyugal, y siendo que en el caso que ocupa la atención del tribunal se desprende que los solicitantes establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, lo procedente es declinar la competencia en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara. ASI SE ESTABLECE.-

- III -
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
Primero: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
Segundo: Se DECLINA LA COMPETENCIA en un Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del estado Lara, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo de Ley. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez,

Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesus Gelvis.