REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de Abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-000997
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA BRITO y ERMINIA PASTORA RODRIGUEZ DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N.° V-7.336.053 y V- 7.465.146, debidamente asistido en este acto por el Abg. HECTOR GUEDEZ RIVERO , inscrito en el IPSA bajo el N° 8.821 y evacuados los testigos por ante este Juzgado, este Tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías que se encuentran plenamente identificadas en la presente solicitud, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un terreno de EJIDO cuya ubicación, medidas, características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes por los ciudadanos JOSE GREGORIO SILVA BRITO y ERMINIA PASTORA RODRIGUEZ DE SILVA, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
EL JUEZ,


ABG. HILARION A. RIERA BALLESTERO. EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABELARDO JESUS GELVIS.

HARB/AJG/em.