REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-S-2020-001285
SOLICITANTE: ciudadana MIRIAN DALILA SANCHEZ DE YAJURE, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.451.675, actuando en nombre propio.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ALEXIMAR PINTO SANCHEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 138.719.-
MINISTERIO PÚBLICO: Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público en Materia de Familia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTO.-
SENTENCIA: Definitiva.
I
NARRATIVA
Visto el escrito presentado por la ciudadanaMIRIAN DALILA SANCHEZ DE YAJURE actuando en nombre propio, mediante el cual solicitó la Rectificación de la siguiente acta:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el número 18, folio número 10 Vto, de la ciudadana MIRIAN DALILA SANCHEZ DE YAJURE, la cual corre inserta en el número 18, folio 10 Vto.De los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Diego Lozada del Municipio Jiménez, del Estado Lara, de fecha 20 de enero de 1959, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de dicha ciudadana “MIRIAM DALILA” con M al final, cuando lo correcto es “MIRIAN”.-
Por auto de fecha 09 de Febrero de 2021, este Juzgado le dio entrada a la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, librándose el respectivo cartel para ser publicado en el diario de mayor circulación y se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público, por lo que se instó al solicitante a consignar los respectivos fotostatos a fin de librar la respectiva boleta de notificación, y consignados los fotostatos se libró la respectiva boleta y edicto.-
En fecha 03 de marzo del año en curso el Alguacil consignó la boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la representación de la Fiscalía DécimoQuinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.-
Por diligencia de fecha 19 de febrero de 2021, la parte solicitante consignó ejemplar del cartel de emplazamiento publicado en el Diario EL IMFORMADOR, sin que en el lapso legal compareciera persona alguna a efectuar oposición.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador realiza las siguientes consideraciones jurídicas y al respecto observa:
Dispone al artículo 462 del Código Civil, lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieran cuenta de alguna inexactitud o de algún vicio, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación” (Subrayado del Tribunal).-
Puede deducirse de la normas ante transcrita que la rectificación de un acta del estado civil, procede cuando existe alguna inexactitud o error material en su texto; igualmente cuando exista alguna omisión o que faltara alguno de los requisitos señalados por la ley.-
Por los razonamientos antes expuestos y a la norma señalada se puede observar que no se presentó persona alguna que manifestara interés en la presente solicitud, pasando este Juzgador a analizar las pruebas tales como las copias certificadas de las actas de nacimiento de los solicitantes y el acta de defunción, a los cuales se les da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 429, 507 y 509 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil , demostrándose la veracidad de los hechos alegados durante el trámite del procedimiento, razón por la cual se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existen errores en las actas de nacimiento cuyas rectificación se solicita y visto que el error cometido no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de carácter contencioso, por lo que este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación del acta de nacimiento presentada en copia certificada a los autos que conforman el presente expediente, y así se decide. En consecuencia, se ordena la rectificación de las actas de nacimiento que se detalla a continuación:
1.- Rectificación del Acta de Nacimiento signada conel número 18, folio número 10 Vto, de la ciudadana MIRIAN DALILA SANCHEZ DE YAJURE, la cual corre inserta con el número 18, folio número 10 Vto. De los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por los Libros de Registro Civil de Actas de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Diego Lozada del Municipio Jiménez, del Estado Lara, de fecha 20 de enero de 1959, ya que en la referida acta, se incurrió en el error material al indicar el nombre de la ciudadana “MIRIAM DALILA SANCHEZ DE YAJURE” cuando lo correcto es “MIRIAN DALILA SANCHEZ DE YAJURE”.-
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena oficiar a los Registros Principal y delRegistro Civil de la Parroquia Diego Lozada del Municipio Jiménez, del Estado Lara, para que se sirvan estampar las notas marginales en las respectivas actas.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas una vez quede definitivamente firme la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, anexándoles copias certificadas de la presente decisión y del auto de ejecución.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
El Juez,
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero. El Secretario Suplente,
Abelardo Jesús Gelvis.
En esta misma fecha, siendo las 01:02.p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.
El Secretario Suplente,
Abelardo Jesús Gelvis.