REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de abril de dos mil veintiuno
210º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000031
Vista la solicitud presentada por la ciudadana KAROL YANNIRA HERRERA DE ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.700.653, asistida por el abogado ADOLFO RAMON DUNO RODRIGUEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 299.496, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, constante de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Puertas: hierro, Ventanas: hierro/vidrio, Estructura de techo: concreto armado, Cubierta externa techo: concreto, Cubierta interna de techo: no posee, Piso: Cerámica, accesorios (rejas): puertas y ventanas, instalaciones eléctricas: interna, en un área de construcción de CIENTO VEINTICUATRO CON VEINTITRES METROS CUADRADOS (124,23 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (198,86 Mts2), ubicadas en la Calle 05 Sucre con Calle Lidice, Barrio Nuevo, de esta Ciudad de Carora, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Ramón Mendoza; SUR: Escuela Carora; ESTE: Calle 05 Sucre (frente) y OESTE: Callejón Rinconsito Arrabalera. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SEISCIENTOS NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.383.609.114,25). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos ROBER JESUS GUEDEZ Y MARCOS CESAR GALVIS JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.769.586 y V-9.847.023, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurias antes descritas que ejerce la ciudadana KAROL YANNIRA HERRERA DE ALVAREZ, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurias identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurias descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de abril de 2021. Años: 210º y 162º.-
El Juez Temporal,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 08/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LCDA. MORAIMA MONTES DE OCA.