REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintisiete (27) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2020-000098.

DEMANDANTE: ARELYS PASTORA RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.703.285, de este domicilio.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.874, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: DELIA RIVERO DE CESAR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.584
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO 185-A.

NARRATIVA

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la sentencia N° 693, emanada de la Sala Constitucional de fecha 2 de junio de 2015, realizada en fecha 02 de Diciembre de 2020, incoada por la ciudadana Arelys Pastora Rivero Reyes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.703.285, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Delia Rivero De Cesar, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 20.584, en relación a la disolución del vínculo conyugal que mantiene con el ciudadano José Gregorio Caruci Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.930.874, de este domicilio, alegando que tienen más de cinco (05) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, arguyó la parte actora que durante la unión procrearon no procrearon hijos y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la carretera centro occidental, Caserio Turturia, Sector Atarigua, restaurante la gran parada, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara. (f. 2 y Vto. Anexos de los folios 3 y 4), Mediante auto de fecha de fecha 03 de Diciembre de 2.020, se admitió la solicitud de divorcio interpuesta, en donde se acordó citar al ciudadano José Gregorio Caruci Torres, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 02:00 p.m., a dar contestación a la solicitud incoada en su contra. (f. 5); En fecha 19 de febrero de 2021. el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano José Gregorio Caruci Torres, (fs. 6 al 8), en fecha 19 de febrero de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 9 y 10); En fecha 19 de febrero de 2021, compareció el ciudadano José Gregorio Caruci Torres, parte demandada, a dar contestación de la demanda interpuesta en su contra, (f. 11); Mediante escrito de fecha 4 de marzo de 2021, la ciudadana Arelys Pastora Rivero Reyes, identificada en autos, recibe conforme edicto para su debida publicación en la prensa (f. 12); Mediante diligencia de fecha 4 de marzo de 2021, la parte solicitante, consignó edicto, debidamente publicado en el diario La prensa.

MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa:

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por la ciudadana Arelys Pastora Rivero Reyes, debidamente asistida de abogada, contra el ciudadano José Gregorio Caruci Torres, al respecto se observa que:

La ciudadana Arelys Pastora Rivero Reyes alegó en su escrito libelar que tiene más de dieciocho (18) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común con el ciudadano José Gregorio Caruci Torres, arguyó la parte actora que durante la unión procrearon no procrearon hijos y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la carretera centro occidental, Caserio Turturia, Sector Atarigua, restaurante la gran parada, Parroquia Castañeda, Municipio Torres, Estado Lara, en virtud de haberse producido una ruptura de la vida común por más de cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

De igual modo observa este Tribunal que una vez que fue citado personalmente el ciudadano José Gregorio Caruci Torres, compareció ante este Juzgado en donde de formal, mediante acta levanta en este Tribunal alegó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en todos y cada uno de los términos que contiene la demanda de Divorcio 185-A, presentada en mi contra por la ciudadana Arelys Pastora Rivero Reyes”.

La parte actora consignó anexo con su escrito libelar las siguientes pruebas:

A. Copias fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Arelys Pastora Rivero Reyes (f. 4).
B. Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos Arelys Pastora Rivero Reyes y José Gregorio Caruci Torres, expedida por el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, de N° 30, folio 67 fte. la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 04).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de cinco (05) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Arelys Pastora Rivero Reyes y José Gregorio Caruci Torres, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.


DECISION

Por la razones antes expuestas es porque este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana ARELYS PASTORA RIVERO REYES, venezolana, mayor de edad, soltera, titulare de la cédula de identidad N° V- 12.703.285, contra el ciudadano JOSE GREGORIO CARUCI TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 5.930.874. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil del Municipio Torres del Estado Lara, en fecha en fecha 13 de junio de 2002, acta Nº 30, folio 67 Fte., asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintisiete (27) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 10/2021, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 01:00 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.