REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000050

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GRABIELA MARÍA LÓPEZ LEAL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-9.845.751, asistido por el Abogado MIGUEL EDUARDO VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.922.240 e inscrito en el IPSA bajo el N° 42.769, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO, de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, constante de una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor y un (01) galpón, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: acerolit, accesorios (rejas): en puertas y ventanas, puertas y ventanas: hierro, piso: cerámica, instalaciones eléctricas: internas, en un área de construcción de OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (83,37 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Peri-Urbano, que posee una extensión de QUINIENTOS NUEVE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (509,38 Mts2), ubicadas en el Callejón Vecinal con calle Principal Caramacate, Sector Las Palmitas, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Callejón Vecinal; SUR: Callejón Vecinal; ESTE: Parcela de José Gómez y OESTE: Parcela de Yaritza Álvarez. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DOS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 2.646.821.902,06). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JULIO JOSE VASQUEZ SERRANO y ELBA YANIRA GOMEZ NIEVES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.299 y V-13.674.356, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GRABIELA MARIA LOPEZ LEAL, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Temporal,

Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.