REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-S-2021-000059
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIMAR VIRGINIA OVIEDO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.413.806, asistida por el Abogado MIGUEL EDUARDO VASQUEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 42.786, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, constante de dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, una (01) construcción, con Estructura de Construcción: concreto armado Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: sin friso, Estructura de techo: hierro, Cubierta externa techo: riple (malla zeng zeng), accesorios (rejas): sin rejas, puertas: sin puertas, piso: pavimento, ventanas: sin ventanas, instalaciones eléctricas: externas, en un área de construcción de CUARENTA Y UNO CON CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (41,59 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Urbano, que posee una extensión de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (451,33 Mts2), ubicadas en la Calle 27 Maracaibo entre Carrera 02D México y Carrera 03A El Estadium, Sector Urbanización San Agustín de esta ciudad de Carora Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 27 Maracaibo; SUR: Parcela 021-012-004-006; ESTE: Calle Interna (frente) y OESTE: Parcela 021-012-003. Dichas bienhechurías tienen un valor de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 3.613.388,21). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLOS ENRIQUE PEREIRA SOÑETT y BEATRIZ DEL CARMEN CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.694.659 y V-19.299.357, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana ELIMAR VIRGINIA OVIEDO URQUIOLA, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veintinueve (29) días del mes de abril de 2021. Años: 211º y 162º.-
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Temp,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 12/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,
LAURA C GALVIS A.