REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de abril de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000053.

DEMANDANTE: EUDRIS JESÚS APONTE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.436.468, de este domicilio.
DEMANDADA: TANIA DEL VALLE CASTRILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.943.813, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSE BRIZUELA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO POR DESAFECTO.

NARRATIVA

Vista la solicitud de divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoada por el ciudadano Eudris Jesús Aponte Meléndez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.436.468, domiciliado en la ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, debidamente asistido por el Abogado Pedro José Brizuela, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 161.741,contra la ciudadana Tania Del Valle Castrillo Correa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-29.943.813, de este domicilio, en relación a la disolución de su vínculo conyugal, que mantienen, alegando que tienen más de tres (3) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, arguyó la parte actora que durante la unión procrearon no procrearon hijos y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Libertad, Sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara. (f. 2 al 5. Anexos de los folios 6 al 9), Mediante auto de fecha de fecha 06 de Abril de 2021, se admitió la solicitud de divorcio interpuesta, en donde se acordó citar a la ciudadana Tania del Valle Castrillo Correa, para que comparezca por ante éste Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a que constara en autos su citación, en horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 02:00 p.m., a dar contestación a la solicitud incoada en su contra. (f. 10); En fecha 09 de Abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó edicto, debidamente publicado en el diario La prensa (fs. 11 y 12). En fecha 09 de Abril de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público con competencia en derecho de familia (fs. 13 y 14), en fecha 13 de Abril de 2021, el alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Citación a la ciudadana Tania del Valle Castrillo Correa debidamente practicada a través de los medios telemáticos (fs. 15 al 18); En fecha 15 de Abril de 2021, compareció la ciudadana Tania del Valle Castrillo Correa, asistida por el abogado Oscar Monroy, inscrito en el IPSA bajo el N° 219.863, parte demandada, a dar contestación de la demanda interpuesta en su contra, (f. 19);

MOTIVA

Este Tribunal para decidir observa:

Corresponde a este Juzgador, pronunciarse sobre la solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por el ciudadano Eudris Jesús Aponte Meléndez, debidamente asistido de abogado, contra la ciudadana Tania del Valle Castrillo Correa, al respecto se observa que:

El ciudadano Eudris Jesús Aponte Meléndez alegó en su escrito libelar que tiene más de tres (3) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común con la ciudadana Tania del Valle Castrillo Correa, arguyó la parte actora que durante la unión procrearon no procrearon hijos y que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Liberta, Sector Barrio Nuevo de esta ciudad de Carora Municipio Torres del Estado Lara. De igual modo observa este Tribunal que una vez que fue citada a través de los medios telemáticos e informáticos la ciudadana Tania del Valle Castrillo Correa, debidamente asistida de abogado, compareció ante este Juzgado en donde formalmente do contestación a la demanda interpuesta en su contra, en donde alegó lo siguiente:

“…CUARTO Es cierto que de esta unión conyugal no procreamos hijos ni adquirimos bienes. QUINTO Es cierto que existe una separación de hecho desde hace tres (03 años), sin que haya ocurrido reconciliación alguna entre ambos. SEXTO Finalmente declaro estar de acuerdo con todos los términos y condiciones de esta solicitud.

La parte actora consignó anexo con su escrito libelar las siguientes pruebas:

A. Copia certificada de acta de matrimonio N° 99, folio 127 y 128, libro N° 1, de fecha 23 de septiembre de 2016, de los ciudadanos Eudris Jesús Aponte Meléndez y Tania del Valle Castrillo Correa, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Colón, Estado Zulia, Registro Civil de la Parroquia Santa Barbará. la cual se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil. (f. 06-07).
B. Copias fotostática de las cédulas de identidad de los conyugues (fs. 08 y 09).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la solicitud incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, puesto que, las partes fueron contestes en afirmar que tienen más de tres (3) años separados de hecho y que hasta la fecha no hubo reconciliación entre los cónyuges, y siendo que, una vez materializada la citación del representante del Ministerio Público con competencia en derecho de familia, en la oportunidad legal correspondiente, no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos Eudris Jesús Aponte Meléndez y Tania del Valle Castrillo Correa, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el criterio jurisprudencial asentado mediante sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del manifiesto y alegado desafecto entre ambos cónyuges, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.

DECISION

Por la razones antes expuestas es porque este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano EUDRIS JESÚS APONTE MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-19.436.468, contra la ciudadana TANIA DEL VALLE CASTRILLO CORREA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-29.943.813. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Barbará, Municipio Colon del Estado Zulia, en fecha en fecha 23 de septiembre de 2016, acta Nº 99, folio 127 y 128, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veintiocho (28) días del mes de abril del año Dos Mil Veintiuno. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2021, de la Sentencias definitiva, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo la 11:32 pm. y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temp,

LAURA C GALVIS A.