REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KH02-X-2021-000011
JUEZ INHIBIDA: JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
PARTE DEMANDANTE: LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 1.260.708.
PARTE DEMANDADA: GUIOMAR VICTORIA SIGALA DE PERERIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.916.611.
MOTIVO: Incidencia de Inhibición (Partición y liquidación de bienes comunes).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

De conformidad con lo preceptuado en el ordinal 3° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se procede a hacer una síntesis de la controversia en los siguientes términos:
Suben las presentes actuaciones en virtud de la inhibición interpuesta por la abogada Johana Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, las cuales fueron recibidas en fecha 24/05/2021; dándosele entrada y fijándose fecha para decidir, conforme al artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, como consta de auto de fecha veinticinco (25) de mayo de 2021 (Folio n° 52).
Del acta suscrita por la supra mencionada Juez aquí inhibida, se evidencia que ésta planteó su inhibición en la causa principal signada con la nomenclatura KP02-F-2019-000529, contentiva del juicio por PARTICIÓN DE HERENCIA interpuesto por el ciudadano LUIS HONORIO SIGALA VENEGAS contra la ciudadana GUIOMAR VICTORIA SIGALA DE PEREIRA, arguyendo para ello que existe enemistad manifiesta entre el “…Apoderado Judicial, el Abogado RAFAEL MIGUEL CARDENAS PERDOMO, inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 240.799, y [su] persona, circunstancia esta que [le] impide actuar con la debida imparcialidad y objetividad que corresponde a todo funcionario judicial, circunstancia prevista como causal de inhibición en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil…Sic”(Corchetes de esta alzada).
DE LA COMPETENCIA Y SUS LÍMITES
Conforme a lo establecido en el artículo 95 del Código Adjetivo Civil en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a este Juzgado el Superior Jerárquico Vertical al a quo, le corresponde conocer del fallo recurrido, sin embargo, es pertinente acotar que la competencia Funcional Jerárquica Vertical de este Juzgado Superior Segundo, se asume respecto a la sentencia del caso sub lite, a pesar de haber sido emitida por un Juzgado de Municipio, acogiendo lo establecido en las sentencias Nros. REG. 00740 y REG. 0049, de fechas 10/12/2009 y 10/03/2010, emitidas por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual señaló que los Juzgados Superiores son competentes para conocer de los recursos de apelación de sentencias emitidas por los Juzgados de Municipio. Y así se decide.
MOTIVA
Dado que la juez fundamentó su inhibición en la causal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo enemistad manifiesta con el abogado Rafael Miguel Cárdenas Perdomo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.799; pues de acuerdo a la doctrina vinculante de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia en sentencia Nro. 1175 de fecha 23 de noviembre del 2010, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual estableció: “1) Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deben ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al inhibido o recusado; 2) Que la causal alegada por la Juez o Jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal de la causa”; la carga de la prueba de los hechos constitutivos de la causal invocada la tiene la Juez inhibida y así se establece.
Ahora bien, basado en lo precedentemente establecido tenemos, que si bien es cierto, que la inhibida alegó enemistad, lo cual es un hecho subjetivo que estaría relevado de prueba ya que basta tal alegato para justificar que con ello la inhibida está dando cumplimiento a la garantía de imparcialidad para conocer y decidir en la presente causa, tal como lo prevé la parte in fine del artículo 26 de nuestra Carta Magna y para ello busca que se le releve de conocer y decidir en ella; más sin embargo, de los recaudas anexados como soporte de los hechos aducidos en el informe de inhibición como es, el libelo de demanda cursante del folio 2 al 47, del cual se evidencia, que el accionante es Luis Honorio Sigala, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.260.708 y el apoderado actor es el abogado Eduardo Sigala; y en ninguna parte aparece como apoderado judicial o como parte el abogado Rafael Miguel Cárdenas Perdomo, con el cual manifestó la inhibida tener enemistad; omisión de prueba ésta que obliga a concluir de acuerdo a la doctrina vinculante supra señalada, que la inhibida no cumplió con su carga procesal de demostrar los hechos constitutivos de la causal de inhibición del ordinal 18 del artículo 82 del Código Adjetivo Civil invocada; por lo que en consecuencia se ha de declarar sin lugar la inhibición de autos. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en Lo Civil, Mercantil Y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela Y por autoridad de la ley decide:
PRIMERO: SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada JOHANA DAYANARA MENDOZA TORRES, en su condición de JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: Remítase copia fotostática certificada de la presente decisión a la Juez inhibida y al Juzgado que por distribución le correspondió conocer del asunto signado con la nomenclatura KP02-F-2019-000529.
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y remítase el presente cuaderno en la oportunidad correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil veintiuno (2021). Años: 211° y 162°.

El Juez Titular


La Secretaria

Abg. José Antonio Ramírez Zambrano

Abg. Raquel Hernández M

Publicada en esta misma fecha, siendo las 11:01 a.m. y quedando anotada bajo el asiento del Libro Diario Nº 4.

La Secretaria


Abg. Raquel Hernández M

JARZ/mm