REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021)
211º y 161º

ASUNTO: KP02-V-2020-000014
PARTE DEMANDANTE: ANA CECEILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.187.958, de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ISAMAR DAYANA SEQUERA JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 288.706
PARTE DEMANDADA: CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.880.740 y de este domicilio.

MOTIVO:
NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL. Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de transacción.
Se reciben las actuaciones interpuestas por la ciudadana ANA CECEILIA QUINTERO, en juicio por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, en contra del ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, todos identificados en el encabezado y presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil) correspondiendo conocer a este juzgado.
DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 10/02/2020, se recibió demanda por nulidad de asiento registral, en fecha 05/02/2020, se admitió la demanda, en fecha 19/10/2020 se dicto auto donde esta Juzgadora no se pronunciara sobre la homologación. En fecha 09/02/2021, se recibió escrito de transacción, el cual está pautado de la siguiente forma.
DE LA TRANSACCIÒN.
“PRIMERO: Los ciudadanos CRUZ MARIO DUIN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.-13.880.740, IPSA 90.037, con el carácter acreditado en autos actuando bajo propia defensa y FERNANDO RAMOS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 119.440, titular de la cédula de identidad N° V.-16.866.608, actuando en legitima representación del ciudadano CHRISTOS VASSILAKOV KAZAKO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad numero (antigua cédula V.-986.423) y en la actualidad V.-21.759.686 que en el documento objeto de nulidad en el presente proceso RECONOCEN DE HECHO Y DERECHO QUE HUBO SIMULACION DE LA VENTA REGISTRADA en fecha 23 de marzo del 2018 inscrito bajo el numero 2018.554, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 359.11.5.1.5582 correspondiente al libro de folio real del año 2018, protocolizado por ante el Registro Público de Palavecino del Estado Lara y consecuencialmente su nulidad: por vicios en la capacidad del Vendedor y por no haberse perfeccionado el pago mencionado en el documento de venta objeto de la presente acción procesal, causado a que la propiedad inicialmente por ficción jurídica le corresponde al ciudadano CRUZ MARIO DUIN ESCALONA debidamente identificado; a los fines de perfeccionar este primer punto presentamos documento de venta de fecha 13 de agosto del 2020 expediente 2018.554 tomo AR 3. Tramite 359.11.5.1. 5582 protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Palavecino del Estado Lara. SEGUNDO: Consecuencia al primer punto las partes de la presente transacción DECLARAMOS NULA LA VENTA de fecha 23 de marzo del año 2018 inscrito bajo el numero 2018.554, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el numero 359.11.5.1.5582 correspondiente al libro de folio real del año 2018; y consecuencialmente la propiedad objeto del presente proceso quedara a nombre de los ciudadanos ANA CECILIA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.-20.187.958, Registro de información Fiscal (RIF) V.-20187958-9, IPSA 223.080, y CRUZ MARIO DIUN ESCALONA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad V.-13.880.740, Registro de información Fiscal (RIF) V.-13880740-8, IPSA 90.037 proporcionalmente a partes iguales. TERCERO: el presente acuerdo está enmarcado en los principios de la buena fe procesal, por ende no hay condenatoria en costas y así lo acordamos. CUARTO: Conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente la HOMOLOGACION. Es Justicia que solicitamos en Barquisimeto a la fecha de su presentación..”
D E C I S I O N
Ahora bien, se observa que la anterior transacción se ha planteado conforme a derecho y versa sobre derechos disponibles, así como que fue expresada personalmente por las partes intervinientes en el procedimiento por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, debidamente asistidos por sus correspondientes abogados, teniendo las partes la facultad expresa para transigir y no tratándose de materias sobre las cuales estén prohibidas las transacciones. En consecuencia, este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Regístrese y Publíquese.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiuno (2021).
La Juez,

Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil
El Secretario

Abg. Gustavo Gómez.
RMSG/GG/
Resolución N°. 23/2021.