REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 02 de agosto de 2021
211º y 162º

Vistas las actuaciones que anteceden y particularmente la diligencia enviada por correo electrónico en fecha 27 de julio de 2021, y presentada en físico en esta misma fecha, por la ciudadana SONIA BRIGNONE DE NAVARRO, asistida por el Abogado Ángel Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.176, parte actora en el presente juicio, mediante el cual anunció recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2021, el Tribunal para resolver acerca de su admisibilidad previamente observa:
Primeramente, que los diez (10) días de despacho que tienen las partes para anunciar recurso extraordinario de casación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cómputo que antecede, comenzaron a transcurrir el 16 de julio de 2021, exclusive, y fenecieron el 30 de julio de 2021, inclusive; por lo que debe considerarse como tempestivo el recurso de casación anunciado. Así se decide.
En segundo lugar, que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación es una sentencia que por sus efectos y naturaleza ponen fin a la controversia e impide su continuación, por lo cual, es recurrible en casación. Así se decide.
Finalmente, es indispensable para determinar la admisibilidad del recurso extraordinario de casación anunciado verificar la cuantía de la demanda, siendo preciso mencionar que el criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto es que “… el momento que debe ser tomado en cuenta para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía, será aquél en que fue presentada la demanda, pues es en esa oportunidad en que el actor determina el derecho a la jurisdicción y la competencia por la cuantía, y por ello considera cumplido el quantum requerido por el legislador para acceder a la sede casacional…” (Vid. Sentencia No. 735 de fecha 10 de noviembre de 2005, reiterada, entre otras, en sentencia No. 198 de fecha 02 de abril de 2014).
Ahora bien, a los efectos de examinar la cuantía en el caso que hoy nos ocupa, este sentenciador observa del escrito libelar que la cuantía fue estimada en la cantidad de ochocientos noventa y nueve mil setecientos Bolívares (Bs. 899.700,oo) equivalentes a dos mil novecientos noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T.) para la fecha de interposición de la demanda, lo cual no supera el monto exigido para acceder a la sede casacional, a saber, tres mil unidades tributarias (3000 U.T.), debiendo en consecuencia declararse inadmisible. Así se decide.
Por tales motivos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación anunciado por la parte actora contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2021. Así finalmente se decide.
EL JUEZ SUPERIOR,

RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI

LA SECRETARIA

ABG. VANESSA PEDAUGA


RAC/vp*
Exp. No. AP71-R-2021-000025.