REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. (Carora)
Carora, cuatro (04) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000072
Solicitante: Yanitza Ramona Vásquez de Del Zoppo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.181, de este domicilio.
Abogado Asistente: Julio Luis Suarez Ch, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357.
Demandado: Gian Carlo Del Zoppo Miraglia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.987.
Beneficiario(S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de Pasaporte: YB5996925 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de Pasaporte: YB5996926 (Niños). Fechas de nacimiento: 22/03/2010 y 20/01/2015.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE Y CAMBIO DE RESIDENCIA.
En fecha veintidós (22) de junio de 2021, se recibió solicitud de Autorización de Viaje y Cambio de Residencia, presentada por la ciudadana Yanitza Ramona Vásquez de Del Zoppo, antes identificada, asistida por el abogado Julio Luis Suarez Ch, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 92.357, en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad N° V-(Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de Pasaporte: YB5996925 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de Pasaporte: YB5996926. En fecha veintitrés (23) de junio de 2021, se admite la solicitud, se ordeno la notificación del ciudadano Gian Carlo Del Zoppo Miraglia, ya identificado, a través del correo electrónico: giandelzoppo2@gmail.com. De igual forma se prescindió de escuchar la opinión de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de los referidos niños, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara de conformidad con lo establecido en la normas del artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha 19 de julio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la abogada Ana Torrealba, en su condición de Fiscal Decimo Cuarta del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara. En esta misma fecha, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consigno la boleta de notificación librada al ciudadano Gian Carlo Del Zoppo Miraglia, ya identificado, la cual fue enviada a través del correo electrónico yanitzavasquez@gmail.com, debidamente recibida y firmada.
En fecha 20 de julio de 2021, el suscrito secretario certificó las boletas de notificación conforme a lo que establece la norma del artículo 459 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de julio de 2021, se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día martes tres (03) de agosto de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yanitza Ramona Vásquez de Del Zoppo y Gian Carlo Del Zoppo titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.181, V-11.693.987, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2021, día y hora fijado día por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el expediente de CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE, incoado por la ciudadana Yanitza Ramona Vásquez de Del Zoppo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.181, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte Italiano N° YB5996925, de once (11) años de edad y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), pasaporte Italiano N° YB5996926, de seis (06) años de edad, se dejó constancia de la presencia de la solicitante, en beneficio de sus hijos, los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), concediéndole el derecho de palabra, quien manifiesta:“ “Estoy solicitando un permiso para salir del país con mis hijos el 8 de agosto de este año, para España, donde me espera mi esposo, el cual se encuentra residenciado y trabajando allí”. Es todo.
Seguidamente, se verifican los datos de identificación del padre de los niños los cuales son los siguientes: ciudadano Gian Carlo Del Zoppo Miraglia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.693.987, quien actualmente se encuentra domiciliado en la calle De Alhaurin N° PL PB PT C 28-42, en la ciudad de MADRID, ESPAÑA, teléfono con Whatsapp N°+34 64 12 94 041, correo electrónico: giandelzoppo2@gmail.com, por medio del cual se realizara el día de hoy una video conferencia por vía telefónica, en este estado, esta juzgadora solicita al ciudadano mostrar sus documentos a los fines de constatar su identidad y presenta en primer lugar su cedula cuyo número se evidencio como N° V-11.693.987, asimismo, hace presentación del pasaporte italiano cuyo en YB5685644 y se le concede la palabra quien manifiesta: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi esposa y madre de mis hijos, ya que los estoy esperando aquí en España para reunirnos como familia”. Es todo. (Copiado Textualmente).
Este Tribunal para decidir el presente asunto considera lo siguiente:
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre los progenitores cumple con los derechos y garantías de la beneficiaria de autos, su nivel de vida, desarrollo integral y derecho a tener contacto con ambos progenitores y que ambos sean los custodios de los niños, y que ha sido garantizada con el acuerdo celebrado; en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia de mediación tiene como fin garantizar la protección de los derechos de los beneficiarios de autos, es por lo que se procede a impartir la homologación de ley en los términos que la norma lo prevé.
Fundamentos de Derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga, que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el objeto de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios y siendo que el mismo no vulnera sus prerrogativas, considera procedente la autorización de viaje solicitada.
Ahora bien, señala el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 39. Derecho a la libertad de tránsito.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:
a) Circular en el territorio nacional.
b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional.
c) Cambiar de domicilio o residencia en el territorio nacional.
d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.
Considerando la citada norma y las pruebas documentales presentadas, teniéndose la copia fotostática de la cédula de identidad y la copia simple del pasaporte de la solicitante, copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano Gian Carlo Del Zoppo Miraglia, ya identificado, copia certificada de la partida de nacimiento, copia simple del pasaporte y copia fotostática de la cedula de identidad del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), copia certificada de la partida de nacimiento y copia simple del pasaporte de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copias simples de los boletos y su itinerario de viaje, emitidos por la aerolínea Aérea Turkish Airlines, es un deber de Ley por esta Juzgadora conceder dicha autorización de viaje y así se decide.
DECISIÓN
Visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR Y CONCEDE EL CAMBIO DE RESIDENCIA INTERNACIONAL Y LA AUTORIZACION DE VIAJE, de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte YB5996925 y (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), N° de pasaporte YB5996926, quien viajara en compañía de su madre la ciudadana Yanitza Ramona Vásquez de Del Zoppo venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.412.181, N° de pasaporte 136.119.153, con destino a la ciudad de MADRID-ESPAÑA, con el siguiente recorrido: El día 07 de agosto de 2021, tomara el vuelo N° TK224, a través de la aerolínea Aérea Turkish Airlines, con hora de salida: 10:35 a.m., con fecha de llegada: 08 de agosto de 2021, a las 05:15 a.m., en esa misma fecha a través de la aerolínea Aérea Turkish Airlines, abordará el vuelo N° TK1857, hasta la ciudad de MADRID-ESPAÑA, con hora de salida: 07:10 a.m., hora de llegada 10:30 a.m.
DE LO ANTES EXPUESTO SE REQUIERE DE LA COLABORACIÓN DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN ESTE PARTICULAR.
Regístrese y Publíquese.
Expídanse las copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Carora, a los cuatro (04) días de agosto de 2021. Años 211° y 162°.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 88-2.021 y se publicó siendo las 09:38 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
Asunto: KP12-J-2021-000072
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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