REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, cinco (05) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-V-2021-000016
Demandante: Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.814.
Abogada Asistente: Lilibeth Palma Rivero, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 114.835.
Demandado: Jesús Daniel Escalona Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-28.540.360.
Abogada Asistente: Bertha María Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento: 02/06/2018
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
En fecha 13 de abril de 2021, se recibió oficio N° 07-20, de fecha dieciséis (16) de marzo de 2021 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), por Declinatoria de Competencia, con motivo de la demanda de Régimen de Convivencia Familiar, presentada por la Abogado Ana María Torrealba Rivero, en su carácter de Fiscal Encargada Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en representación de la ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, titular de la cédula de identidad Nº V-17.344.814, en contra del ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, titular de la cedula de identidad Nº V-28.540.360, en beneficio de su nieta, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la demanda en fecha 15 de marzo de 2019, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), se ordeno la notificación del ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificado, asimismo se dejo constancia que se libró exhorto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, para practicar la notificación respectiva. En fecha 23 de mayo de 2019, se recibió diligencia por parte del Abg. Jhonny José Gómez Álvarez, en su condición de Fiscal Auxiliar Decimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por medio de la cual solicito la ratificación del exhorto conferido al Juzgado de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Carora. En fecha 25 de octubre de 2019, se aboco la Abg. Lettys Gusmely Rodríguez González, como Jueza Provisoria del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto) y se ordeno librar oficio al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Carora, para que remitieran las resultas de la práctica de la notificación del ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificado. En fecha 17 de febrero de 2020, por medio de auto se fijo la audiencia de Mediación para el día jueves veintisiete (27) de febrero de 2020, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana. En dicha fecha se llevo a cabo la audiencia de mediación con la presencia de ambas partes, en donde se declaro concluida la fase mediación y por consiguiente se fijo la audiencia de sustanciación para el día miércoles veinticinco (25) de marzo a las nueve de la mañana (09:00 a.m.) y se ordeno escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para el día jueves doce (12) de marzo de 2020 a las diez de la mañana (10:00 a.m.). En fecha 19 de octubre de 2020 por medio de auto se aboco al conocimiento de la causa la Jueza del Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), Abg. Sol Izmir Chávez Medina. De igual forma se fijo nueva oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación para el día lunes treinta (30) de noviembre de 2020, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En la oportunidad fijada se llevo a cabo la audiencia preliminar en fase de sustanciación, donde se admitieron las pruebas documentales y testimoniales, asimismo fue admitida la prueba de experticia con valoración socio-económica de ambas partes y de la beneficiaria por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario del Circuito Judicial. De igual manera se acordó la prolongación de la audiencia para el día quince (15) de febrero de 2021, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). En fecha 19 de febrero de 2021, se dicto sentencia N° 00067-2021 dictada por el Tribunal Noveno de Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (Barquisimeto), por medio de la cual se declaro incompetente por el territorio para conocer del asunto de Régimen de Convivencia Familiar y procedió a declinar la competencia al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En fecha 16 de abril de 2021, se le dio entrada a la demanda por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la notificación de los ciudadanos Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe y Jesús Daniel Escalona Alvarado, antes identificados. Asimismo se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ.
En fecha 10 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada a la ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, ya identificada, debidamente practicada. En esta misma fecha el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificado.
En fecha 25 de mayo de 2021, se recibió diligencia por parte de la Abg. Bertha María Álvarez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 261.716, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificado, por medio de la cual solicitaba la continuación del presente procedimiento.
En fecha 08 de junio de 2021, por medio de auto se ordeno la notificación del ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificado.
En fecha 21 de junio de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificado.
En fecha 22 de junio de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2021 por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar en su fase de mediación para el día martes tres (03) de agosto de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Yudimar del Carmen Centeno Jaspe y Jesús Daniel Escalona Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.344.814 y V-28.540.360, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2021, por medio de auto se revocó por contrario imperio el auto de fecha ocho (08) de junio de 2021 de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, entre los ciudadanos Yudimar del Carmen Centeno Jaspe y Jesús Daniel Escalona Alvarado, ya identificados, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y de la celebración de la referida audiencia, oportunidad en la cual las partes manifestaron llegar a un acuerdo en beneficio de la niña, de la siguiente manera: PRIMERO: La niña compartirá con la abuela materna y su familia los días lunes, miércoles, viernes y domingo, retirándola de la casa paterna la abuela materna ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, la bisabuela materna ciudadana Judith Coromoto Jaspe Martínez o el tío materno ciudadano José Andrés Lucena Jaspe, a las dos de la tarde (02:00 pm.) y retornándola a las cinco de la tarde (05:00 pm.), Queda claro que el presente régimen se realizará sin pernocta de la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna domiciliada en el caserío Jabón, calle la Plaza, casa N° 6, por un lapso de tres (03) meses contados a partir del día cuatro (04) de agosto de 2021, hasta el día siete (07) de noviembre de 2021. SEGUINDO: Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente señalado, las partes acuerdan el siguiente régimen de Convivencia Familiar: La abuela materna y su familia compartirá con la niña dos días a la semana de martes a miércoles, retirándola de la casa de paterna la abuela materna ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, la bisabuela materna ciudadana Judith Coromoto Jaspe Martínez o el tío materno ciudadano José Andrés Lucena Jaspe, el día martes a las nueve de la mañana (09:00 am.), y retornándola el día miércoles a las cuatro de la tarde (04:00 pm.), Queda claro que el presente régimen se realizará con pernocta de la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna domiciliada en el caserío Jabón, calle la Plaza, casa N° 6. TERCERA: La abuela materna y su familia compartirán con la niña dos (02) fines de semana de manera alterna, desde el día viernes a las tres de la tarde (03:00 pm), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm), retirándola de la casa de paterna la abuela materna ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, la bisabuela materna ciudadana Judith Coromoto Jaspe Martínez o el tío materno ciudadano José Andrés Lucena Jaspe. Queda claro que el presente régimen se realizará con pernocta de la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna domiciliada en el caserío de Jabón, calle la Plaza, casa N° 6. CUARTO: En lo que respecta a la época de navidad, la abuela materna y su familia compartirá con la niña los días 31 de diciembre y 1ero de enero y el padre compartirá el 24 de diciembre, pernoctando la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna los días indicados, alternándolos los años venideros. QUINTO: La niña compartirá la época de carnaval con el padre y semana santa compartirá con la abuela materna y su familia, siendo alternando los años sucesivos. Es todo. (Copiado textualmente).
Este Juzgado observa:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación…”
Asimismo la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija….”
A los folios sesenta y cinco (65) y sesenta y seis (66) de autos, consta en acta levantada el acuerdo suscrito por los ciudadanos Yudimar del Carmen Centeno Jaspe y Jesús Daniel Escalona Alvarado, antes identificados, en la celebración de la audiencia en su fase de mediación, el cual debe ser debidamente homologado, puesto que de conformidad con la norma del artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el régimen puede ser convenido por las partes, como es el caso en cuestión y por cuanto dicho acuerdo no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR y acuerda el Régimen de Convivencia Familiar propuesto por las partes y le imparte su homologación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: PRIMERO: La niña compartirá con la abuela materna y su familia los días lunes, miércoles, viernes y domingo, retirándola de la casa paterna la abuela materna ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, la bisabuela materna ciudadana Judith Coromoto Jaspe Martínez o el tío materno ciudadano José Andrés Lucena Jaspe, a las dos de la tarde (02:00 pm.) y retornándola a las cinco de la tarde (05:00 pm.), Queda claro que el presente régimen se realizará sin pernocta de la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna domiciliada en el caserío Jabón, calle la Plaza, casa N° 6, por un lapso de tres (03) meses contados a partir del día cuatro (04) de agosto de 2021, hasta el día siete (07) de noviembre de 2021. SEGUINDO: Transcurrido el lapso de tiempo anteriormente señalado, las partes acuerdan el siguiente régimen de Convivencia Familiar: La abuela materna y su familia compartirá con la niña dos días a la semana de martes a miércoles, retirándola de la casa de paterna la abuela materna ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, la bisabuela materna ciudadana Judith Coromoto Jaspe Martínez o el tío materno ciudadano José Andrés Lucena Jaspe, el día martes a las nueve de la mañana (09:00 am.), y retornándola el día miércoles a las cuatro de la tarde (04:00 pm.), Queda claro que el presente régimen se realizará con pernocta de la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna domiciliada en el caserío Jabón, calle la Plaza, casa N° 6. TERCERA: La abuela materna y su familia compartirán con la niña dos (02) fines de semana de manera alterna, desde el día viernes a las tres de la tarde (03:00 pm), hasta el día domingo a las cinco de la tarde (05:00 pm), retirándola de la casa de paterna la abuela materna ciudadana Yudimar Del Carmen Centeno Jaspe, la bisabuela materna ciudadana Judith Coromoto Jaspe Martínez o el tío materno ciudadano José Andrés Lucena Jaspe. Queda claro que el presente régimen se realizará con pernocta de la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna domiciliada en el caserío de Jabón, calle la Plaza, casa N° 6. CUARTO: En lo que respecta a la época de navidad, la abuela materna y su familia compartirá con la niña los días 31 de diciembre y 1ero de enero y el padre compartirá el 24 de diciembre, pernoctando la beneficiaria de autos en el hogar de la bisabuela materna los días indicados, alternándolos los años venideros. QUINTO: La niña compartirá la época de carnaval con el padre y semana santa compartirá con la abuela materna y su familia, siendo alternando los años sucesivos. Del mismo modo, cabe advertirle a las partes que deberán brindarle a la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), un ambiente acorde para su sano desarrollo físico y mental, suministrándole un ambiente de armonía total, todo conforme a lo acordado por las mismas.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 04 de agosto de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 91–2.021 y se publicó siendo las 11:32 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. JORGELINA SUAREZ
KP12-V-2021-000016
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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