REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: KP12-J-2021-000035

Solicitantes: Daniela Michelle Pérez González y Edgar Jesús Torres Alvarado, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-21.187.334 y V-15.996.509, respectivamente.
Abogados asistentes: Efrén Caripa y Adriana Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 53.216 y 261.715.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento 06/08/2017.
Motivo: Divorcio 185 (Mutuo Consentimiento).

El día 13 de abril de 2021, los ciudadanos Daniela Michelle Pérez González y Edgar Jesús Torres Alvarado, ya identificados, debidamente asistidos por los abogados Efrén Caripa y Adriana Rodríguez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros: 53.216 y 261.715, presentaron solicitud de divorcio fundamentada en la sentencia vinculante N° 693 de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ante este juzgado, en virtud de que la vida en común aconteció en un ambiente de consideración y respeto mutuo, pero progresivamente la unión conyugal se rompió por causas de incomprensión, desilusión, apatía, diferencias y distanciamiento entre ambos. De dicha unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña). Admitida la solicitud, en fecha 15 de abril de 2021, se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera, se ordenó despacho saneador de conformidad con el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de que las partes solicitantes consignaran la copia certificada de la partida de nacimiento de la niña y del acta de matrimonio.
En fecha 29 de abril de 2021, por medio de auto se revoco por contrario imperio, el auto de fecha 15 de abril de 2021, solo en lo relacionado al Despecho Saneador, de conformidad con la norma del artículo 310 del Código de Procedimiento Civil y ordena la continuidad del proceso. En esta misma fecha, por medio de auto se le dio continuidad al procedimiento, se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Daniela Michelle Pérez González, Titular de la cedula de identidad N°V-21.187.334.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre no custodio, podrá visitar a la niña en el sitio que requiera la madre y buscarla en el lugar que ha bien tenga fijar la madre. Igualmente, se le permitirá y facilitara al padre no custodio mantener contacto con su hija a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas y/o computarizadas, cuando por razones ajenas a su voluntad no pudiera mantener contacto directo con la niña, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad y descanso de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Edgar Jesús Torres, titular de la cedula de identidad N°V-14.376.451, suministrará la cantidad de CINCO DOLARES AMERICANOS (5$) mensuales, o su equivalente en Bolívares según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos extraordinarios será cubierto en un 50% relacionado con asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación y deportes, y todo aquello que requiera la niña.
En fecha 13 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió oficio S/N° por parte de la Abg. Ana María Aguilera Parra, en su condición de Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
En fecha 27 de mayo de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación conforme a lo que establecido en la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2021, por medio de auto, fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes veinticinco (25) de junio de 2021, a las once (11:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daniela Michelle Pérez González y Edgar Jesús Torres Alvarado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.187.334 y V-15.996.509, respectivamente, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2021, por medio de auto, fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día miércoles cuatro (04) de agosto de 2021, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Daniela Michelle Pérez González y Edgar Jesús Torres Alvarado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.187.334 y V-15.996.509, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de agosto de 2021, fecha, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Daniela Michelle Pérez González y Edgar Jesús Torres Alvarado, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes, quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación de la sentencia 693 de fecha dos (02) de junio del 2015. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Daniela Michelle Pérez González, Titular de la cedula de identidad N°V-21.187.334.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre no custodio, podrá visitar a la niña en el sitio que requiera la madre y buscarla en el lugar que ha bien tenga fijar la madre. Igualmente, se le permitirá y facilitara al padre no custodio mantener contacto con su hija a través de comunicaciones telefónicas, telegráficas y/o computarizadas, cuando por razones ajenas a su voluntad no pudiera mantener contacto directo con la niña, siempre y cuando no perturbe la tranquilidad y descanso de la niña.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Edgar Jesús Torres, titular de la cedula de identidad N°V-15.996.509, suministrará la cantidad de CINCO DOLARES AMERICANOS (5$) mensuales, o su equivalente en Bolívares según la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela. En cuanto a los gastos extraordinarios tales como asistencia y atención médica, medicina, vestuario, educación, cultura, recreación, deportes y todo aquello que requiera la niña serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes identificados que riela al folio ocho (08) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio nueve (09) de autos.


Este Juzgado para decidir observa:

Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 693-2015 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015 expediente N°12.1163, que establece: “las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del código civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los conyugues podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de la audiencia, donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegados a la referida sentencia.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Daniela Michelle Pérez González y Edgar Jesús Torres Alvarado, ya identificados, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil.

En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, Estado Lara, en fecha 16 de noviembre de 2012. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el Nº 110. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de fecha veintinueve (29) de abril de 2021, el cual riela a los folios doce (12) y trece (13) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 96-2.021 y se publicó siendo las 10:0 a.m.
EL SECRETARIO (S)


Abg. ARISTIDES ARENAS

Asunto: KP12-J-2021-000035
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.