REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162º
ASUNTO: KP12-J-2021-000038
Solicitantes: Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.544 y V-14.376.723, respectivamente.
Abogad asistente: Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.019
Beneficiario (S): (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Fecha de nacimiento 11/03/2011.
Motivo: Divorcio 185-A
El día 14 de abril de 2021, los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado Ramón José Gil Cuevas, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 208.019, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil, ante este juzgado, en virtud de que desde hace más de ocho (08) años, que se encuentran separados de hecho, es decir, no tienen relaciones conyugales desde ese lapso. De dicha unión procrearon un (01) hijo de nombre (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niño). Admitida la solicitud, en fecha 26 de abril de 2021, se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. De igual manera se ordeno la notificación del Fiscal del Misterio Publico en materia de Protección del niño, Niña y Adolescente de conformidad con el artículo 463 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, esta juzgadora insta a las partes a que se establezca un monto acorde con la actual situación económica del país, en consecuencia, dicha obligación será fijada en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, por cuanto el padre podrá compartir con su hijo visitas, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio del menor, siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades.
En fecha 14 de mayo de 2021, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por la Abogada Ana Aguilera, en su condición de Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 26 de mayo de 2021, se recibió oficio S/N°, por parte de la abogada Ana María Torrealba Rivero, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
En fecha 07 de junio de 2021, el suscrito secretario certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 08 de junio de 2021, por medio de auto fue fijada la audiencia preliminar, para el día viernes veinticinco (25) de junio de 2021, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), entre los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.544 y V-14.376.723, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 06 de julio de 2021, por medio de auto fue reprogramada la audiencia preliminar, para el día jueves cinco (05) de agosto del 2021, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.003.544 y V-14.376.723, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de agosto de 2021, día y hora para llevarse a cabo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, entre los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificados, todo conforme con la norma del artículo 512, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó expresa constancia de la comparecencia de ambas partes quienes manifestaron en forma espontánea su intención de continuar con el proceso: “Solicitando muy respetuosamente a este Tribunal que se aplique la interpretación del artículo 185-A del código civil venezolano. Asimismo solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordadas en al auto de admisión de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la responsabilidad de crianza, la ejercerán ambos padres.
c) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificada.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre aportará mensualmente la cantidad de treinta dólares americanos (30$) o su equivalente en bolívares a la fecha de su cancelación de acuerdo a la tasa del Banco Central de Venezuela.
e) En cuanto al régimen de convivencia familiar, será amplio, por cuanto el padre podrá compartir con su hijo visitas, paseos, acordando los horarios y fechas de común acuerdo y para el beneficio del menor, siempre que no interfiera con sus deberes escolares u otras actividades. (Copiado Textualmente).
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio cuatro (04) de autos y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo, el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), que corre inserta al folio cinco (05) de autos.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges en su escrito manifestaron su intención de separarse por cuanto tenían más de ocho (08) años de separados, establecieron de mutuo acuerdo las medidas provisionales acordadas tal y como se desprende del referido escrito. En consecuencia, cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano y la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos Charles Rolando Arroyo Lameda y Carmen Teresa Sánchez Valdallo, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 21 de diciembre de 2009. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por esa autoridad bajo el acta Nº 236. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión de fecha veintiséis (26) de abril de 2021, que rielan a los folios seis (06) y siete (07) de autos.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de agosto de 2.021. Años 211º y 162º.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 97-2.021 y se publicó siendo las 10:09 a.m.
EL SECRETARIO (S)
Abg. ARISTIDES ARENAS
Asunto: KP12-J-2021-000038
YVN/pm.- “30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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