REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de agosto de dos mil veintiuno
211º y 162°
ASUNTO: KP12-J-2021-000085
Solicitante: Giselt Adriana Abbate Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.832.354.
Abogado Asistente: Richard Said Infante, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 147.217
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), (Niña). Fecha de nacimiento 21/08/2012.
Motivo: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Visto que en fecha veinte (20) de julio de 2021, se admitió la presente solicitud, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito, se evidencio que no constataba en los recaudos de la solicitud, la copia fotostática de la cedula de identidad debidamente corregida de la ciudadana Giselt Adriana Abbate Pérez y la copia certificada del Poder otorgado por la ciudadana antes mencionada, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida documentación. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud de la referida niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumpliera con lo requerido, se observa que no cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ PROVISORIA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
EL SECRETARIO
Abg. ARISTIDES ARENAS
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 94–2021 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. ARISTIDES ARENAS
KP12-J-2021-000085
YVN/pm.-
“30° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2019”.
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